Informe de ponencia para primer debate y texto aprobado por la Comisión Primeraal Proyecto de Ley número 329 de 2023 Senado - 050 de 2022 Cámara, por medio de la cual se eliminan beneficios y subrogados penales para quienes sean condenados o estén cumpliendo detención preventiva por el delito de feminicidio - 22 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950454689

Informe de ponencia para primer debate y texto aprobado por la Comisión Primeraal Proyecto de Ley número 329 de 2023 Senado - 050 de 2022 Cámara, por medio de la cual se eliminan beneficios y subrogados penales para quienes sean condenados o estén cumpliendo detención preventiva por el delito de feminicidio

Fecha de publicación22 Septiembre 2023
Número de Gaceta1323
Página 14 Viernes, 22 de septiembre de 2023 Gaceta del Congreso 1323
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
329 DE 2023 SENAD O – 050 DE 2022 CÁMA RA
por medio de la cual se eliminan benecios y subrogados penales para quienes sean condenados o estén
cumpliendo detención preventiva por el delito de feminicidio.
Bogotá D.C., agosto de 2023
MFCM-189-2023
Honorable Senador
Germán Alcides Blanco Álvarez
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de
Ley N° 329 de 2023 Senado – 050 de 2022 Cámara “Por medio de
la cual se eliminan beneficios y subrogados penales para
quienes sean condenados o estén cumpliendo detención
preventiva por el delito de feminicidio”
Reciba un cordial saludo respetado señor presidente,
En cumplimiento de la designación efectuada por la Mesa Directiva de la
Comisión Primera Constitucional del Senado de la República, mediante Acta
MD-01 del 02 de agosto de 2023, y de acuerdo con lo establecido en el
Artículo 156 de la Ley 5 de 1992, me permito rendir informe de ponencia para
primer debate al Proyecto de Ley 329 de 2023 Senado 050 de 2022
Cámara “Por medio de la cual se eliminan beneficios y subrogados penales
para quienes sean condenados o estén cumpliendo detención preventiva
por el delito de feminicidio” en los siguientes términos:
I. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Ley bajo estudio fue radicado el 26 de Julio de 2022, ante la
Secretaría General de la Cámara de Representantes. Fue presentado por los
Honorables Senadores: Jorge Enrique Benedetti Martelo, Ana María
Castañeda Gómez, Edgar Díaz Contreras, Carlos Mario Farelo Daza, Didier
Lobo Chinchilla y Antonio Luis Zabaraín Guevara, y los Honorables
Representantes: Nestor Leonardo Rico Rico, Modesto Enrique Aguilera Vides,
Bayardo Gilberto Betancourt Pérez, Jairo Humberto Cristo Correa y Jaime
Rodríguez Contreras. El proyecto fue publicado en la Gaceta No. 934 de 2022
y repartido a la Comisión Primera de la Cámara de Representantes el 24 de
agosto de 2022.
El día 14 de septiembre de 2022, el proyecto de ley fue aprobado en su primer
debate y continuó su trámite en la plenaria de la Cámara, donde fue
aprobado el pasado 29 de marzo de 2023. Acto seguido, el proyecto, en
cumplimiento del artículo 183 de la Ley 5de 1992, fue remitido el 9 de mayo
de 2023 a la Presidencia del Senado de la República. El pasado 17 de mayo
se radicó en la Comisión Primera del Senado de la República, célula legislativa
que me designó como única ponente el pasado 2 de agosto por medio del
Acta MD-01 de 2023.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
Con el presente proyecto de ley se busca la exclusión de los beneficios
judiciales y subrogados penales previstos en la ley, a aquellas personas que
sean condenadas o cobijadas con medida de aseguramiento por el delito de
feminicidio, incluso en su modalidad de tentativa; con el fin de fortalecer la
lucha en contra de la violencia contra mujeres en Colombia.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO
EL proyecto de ley puesto a consideración de la Comisión Primera del Senado
consta de 3 artículos, a saber:
El artículo primero, que modifica el segundo inciso del Artículo 68-A de la Ley
599 de 2000, Código Penal Colombiano, incluyendo al homicidio simple y
agravado dentro de la exclusión de beneficios y subrogados penales.
El artículo segundo, que modifica el parágrafo del artículo 314 de la Ley 906
de 2003 de 204, incluyendo el feminicidio simple o agravado dentro de las
excepciones previstas para la sustitución de la detención preventiva.
Y el artículo tercero, sobre la vigencia que tendría la ley, a partir de la
promulgación y la derogatoria de las disposiciones que le sean contrarias.
IV. CONSIDERACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY
La Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, sus causas y sus
consecuencias, Rashida Manjoo, en su informe especial del año 2012, centró
su atención en el homicidio de mujeres por motivos de género, sobre el cual
expresó que no constituyen incidentes aislados que tienen lugar de forma
repentina e imprevista, sino más bien son el acto último de violencia que tiene
lugar en un continuo de violencia contra las mujeres. Sobre el tema,
puntualmente expre que “la prevalencia de los homicidios relacionados
con el género en sus distintas manifestaciones escobrando proporciones
alarmantes en todo el mundo. Estas manifestaciones, arraigadas en la cultura
y la sociedad, siguen aceptándose, tolerándose o justificándose. En el
contexto del homicidio de mujeres, en gran medida los Estados no cumplen
con su responsabilidad de actuar con la debida diligencia para promover y
proteger los derechos de la mujer”
La figura y conceptualización del término Feminicidio o femicidio (Femicide,
en inglés) ha sido objeto de múltiples debates desde distintas disciplinas y
ramas del saber humano y su definición ha evolucionado de acuerdo con la
propia transformación del fenómeno y con el debate de amplios grupos de
activistas, académicas y legislaciones alrededor del mundo.
Su antecedente más lejano se remonta a la década del 70. En 1974, la
escritora estadounidense Carol Orlock acuñó el término “femicide” para
utilizarlo como título de un libro que nunca publicó. Luego, en 1976, el
concepto fue retomado por Diane E. H. Russell, escritora, docente, y activista
sudafricana residente en Inglaterra, quien conoció los estudios de Orlock y
decidió utilizar la figura públicamente ante una audiencia de casi dos mil
mujeres de 40 países diferentes que participaron en el primer “Tribunal
Internacional de Crímenes contra las Mujeres realizado en Bruselas - Bélgica.
Diane consideró que era un término muy apropiado para describir el asesinato
misógino de las mujeres por los hombres y que debería usarse en reemplazo
del vocablo tradicional “homicidio”, porque el prefijo “fem” significa
femenino, y el complemento “icide”, matar, lo que le otorgaba un carácter
especial al concepto, con el mismo énfasis usado en palabras como
genocidio, parricidio, matricidio e infanticidio.
Para Rusell, la importancia del término radicaba en poder elevar
eventualmente la conciencia global sobre el carácter misógino de la mayoría
de los asesinatos de mujeres y niñas, así como la movilización de las mujeres
para combatir estos crímenes letales de odio. En las publicaciones antes
citadas, Diana Rusell ejemplificó varios casos de femicidio para mostrar la
motivación de género común en todos ellos.
Los estudios de Diana Rusell produjeron en Europa repercusiones en los
Códigos Penales de Suecia (1998) y España (2004), pero fue en América Latina
donde la figura tuvo su mayor auge y desarrollo a nivel doctrinario y legislativo.
En Latinoamérica, la mexicana Marcela Lagarde y de los Ríos, antropóloga y
legisladora quien también estudió las obras de Diane Rusell, no optó por el
vocablo “femicidio” que sería la directa traducción de la palabra “femicide”
del inglés, por considerar que el mismo solo denotaba el femenino de
“homicidio”. En su reemplazo, utilizó la expresión “feminicidio”, proveniente del
latín fémina, que significa mujer, y cidio que significa matar o truncar. Lagarde
le otorgó a la figura “feminicidio”, además de los significados usados por
quienes le precedieron, un significado político para entender con ello no solo
la misoginia que conlleva los asesinatos de mujeres motivados por el género
sino la tolerancia del Estado en su comisión, como en los casos examinados
en la sentencia de campo algodonero, cuyos hechos se presentarán
brevemente a continuación para ilustrar la definición de “femicidio” acuñada
por Lagarde.
Colombia fue el tercer país de América Latina y el Caribe en penalizar el
homicidio de la mujer, mediante la expedición, inicialmente, de la Ley 1257 de
2008, que en su artículo 26 introdujo como causal de agravación para el delito
de homicidio, cuando este se cometía contra una mujer “por el hecho de
serlo”. Posteriormente, mediante la Ley 1761 de 2015, o Ley “Rosa Elvira Cely”
se tipificó el feminicidio como un delito penal autónomo y se penalizó con
hasta quinientos (500) meses de prisión a quien “causare la muerte a una
mujer, por su condición de ser mujer o por motivos de su identidad de género”.

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