Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de Acto Legislativo número 045 de 2023 Cámara, Primera Vuelta, por medio del cual se profesionaliza la Fuerza Pública de Colombia, se elimina gradualmente el servicio militar obligatorio en tiempos de normalidad y se modifica el artículo 216 de la Constitución Política - 5 de Octubre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950614667

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de Acto Legislativo número 045 de 2023 Cámara, Primera Vuelta, por medio del cual se profesionaliza la Fuerza Pública de Colombia, se elimina gradualmente el servicio militar obligatorio en tiempos de normalidad y se modifica el artículo 216 de la Constitución Política

Fecha de publicación05 Octubre 2023
Número de Gaceta1410
PONENCIAS
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1410 Bogotá, D. C., jueves, 5 de octubre de 2023 EDICIÓN DE 28 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER
DEBATE DEL PROYECTO DE ACTO
LEGISLATIVO NÚMERO 045 DE 2023
CÁMARA, PRIMERA VUELTA
por medio del cual se profesionaliza la Fuerza
Pública de Colombia, se elimina gradualmente
el servicio militar obligatorio en tiempos de
normalidad y se modica el artículo 216 de la
Bogotá, D. C., octubre de 2023
Honorable Representante
ÓSCAR HERNÁN SÁNCHEZ LEÓN
Presidente
Comisión Primera Constitucional Permanente
Cámara de Representantes
Ciudad
REF: Informe de ponencia para primer debate
del Proyecto de Acto Legislativo número 045 de
2023 Cámara, Primera Vuelta, por medio del cual
se profesionaliza la Fuerza Pública de Colombia, se
elimina gradualmente el servicio militar obligatorio
en tiempos de normalidad y se modica el artículo
Respetado Presidente,
Atendiendo la designación que la Mesa
Directiva de la Comisión Primera Constitucional
permanente de la Cámara de Representantes y de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política y en la Ley 5ª de 1992, rindo informe de
ponencia positiva para primer debate del proyecto
de la referencia.
Firma el honorable Representante,
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
por medio del cual se profesionaliza la Fuerza
Pública de Colombia, se elimina gradualmente
el servicio militar obligatorio en tiempos de
normalidad y se modica el artículo 216 de la
I. Objetivo
II. Antecedentes
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       
V. Conclusión
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Página 2 Jueves, 5 de octubre de 2023 G 1410
I. OBJETIVO
El proyecto de acto legislativo presentado
a consideración del honorable Congreso de la
República busca eliminar gradualmente el servicio
militar obligatorio, para lo cual: i) se elimina
progresivamente la obligatoriedad del servicio
militar, ii) se establece la prestación obligatoria para
todos los colombianos y colombianas entendida como
un servicio social y ambiental para la paz, enfocada
en trabajos sociales, ambientales y culturales de
utilidad pública o un servicio militar voluntario;
iii) la habilitación a que se preste el servicio militar
de forma voluntaria, iv) la profesionalización de la
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los procesos de incorporación de la Fuerza Pública.
II. ANTECEDENTES
El servicio militar obligatorio en las
constituciones del país
Desde la Constitución de 1886 se le ha atribuido
carácter obligatorio a la prestación del servicio
militar en Colombia. El artículo 165 de esta
Constitución establecía que todos los colombianos
debían tomar las armas cuando las necesidades
públicas lo exigieran para defender la independencia
nacional y las instituciones patrias. Este artículo fue
desarrollado por la Ley 1° del 19 de febrero de 1945,
la cual reguló la prestación del servicio militar en
Colombia. En términos generales, tal ley estableció
que todo varón colombiano estaba obligado a
inscribirse para la prestación del servicio militar
obligatorio, requisito sin el que no le sería posible
formular solicitudes de exención o aplazamiento
(artículo 3º).
Posteriormente, la Ley 131 de 1985 reguló
la prestación del servicio militar voluntario en
Colombia. Esta norma introdujo la posibilidad
de prestar el servicio militar obligatorio durante
un periodo no inferior a 12 meses. En el artículo
3º aclaró que quienes prestaran el servicio militar
voluntario estarían sujetos al Código de Justicia Penal
Militar, al Reglamento de Régimen Disciplinario, al
Régimen Prestacional y a las normas relativas a la
capacidad psicofísica, incapacidades, invalideces e
indemnizaciones para los soldados de las Fuerzas
Militares y los reglamentos especiales expedidos.
Además, el artículo 4º estableció que quienes
prestaran el servicio militar de manera voluntaria
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salario mínimo legal vigente, incrementada en un
sesenta por ciento (60%) del mismo salario, el cual
no podrá sobrepasar la remuneración recibida por un
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En 1991 se dio el cambio de Constitución, pero se
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el artículo 216 de la nueva Constitución se dispuso
que “(…) todos los colombianos están obligados a
tomar las armas cuando las necesidades públicas lo
exijan para defender la independencia nacional y las
instituciones públicas”. Posteriormente, se delimitó
como marco normativo general para regular la
prestación del servicio militar la Ley 1861 de 2017,
que establece en su artículo 4°: “el servicio militar
obligatorio es un deber constitucional dirigido
a todos los colombianos de servir a la patria, que
nace al momento de cumplir su mayoría edad
para contribuir (…). Todos los colombianos están
obligados a tomar las armas (…), salvo para quienes
ejerzan el derecho fundamental a la objeción de
conciencia (…). La mujer podrá prestar el servicio
militar de manera voluntaria y será obligatorio
cuando las circunstancias del país lo exijan y el
Gobierno nacional lo determine, y tendrán derecho a
los estímulos y prerrogativas que establece esta ley.
Por ningún motivo se permitirá a la Fuerza Pública
realizar detenciones ni operativos sorpresa para
aprehender a los colombianos que a ese momento no
se hubieran presentado o prestado el servicio militar
obligatorio”.
El servicio de reclutamiento en la actualidad
en Colombia
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Acuerdo de Paz entre el Gobierno nacional y las
Farc, el Congreso aprobó la Ley 1861 de 2017 que
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el término de prestación del servicio militar, aunque
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soldados bachilleres y 18 meses para los soldados
que no han terminado su bachillerato o estudios de
secundaria. Así, contrario a lo que muchos esperaban,
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Acuerdo, sino que se mantuvo, reproduciendo las
desigualdades que le son intrínsecas.
La Ley 1861 de 2017 reglamenta el servicio
de reclutamiento, el control de reservas y la
movilización de la Fuerza Pública. En esta ley se
establece que todo varón colombiano está obligado
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primera o segunda clase, a partir de la fecha en que
cumpla su mayoría de edad y hasta el día en que
cumpla 50 años. Se determinó que están exentos
de prestar el servicio militar obligatorio quien sea
hijo único, hombre o mujer; quien sea huérfano
de padre o madre que atienda con su trabajo a la
subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse
el sustento; quien tenga padres incapacitados
para trabajar o mayores de 60 años, cuando estos
carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia;
quien sea hermano o hijo del que haya muerto o
adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en
combate en prestación del servicio; quien sea hijo de

profesionales, agentes, nivel ejecutivo y de la Fuerza
Pública que hayan fallecido, o que los organismos
y autoridades médico-laborales militar o de Policía
hayan declarado su invalidez; quien sea clérigo y
religioso de acuerdo con el concordato; quien esté
casado; quien esté en situación de discapacidad
física, psíquica o sensorial permanente; quien sea
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sea desmovilizado; quien sea padre de familia; así
como quien sea objetor de conciencia.
Adicionalmente, se estableció que el servicio
militar obligatorio dura 18 meses para quienes al

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