Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de Ley número 279 2023 Cámara, por medio de la cual se garantiza que los espacios destinados a la oración y reflexión ubicados en organismos y entidades de naturaleza pública, sean multiconfesionales - 12 de Diciembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 972681830

Informe de ponencia para primer debate y texto propuesto del Proyecto de Ley número 279 2023 Cámara, por medio de la cual se garantiza que los espacios destinados a la oración y reflexión ubicados en organismos y entidades de naturaleza pública, sean multiconfesionales

Fecha de publicación12 Diciembre 2023
Número de Gaceta1770
PONENCIAS
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY NÚMERO
279 2023 CÁMARA
por medio de la cual se garantiza que los espacios destinados a la oración y reexión ubicados en organismos
y entidades de naturaleza pública, sean multiconfesionales.
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1770 Bogotá, D. C., martes, 12 de diciembre de 2023 EDICIÓN DE 21 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE DEL PROYECTO DE LEY 279
2023 CAMARA
“Por medio de la cual se garantiza que los espacios destinados a la oración y
reflexión ubicados en organismos y entidades de naturaleza pública, sean
multiconfesionales”
Bogotá D.C., 12 de diciembre de 2023
Honorable Representante
OSCAR HERNAN SANCHEZ LEON
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Cámara de Representantes
Ciudad.
REF: Informe de ponencia para primer debate al
Proyecto de Ley número 279 2023 Cámara.
Honorables Representantes:
En cumplimiento del encargo hecho por la Honorable Mesa Directiva de la Comisión
Primera Constitucional de la Cámara de Representantes del Congreso de la República y
de conformidad con lo establecido en el Artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, mepermito
rendir Informe de Ponencia para Primer Debate del Proyecto de Leynúmero 279 2023
Cámara Por medio de la cual se garantiza que los espacios destinados a la oración y
reflexión ubicados en organismos y entidades de naturaleza pública, sean
multiconfesionalescon base en las siguientes consideraciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. TRÁMITE DE LA INICIATIVA
El Proyecto de Leynúmero 279 de 2023Cámara fue radicado el día once (11) de octubre
de 2023 por el Honorable Represéntate José Octavio Cardona León.
El proyecto fue remitido a la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara
de Representantes donde se me designó como ponente única.
2. OBJETO DE LA LEY
El presente Proyecto de Ley tiene como objeto poder garantizar el uso de los espacios
destinados a la oración y reflexión ubicados en organismos y entidades de naturaleza
pública, concebidos como lugares neutros o multiconfesionales, cuyo uso pueda ser
compartido por personas de diversas creencias o religiones, a fin de garantizar el efectivo
cumplimiento de la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución Política de
3. ANTECEDENTES
El preámbulo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada y
proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el año 1948 reconoció
la voluntad que le asiste a las naciones de promover el progreso social y elevar su nivel
de vida en el marco de un concepto más amplio de libertad, dentro del cual están
inmersas las libertades de pensamiento, de conciencia y de religión.
El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, ratificado por Colombia
mediante la Ley 74 de 1968, consagra en su artículo 1 el derecho de todos los pueblos
a la libre determinación sobre su condición política, su desarrollo económico, social y
cultural, así mismo en su artículo 18 frente a la libertad que tiene la persona de adoptar
la religión y la creencia a su elección, también la libertad que tiene de exteriorizar las
mismas, como lo estime voluntariamente, mediante el culto, la celebración de los ritos,
las prácticas, la enseñanza o bien negándose a la participación de ellas.
Es deber de todo Estado en consecuencia, respetar y garantizar la libertadde los padres
o tutores legales, en la formación moral y religiosa que deseen impartir a sus hijos, de
igual forma, el preámbulo del referido Pacto manifiesta que el ideal de un ser humano,
libre de temor y miseria, solo puede darse mientras se creen las condiciones para la

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