Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto Ley número 131 de 2023 Senado, por medio del cual se rinde honores a las sufragistas por promover los derechos políticos de las mujeres de Colombia - 17 de Octubre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950614694

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto al Proyecto Ley número 131 de 2023 Senado, por medio del cual se rinde honores a las sufragistas por promover los derechos políticos de las mujeres de Colombia

Fecha de publicación17 Octubre 2023
Número de Gaceta1457
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1457 Bogotá, D. C., martes, 17 de octubre de 2023 EDICIÓN DE 30 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO LEY NÚMERO 131
DE 2023 SENADO
por medio del cual se rinde honores a las sufragistas por promover los derechos políticos de las mujeres de
Colombia.
PAHM- SL- 315- 2023 Bogotá, D.C., 17 de octubre de 2023
Honorable Senador
LIDIO GARCÍA
Presidente
COMISIÓN II CONSTITUCIONAL PERMANENTE
Senado de la República
Ciudad
Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto Ley
131/2023SEN “POR MEDIO DEL CUAL SE RINDE HONORES
A LAS SUFRAGISTAS POR PROMOVER LOS DERECHOS
POLÍTICOS DE LAS MUJERES DE COLOMBIA”
Respetado Presidente,
En mi calidad de ponente del Proyecto Ley de la referencia, por designación
efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional del Senado
de la República, informada mediante oficio CSE-CS-0386-2023 del 28 de septiembre
de 2023, adjunto a la presente me permito remitirle el correspondiente informe de
ponencia para primer debate.
Atentamente,
PAOLA HOLGUÍN
Senadora de la República
Ponente
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY
131 DE 2023 SENADO “POR MEDIO DEL CUAL SE RINDE HONORES A LAS
SUFRAGISTAS POR PROMOVER LOS DERECHOS POLÍTICOS DE LAS
MUJERES DE COLOMBIA”
I. Trámite y síntesis del proyecto de ley
El proyecto, de iniciativa de la Honorable Senadora de la República PALOMA
VALENCIA, y firmado por varias Senadoras de la República pertenecientes a
diferentes partidos y movimientos políticos, fue radicado en la Secretaría General
del Senado de la República y publicado en la Gaceta del Congreso No. 1227 del 3 de
septiembre de 2023.
El proyecto consta de trece (13) artículos, incluido el de su vigencia, cuyo objeto es,
exaltar la memoria y rendir homenaje a las sufragistas Josefina Valencia de Hubach,
Lucila Rubio, Bertha Hernández, Ofelia Uribe, María Teresa Arizabaleta, Rosita
Turizo, Mercedes Abadía, María Currea y Esmeralda Arboleda, y las demás mujeres
que con su empeño y trabajo lograron por promover los derechos políticos de las
mujeres en Colombia. (Artículo 1º)
El artículo 2º autoriza al Gobierno al Congreso de la República a rendir homenaje a
las sufragistas en un acto especial y protocolario.
El artículo 3º institucionaliza el 01 de diciembre de cada año como la fecha para
conmemorar a las sufragistas de Colombia y celebrar el reconocimiento de derechos
políticos de las mujeres.
El Artículo 4º dispone que en las ciudades de origen de cada una de las
homenajeadas se instalará una placa conmemorativa en el parque o la plaza
principal, además de erigir bustos y pinturas en el Congreso y la Presidencia de la
República.

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