Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley número 121 de 2023 Senado, por medio del cual se regula el derecho al trabajo como derecho fundamental y se dictan otras disposiciones - 2 de Octubre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950422483

Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley número 121 de 2023 Senado, por medio del cual se regula el derecho al trabajo como derecho fundamental y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación02 Octubre 2023
Número de Gaceta1371
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
121 DE 2023 SEN ADO
por medio del cual se regula el derecho al trabajo como derecho fundamental y se dictan otras
disposiciones.
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Bogotá D.C., septiembre de 2023
MFCM-232-2023
Honorable Senador
Germán Alcides Blanco Álvarez
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de
Ley 121 de 2023 Senado “Por medio del cual se regula el
derecho al trabajo como derecho fundamental y se dictan
otras disposiciones”
Reciba un cordial saludo respetado señor presidente,
En cumplimiento a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la
Comisión Primera Constitucional del Senado de la República, mediante Acta
MD-09 del 20 de septiembre de 2023, y de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 156 de la Ley 5 de 1992, me permito rendir informe de ponencia
para primer debate al Proyecto 121 de 2023 Senado “Por medio del cual
se regula el derecho al trabajo como derecho fundamental y se dictan
otras disposiciones” en los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley bajo estudio fue radicado el 29 de agosto de 2023, ante la
Secretaría General del Senado. Fue presentado por los Honorables Senadores:
Honorio Henríquez Pinedo, Ciro Ramírez Cortés, Paloma Valencia Laserna,
Esteban Quintero Cardona, Carlos Meissel Vergara, Paola Andrea Holguín
Moreno y Andrés Guerra Hoyos.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley estatutaria tiene por objeto regular el derecho al
trabajo como derecho fundamental y obligación social de obligatoria
protección estatal, que surge del mutuo acuerdo entre el empleador y el
trabajador.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
EL proyecto de ley puesto a consideración de la Comisión Primera del Senado
consta de 14 artículos, a saber:
Trabajo agregando el mutuo acuerdo entre el empleador y el trabajador.
El artículo segundo, modifica el capítulo 1 de la Constitución Política de
Colombia agregando el derecho al trabajo como derecho fundamental.
El artículo tercero, que específica su aplicación exclusivamente a los
contratos de trabajo.
Trabajo incluyendo la definición del empleador y el modo de ejecución del
trabajo.
El artículo quinto, que refuerza los principios mínimos fundamentales que
El artículo sexto, que desarrolla las obligaciones del Estado en la garantía del
derecho al trabajo.
El artículo séptimo, que crea la evaluación anual de la productividad en
materia laboral ejecutada por el Ministerio del Trabajo, que llevará a mejorar
las condiciones laborales, los índices de empleabilidad y la formalización.
El artículo octavo, que desarrolla la formalización laboral como deber del
Estado para garantizar el goce efectivo del derecho al trabajo digno y su
correspondiente supervisión.
El artículo noveno, que crea la prima adicional de crecimiento económico o
productividad y estipula que se dé cuando sean rendimientos superiores al
4%.

El artículo décimo, que estipula el valor de la prima de crecimiento o
productividad siendo:
a) El 20% de un (1) SMLMV para las microempresas y empleadores
personas naturales.
b) EL 30% de un (1) SMLMV para las pequeñas empresas.
c) El 40% de un (1) SMLMV para las grandes empresas.
El artículo décimo primero, que estipula el pago de la prima de crecimiento
económico o productividad en dos pagos por mitades siendo el primero
máximo el 30 de marzo de cada año y el segundo a más tardar el 30 de
septiembre del mismo año.
El artículo décimo segundo, que desarrolla el carácter jurídico de la prima
de crecimiento económico o productividad que no la constituye como salario
ni genera aplicación tributaria.
El artículo décimo tercero, que estipula la reglamentación y actualización
del Código Laboral.
Y finalmente, el artículo décimo cuarto, que incluye la vigencia.
IV. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY
El Proyecto de Ley Estatutaria tiene como fin reglamentar el capítulo 1 de la
Constitución el cual establece los derechos fundamentales de Colombia.
Siendo que el derecho al Trabajo jurisprudencialmente es un derecho
fundamental pero requiere la especificidad dentro de la Constitución y las
debidas modificaciones al Código Sustantivo del Trabajo.
El Proyecto de Ley desarrolla del Derecho al Trabajo con las especificaciones
que hace a la definición del empleador, el modo de ejecución del trabajo y las
obligaciones del Estado para la garantía del goce efectivo del derecho.
Por último, el Proyecto de Ley crea y regula la Prima de Crecimiento Económico
o Productividad, desarrollando su monto según el tamaño de la empresa y su
forma de pago. Al igual que promueve la creación de políticas públicas por el
Estado para la formalización del trabajo y la disminución del desempleo.

V. CONFLICTO DE INTERESES
Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 3 de la Ley 2003 del 19 de
noviembre de 2019, por la cual se modifica parcialmente la Ley 5 de 1992 y
se dictan otras disposiciones, en donde se estableció que el autor del proyecto
y el ponente presentarán en la exposición de motivos un acápite que describa
las circunstancias o eventos que podrán generar un conflicto de interés para
la discusión y votación del proyecto, se considera que el presente Proyecto de
Ley no genera conflictos de interés en atención a que se trata de un proyecto
que no genera un beneficio particular, actual y directo a los congresistas, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2003 de 19 de
noviembre de 2019; sino que, por el contrario, se trata de una modificación de
una norma general, por tanto, el beneficio no puede ser particular.
VI. PROPOSICIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, en cumplimiento de los
requisitos establecidos en la Ley 5 de 1992, presento ponencia y en
consecuencia solicito a la Honorable Comisión Primera del Senado de la
República dar Primer Debate al Proyecto de Ley 121 de 2023 Senado “Por
medio del cual se regula el derecho al trabajo como derecho fundamental
y se dictan otras disposiciones” de conformidad con el texto original
publicado en la Gaceta Nro. 1199 de 2023.
Cordialmente,
MARIA FERNANDA CABAL MOLINA
Senadora de la República
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1371 Bogotá, D. C., lunes, 2 de octubre de 2023 EDICIÓN DE 14 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.

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