Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del proyecto de ley número 19 de 2022 Senado, por la cual se reducen las barreras para la adquisición de vivienda por medio de los créditos hipotecarios y se dictan otras disposiciones - 11 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950454709

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del proyecto de ley número 19 de 2022 Senado, por la cual se reducen las barreras para la adquisición de vivienda por medio de los créditos hipotecarios y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación11 Septiembre 2023
Número de Gaceta1238
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1238 Bogotá, D. C., lunes, 11 de septiembre de 2023 EDICIÓN DE 9 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
19 DE 2022 SEN ADO
por la cual se reducen las barreras para la adquisición de vivienda por medio de los créditos hipotecarios
y se dictan otras disposiciones.
Bogotá D.C., septiembre de 2023
Doctor
PRAXERE JOSÉ OSPINO REY
Secretario de la Comisión Séptima Constitucional Permanente.
Senado de la República.
E. S. D.
Asunto: Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto de Ley No. 019 de
2022 Senado.
Apreciado Señor Secretario
En cumplimiento del honroso encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la
Comisión Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República el pasado
15 de agosto de 2022, y en desarrollo de lo dispuesto en la Ley 5ª de 1992 art. 150,
153 y 156, en nuestra calidad de ponente, nos permitimos radicar Informe de
Ponencia para Primer Debate del Proyecto de Ley No. 019 de 2023 Senado, “Por la
cual se reducen las barreras para la adquisición de vivienda por medio de los créditos
hipotecarios y se dictan otras disposiciones en la Secretaría de la Comisión.
Cordialmente,
NORMA HURTADO SÁNCHEZ
Senadora de la República.
Coordinadora ponente
BEATRIZ LORE NA RÍOS CUÉLLAR
Senadora de la República.
Ponente
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE:
PROYECTO DE LEY No. 019 DE 2023 SENADO
2
PONENCIA:
PARA PRIMER DEBATE
Proyecto de Ley No. 019 de 2023 Senado
Por la cual se reducen las barreras para la adquisición de vivienda por medio de los
créditos hipotecarios y se dictan otras disposiciones
I. INTRODUCCIÓN.
El objetivo del presente documento es realizar un análisis detallado del Proyecto de
Ley No. 019 de 2023 Senado (de ahora en adelante, “el Proyecto de Ley”) para
determinar la conveniencia de los cambios propuestos al ordenamiento jurídico
colombiano. En otras palabras, se busca determinar si el Proyecto de Ley debe
continuar su trámite (con o sin modificaciones) en el Congreso de la República o, por
el contrario, debe ser archivado.
La presente Ponencia consta de las siguientes secciones:
I. Introducción.
II. Trámite y Antecedentes.
III. Objeto y contenido del Proyecto de Ley.
IV. Argumentos de la Exposición de Motivos.
V. Marco normativo.
VI. Marco jurisprudencial.
VII. Conceptos Técnicos.
VIII. Pliego de Modificaciones.
IX. Conclusión.
X. Impacto Fiscal
XI. Declaración de impedimentos o relación de
posibles conflictos de intereses.
XII. Proposición.
XIII. Texto Propuesto.
II. TRÁMITE Y ANTECEDENTES.
El Proyecto de Ley fue radicado el 27 de julio de 2023 en la Secretaría General del
Senado de la República. Son autores del mismo los Honorables Congresistas: Julio
Alberto Elías Vidal, José Alfredo Gnecco Zuleta y Juan Felipe Lemos. Fue publicado
en la Gaceta 948 de 2023.
Luego de esto, el expediente del Proyecto de Ley llegó a manos de la Comisión
Séptima Constitucional Permanente del Senado de la República. El 15 de agosto de
2023, a través del oficio CSP-CS-1694-2023, se asignaron como ponentes a la
Senadoras Norma Hurtado Sánchez y Beatriz Lorena Ríos Cuéllar, quien se permite
rendir ponencia en los siguientes términos.
III. OBJETO Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.

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