Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley número 56 de 2023 Senado, por medio de la cual se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones - 11 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950454746

Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley número 56 de 2023 Senado, por medio de la cual se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación11 Septiembre 2023
Número de Gaceta1239
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 56
DE 2023 SENADO
por medio de la cual se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá D.C. septiembre 11de 2023
Senador:
JAIME DURÁN
Presidente Comisión Quinta Constitucional
Senador:
PABLO CATATUMBO TORRES VICTORIA
Vicepresidente Comisión Quinta Constitucional
Secretario:
DAVID DE JESÚS BETTIN GÓMEZ
Comisión Quinta Constitucional
Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No. 056 de 2023 “por
medio de la cual se promueve la conservación de humedales en el territorio nacional y se dictan
otras disposiciones”
Respetados señores,
De conformidad con mi calidad de ponente del proyecto de ley de la referencia, designación
realizada por la Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional del Senado y en cumplimiento
de lo establecido en la Ley 5 de 1992, me permito presentar informa de ponencia positiva para
primer debate, con el siguiente contenido:
I. Trámitedel proyecto de ley.
II. Antecedentes del proyecto de ley.
III. Objeto y síntesis del proyecto de ley.
IV. Consideraciones.
V. Competencia del congreso.
VI. Conicto de interés.
VII. Pliego de modicaciones.
VIII. Proposición.
IX. Texto propuesto para primer debate
Cordialmente,
ESMERALDA HERNÁNDEZ SILVA
Senadora de la República
Pacto Histórico
I. Trámitedel proyecto de ley.
El presente proyecto de ley es iniciativa de la Senadora Esmeralda Hernández Silva y la
Representante a la Cámara Carolina Giraldo Botero, fue radicado el día 01 de agosto de 2023 ante
la Secretaría General del Congreso de la República y fue enviado a la Comisión Quinta
Constitucional el 15 de agosto de 2023.
Asimismo, mediante ocio CQU-CS-CV19-0802-2023 del 16 de agosto de 2023 se me designó
Senadora Ponente. De conformidad, presento ponencia positiva a la iniciativa, para que surta el
trámite correspondiente ante la Comisión referida.
II. Antecedentes del proyecto de ley.
En relación con los antecedentes de la presente iniciativa, es preciso señalar que,si bien no se hallan
otros proyectos orientados especícamente a la promoción de la conservación de los humedales en
el país, sus objetos no son contrarios a los de la iniciativa que nos ocupa. Pese a ello, actualmente,
estas iniciativas se encuentran archivadasy no pudieron surtir la totalidad del trámite legislativo.
Así pues, en primer lugar, es posible señalar el Proyecto de Ley No. 002 de 2013-Senado, “por la
cual se dictan normar para la conservación de ecosistemas de páramos, humedales, reservas
forestales protectoras y zonas de arrecife de coral”del Senador Juan Francisco Lozano Ramírez.
En segundo lugar, destaca el Proyecto de Ley No 206 de 2013-Senado “Por la cual se dictan normas
para la conservación de ecosistemas de páramos y humedales”del Senador Juan Francisco Lozano
Ramírez.
En tercer lugar, se encuentra el Proyecto de Ley No 045 de 2014-Senado y 192 de 2015-Cámara
“por la cual se dictan normas para la conservación de ecosistemas de páramos y humedales”, de los
Senadores Oscar Mauricio Lizcano, Guillermo Enrique Soto, Miguel Amin Escaf y Jimmy Chamorro
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DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1239 Bogotá, D. C., lunes, 11 de septiembre de 2023 EDICIÓN DE 15 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.

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