Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2023 Senado, por el cual se adiciona un inciso al artículo 79, el artículo 89 A y el numeral 10 del artículo 95 a la Constitución Política - 20 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950454652

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de Acto Legislativo número 01 de 2023 Senado, por el cual se adiciona un inciso al artículo 79, el artículo 89 A y el numeral 10 del artículo 95 a la Constitución Política

Fecha de publicación20 Septiembre 2023
Número de Gaceta1305
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1305 Bogotá, D. C., miércoles, 20 de septiembre de 2023 EDICIÓN DE 11 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
BogotáD.C., 19 de septiembre de 2023
Señor
GERMÁN BLANCO ÁLVAREZ
Presidente
Comisión PrimeraConstitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
REF: Informe de ponencia para primer debate del Proyectode Acto Legislativo No. 01 de
2023 Senado. “Por el cual se adiciona un inciso al artículo 79, el artículo 89 A y el
Señor Presidente,
En uso de las facultades conferidas por la Constitución Política y la Ley 5 de 1992,se
presenta a consideración de la Honorable Comisión Primera Constitucional Permanente
del Senado de la República el informe de ponencia para primer debate del Proyecto de
Acto Legislativo No. 01de 2023 Senado. “Por el cual se adiciona un inciso al artículo 79, el
artículo 89Ayelnumeral 10 del artículo 95 a la ConstituciónPolítica”
Cordialmente,
ARIEL ÁVILA
Senador de la República
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARAPRIMER DEBATE
Proyectode Acto Legislativo No. 01 de 2023 Senado. “Por el cual se adiciona un inciso al
artículo 79, el artículo 89 A y el numeral 10 del artículo 95 a la ConstituciónPolítica”
I. OBJETO:
El presente Acto Legislativo tiene como objeto incorporar dentro de la Constitución
Política de 1991 la protección de los animales comoseres sintientes que gozan de especial
protección del Estado, quien les garantizará una vida libre de maltrato innecesario o
injustificado y en condiciones de bienestar. Así mismo, esta iniciativa crea la figurajurídica
de la Acción de Protección Animal como un mecanismo expedito parala defensa de sus
intereses y establece para todaslas personas el deber de respetar y proteger el bienestar
de los animales y de abstenersede cometer contra estos seres actos crueles o degradantes
que puedan causarles sufrimiento, dolor, miedo, estrés, malestar físico o emocional o
atentarcontra su vida e integridad.
II. ANTECEDENTESLEGISLATIVOS:
El 20 de julio de 2023 se radicó en la Secretaría General del Senado de la República el
Proyecto de Acto Legislativo No.01 de 2023 Senado “Por el cual se adiciona un inciso al
artículo 79, el artículo 89A y el numeral 10 del Artículo 95de la Constitución Política”,por
los Honorables Senadores de la República Andrea Padilla Villarraga, Fabián Diaz Plata,
Carolina Espitia Jerez, Ariel Ávila Martínez, Inti Asprilla Reyes, y los Honorables
Representantes Alejandro García Rios, Martha Alfonso Jurado, Carolina Giraldo, Cristian
AvendañoFino, Catherine Juvinao Clavijo, Duvalier Sanchez Arango.
Posteriormentey una vez allegado el expediente a la Comisión Primera de Senado, la Mesa
Directiva de la Comisión me designó como ponentepara primer debate del mencionado
proyecto, por lo que en cumplimiento y en atención al mandato legal que me asiste, me
permito rendir el respectivo informe de ponencia ante su despacho, a fin de darle el
correspondientetrámite en primer debate.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 01 DE 2023 SENADO
por el cual se adiciona un inciso al artículo 79, el artículo 89 A y el numeral 10 del artículo 95 a la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR