Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de Ley número 96 de 2023 Senado, por medio de la cual se permite a las autoridades especiales de policía expedir órdenes de comparendo y se dictan otras disposiciones - 20 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950454671

Informe de ponencia para primer debate, pliego de modificaciones y texto propuesto del Proyecto de Ley número 96 de 2023 Senado, por medio de la cual se permite a las autoridades especiales de policía expedir órdenes de comparendo y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación20 Septiembre 2023
Número de Gaceta1305
Gaceta del Congreso 1305 Miércoles, 20 de septiembre de 2023 Página 7
TEXTOPROPUESTO PARA PRIMER DEBATE
PROYECTODE ACTO LEGISLATIVONo. 01 DE 2023 POR EL CUAL SE ADICIONAN UN
INCISOAL ARTÍCULO 79, EL ARTÍCULO 89 A Y EL NUMERAL 10 DEL ARTÍCULO 95 A LA
CONSTITUCIÓNPOLÍTICA”
ELCONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA
ARTÍCULO1º. Elartículo 79 de la Constitución quedará así:
“Todas las personastienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la
participaciónde la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente,conservar las
áreas de especial importancia ecológica y fomentarla educación para el logro de estos
fines.
Los animales como seres sintientes gozan de especial protección del Estado, este les
garantizará una vida libre de maltratoinnecesario o injustificado y en condiciones de
bienestar,salvo las excepciones que consagre la ley.
ARTÍCULO2º. Adiciónese un artículo a la constitución, el cual quedará así:
ARTÍCULO 89 A . ACCIÓN DE PROTECCIÓN ANIMAL. Cualquier persona podrá reclamar
ante los jueces, mediante un procedimiento informal y expedito, la protección
inmediata de cualquier animal individualmente consideradooasuespecie, salvo las
excepciones que consagre la ley, con el fin de que se proteja eficazmente ante
situaciones que vulneren o pongan en peligro su vida, su salud, su dignidad, su
bienestarfísico o emocional.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Revístase al Presidente de la República de precisas
facultades extraordinarias,por el término de seis (6) meses para reglamentar la Acción
deProtección Animal.
ARTÍCULO 3º. Adiciónese el numeral 10 al artículo 95 de la Constitución, el cual quedará
así:
“Lacalidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos
están en el deber de engrandecerla y dignificarla.El ejercicio de los derechos y libertades
reconocidos en esta Constituciónimplica responsabilidades. Toda persona está obligada a
cumplirla Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:
21.Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
22.Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones
humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las
personas.
23.Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para
mantenerla independencia y la integridad nacionales.
24.Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia
pacífica.
25.Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.
26.Propender al logro y mantenimiento de la paz.
27.Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia.
28.Proteger los recursosculturales y naturalesdel país,velar por la conservación de
unambiente sano.
29.Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de
conceptosde justicia y equidad”.
30.Respetar y proteger a los animales, su bienestar y su existencia individual y
abstenerse de cometer actos que constituyan maltrato animal o que atenten
contrasu vida de manera innecesaria o injustificada.
ARTÍCULO4°. Este Acto Legislativo rige a partir de su promulgación.
Cordialmente,
ARIELÁVILA
Senadorde la República
Ponente
Bogotá,D.C., 19 septiembrede 2023
Señor
GERMÁNBLANCO ÁLVAREZ
Presidente
ComisiónPrimera Constitucional Permanente
Senadode la República
Ciudad
REF: Informe de ponencia para primer debatedel Proyecto de Ley No. 096 de2023 Senado “Por
medio de la cual se permite a las autoridades especiales de policía expedir órdenes de
comparendoy se dictan otras disposiciones”
SeñorPresidente,
En uso de las facultades conferidaspor la Constitución Política y la Ley 5 de 1992, se presenta a
consideración de la Honorable Comisión Primera Constitucional Permanente del Senado de la
República el informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley No. 096 de 2023 Senado
“Por medio de la cual se permite a las autoridades especiales de policía expedir órdenes de
comparendoy se dictan otras disposiciones”
Cordialmente,
ARIELÁVILA
Senadorde la República
Ponente
INFORMEDE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
PROYECTODE LEY 96 DE 2023 SENADO “POR MEDIO DE LA CUAL SE PERMITE A LAS
AUTORIDADESESPECIALES DE POLICÍA EXPEDIR ÓRDENES DE COMPARENDOY SE DICTAN OTRAS
DISPOSICIONES”
I. OBJETO
El objeto del presenteproyecto consiste en mejorar las capacidades de las autoridades locales para
adoptar medidas correctivas y preventivas de policía, con el finde mejorar la convivencia enlas
ciudades.Entre los instrumentos previstos en el proyecto se encuentran:
Revestir de autoridad de policía a los equipos territoriales de convivencia para que
impongan órdenes de comparendo. Estos equipos podrán ser creados por los alcaldes
distritales o municipales y su competencia no será excluyentesin o complementariaa la del
personaluniformado de la Policía Nacional.
Permitir a los alcaldes locales la imposición de medidas preventivas comola suspensión
temporal de actividades que claramente presenteninfracciones a disposiciones vigentes,
como las obras sin licencia , o que implican un riesgo inmediato para los derechos
fundamentales, como los eventos en que haya un riesgo para la vida, integridad o
seguridadde los asistentes.
II. TRÁMITEDELPROYECTO
El proyecto fue radicado el 9 de agosto de 2023 por los senadores Ariel Ávila, Germán Blanco
Álvarez, Alejandro Vega Pérez y Angélica LozanoCorrea y por los representantesJulia Miranda
Londoño y Duvalier Sánchez Arango. Fue publicado en la Gaceta 1068 de 2023 y fue repartido a la
Comisión Primera el 16 de agosto de 2023, mediante oficio del 23 de agosto de 2023se me
designócomo ponente para el primer debate del mencionado proyecto.
III. SÍNTESIS
El Proyectod e Leypropone dos medidas, la primera consiste en modificar algunos artículos de la
Ley 1801 de 2016 relacionados con la función de imposición de órdenes decomparendos, que en
la actualidad realiza únicamente el personal uniformadode la Policía Nacional. En este orden, la
modificación plantea revestir de autoridad de policía a losequipos territoriales de convivencia
ampliando la capacidad de la Policía Nacional para atender asuntos deseguridad ciudadana e
investigaciónde delitos.
La segunda medida consiste en permitir a los alcaldes locales suspender preventivamente
determinadas actividades, con el fin de evitar que se consoliden daños irremediables o se generen
otrotipo de infracciones mientras se adelantan los procedimientos policivos correspondientes.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
96 DE 2023 SEN ADO
por medio de la cual se permite a las autoridades especiales de policía expedir órdenes de comparendo y
se dictan otras disposiciones.

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