Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de Ley número 101 de 2023 Cámara, por medio del cual se establecen parámetros para el cobro de la expedición de las tarjetas y/o matrículas profesionales - 15 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950422464

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de Ley número 101 de 2023 Cámara, por medio del cual se establecen parámetros para el cobro de la expedición de las tarjetas y/o matrículas profesionales

Fecha de publicación15 Septiembre 2023
Número de Gaceta1277
Página 8 Viernes, 15 de septiembre de 2023 G 1277
presente Proyecto de ley, de conformidad con las
disposiciones del artículo 291 de la Ley 5ª de 1992
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las que pueda estar incurso.
8. PROPOSICIÓN
De acuerdo a los anteriores argumentos que
motivan la presente ponencia de Proyecto de ley, se
le solicita muy comedidamente a la Comisión Sexta
Constitucional permanente de la honorable Cámara
de Representantes del Congreso de la República de
Colombia darle trámite positivo en primer debate al
Proyecto de Ley número 093 de 2023 Cámara, por
medio de la cual se amplía el término de la vigencia
de las licencias de conducción para vehículos de
servicio de transporte público y se incentiva el buen
comportamiento en seguridad vial.
TEXTO PROPUESTO PARA PRIMER
DEBATE
PROYECTO DE LEY NÚMERO 093 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se amplía el término de la
vigencia de las licencias de conducción para
vehículos de servicio de transporte público y se
incentiva el buen comportamiento en seguridad
vial.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como
objeto ampliar los términos de la vigencia de las
licencias de conducción para vehículos de servicios
de transporte público de los que trata el inciso 2° del
artículo 22 y de la Ley 769 de 2002, por la cual se
expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se
dictan otras disposiciones, para personas menores
de 60 años.
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en los costos asociados al trámite de renovación de
licencias del que trata el artículo 23 de la misma
ley para los conductores de vehículos de servicio
público que presenten buen comportamiento en
seguridad vial y no hayan sido reportados durante
la vigencia de la licencia en el Sistema Integrado
de Información sobre las Multas y Sanciones por
Infracciones de Tránsito (SIMIT).
Artículo 2°. El inciso 2° del artículo 22 de la Ley
769 de 2002 quedará así:
“… Las licencias de conducción para vehículos
de servicio público tendrán una vigencia de cinco
(5) años para conductores menores de sesenta (60)
años de edad y de un (1) año para mayores de sesenta
(60) años de edad…”.
Artículo 3°. Benecio por buen comportamiento
en seguridad vial. Adiciónese un parágrafo al
Parágrafo. A aquella persona con licencia de
conducción para vehículo de servicio público que
durante la vigencia de la misma no sea reportada en
el Sistema Integrado de Información sobre las Multas
y Sanciones por Infracciones de Tránsito (SIMIT)
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en los costos asociados al trámite de renovación de
la licencia de conducción. El Gobierno nacional a
través del Ministerio de Transporte reglamentará la
materia.
Artículo 4°. Vigencia y Derogatoria. La presente
ley rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga todas las normas que le sean contrarias.
* * *
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
NÚMERO 101 DE 2023 CÁMARA
por medio del cual se establecen parámetros
para el cobro de la expedición de las tarjetas y/o
matrículas profesionales.
Bogotá, D. C., 13 de septiembre de 2023
Presidente
JULIÁN DAVID LÓPEZ TENORIO

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