Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 333 de 2023 senado - 130 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar - 2 de Octubre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950514564

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al proyecto de ley número 333 de 2023 senado - 130 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar

Fecha de publicación02 Octubre 2023
Número de Gaceta1393
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1393 Bogotá, D. C., lunes, 2 de octubre de 2023 EDICIÓN DE 6 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NÚMERO
333 DE 2023 SENADO – 130 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de
tres puntos para el transporte escolar.
Bogotá D.C., 2 de octubre de 2023
Honorable presidente,
GUSTAVO MORENO HURTADO
Presidente Comisión Sexta Senado de la República
JORGE ELIECER VALVERDE
Secretario Comisión Sexta Senado de la República
Asunto: Informe de ponencia para Primer debate del Proyecto de Ley No.
333/2023 Senado 130/2022 Cámara
Respetado presidente,
En cumplimiento del encargo asignado por la Mesa Directiva de esta célula
congresional, comedidamente y de acuerdo con lo reglado por la ley 5 de 1992,
me permito rendir informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley No.
333/2023 Senado - 130/2022 Cámara “Por medio de la cual se modifica la ley
769 de 2002 y se reglamenta el uso del cinturón de seguridad de tres puntos para
el transporte escolar” en los términos que a continuación se disponen.
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
Proyecto de Ley No. 333/2023 Senado - 130/2022 Cámara
“Por medio de la cual se modifica la ley 769 de 2002 y se reglamenta el uso
del cinturón de seguridad de tres puntos para el transporte escolar”
I. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.
El proyecto de ley número 333 de 2023 Senado - 130 de 2022 Cámara es de autoría
del honorable senador Miguel Uribe Turbay y la representante Carolina Arbeláez,
quienes presentaron la iniciativa el 10 de agosto del 2022.
El 29 de septiembre de 2022, la Mesa directiva de la Comisión sexta de la Cámara
de Representantes designó como ponentes a los representantes Hernando
González y Eduard Alexis Triana Rincón.
El 16 de noviembre del presente año se llevo a cabo la discusión del proyecto en la
Comisión sexta de la Cámara, siendo aprobada la respectiva ponencia y
respectivamente el 21 de noviembre, la Mesa directiva de la Comisión sexta de la
Cámara de Representantes los designó nuevamente como ponentes a los
representantes Hernando González y Eduard Alexis Triana Rincón.
El 24 de abril de 2023 fue aprobada en segundo debate en Cámara de
Representantes.
II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 769 de 2002 y reglamentar el uso
del cinturón de seguridad de tres puntos para todos los vehículos de Servicio Público
de Transporte Terrestre Automotor Especial, cuyo objeto sea la prestación del
servicio de transporte escolar o de estudiantes entre el lugar de residencia y un
establecimiento educativo u otros destinos que se requieran para realizar las
diferentes actividades programadas por un plantel educativo.
III. JUSTIFICACION DE LOS AUTORES AL ARTICULADO PROPUESTO
Nos permitimos traer a esta ponencia la justificación textual que se encuentra como
exposición de motivos de la iniciativa radicada la cual es presentada así:
Este Proyecto de Ley parte del reconocimiento de la importancia de la seguridad vial
que merecen todos los niños, niñas y adolescentes de Colombia en las rutas
escolares. Se hace necesario que el Estado garantice la seguridad vial de todos los
estudiantes del país.
Es imperativo implementar la obligatoriedad del cinturón de seguridad de tres puntos
en todos los vehículos que prestan el servicio de transporte escolar, ya que

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