Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 102 de 2011 cámara - 6 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031450

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 102 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 102 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se establece una categoría a la red vial nacional y se dictan otras disposiciones (circuitos o anillos viales).

Honorables Representantes:

Cumpliendo el honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 102 de 2011 Cámara, por medio de la cual se establece una categoría a la red vial nacional y se dictan otras disposiciones (circuitos o anillos viales), en los siguientes términos:

1. Objeto y contenido del proyecto

La iniciativa que nos ocupa, de autoría del honorable Representante Rubén Darío Rodríguez Góngora, tal como lo expresa en su exposición de motivos, tiene por objeto establecer una nueva categoría de vía al ordenamiento vial en Colombia, con el fin de asegurar una buena y eficiente inversión de los recursos y la consolidación definitiva de unos tramos viales con acceso y salida en diferentes puntos a vías arteriales del primer orden y en especial al sistema de las doble calzadas, estableciendo así un circuito o anillo vial, la cual recibiría la categoría de ¿red de circuitos o anillos viales o vías para la competitividad regional¿, o de una vez ¿bien llamadas vías alimentadoras de las doble calzadas¿.

Este proyecto de ley consta de 9 artículos a saber:

El artículo 1°, establece como ámbito de aplicación para esta iniciativa todo el territorio nacional.

Por su parte, el artículo 2° crea la red de circuitos o anillos viales o vías para la competitividad regional, como una nueva categoría dentro del Sistema Nacional de Vías, las cuales corresponden a aquellas vías existentes que comunican dos o más municipios del mismo o de diferentes departamentos.

Este mismo artículo establece las características que deben cumplir este tipo de vías a través de los literales a), b), c), d) y e), adicionalmente determina que será el Ministerio de Transporte la entidad encargada de avalar y categorizar la red creada mediante esta iniciativa.

El artículo 3°, incorpora la nueva categoría al Sistema Nacional de Vías, el parágrafo 1° de este artículo plantea la modificación al artículo 1° de la Ley 1228 de 2008, sin establecer su modificación como tal, y el parágrafo 2° determina que el Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio de Transporte, será la entidad competente para decretar las medidas a que haya lugar para dar cumplimiento a lo previsto en esta ley.

Mediante el artículo 4° de la presente iniciativa se está modificando el artículo 2° de la Ley 1228 de 2008, al incluir la nueva categoría de red vial creada a través de este proyecto.

Adicionalmente, el parágrafo 3° del mismo artículo establece que los municipios no podrán establecer en los Planes de Ordenamiento Territorial perfiles viales inferiores a los establecidos en la presente ley.

El artículo 5° establece que será el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, el que desarrolle y complemente la presente ley, adicionalmente determinará, en asocio con los Departamentos, Municipios y Distritos, el sistema de financiación para la adecuación y mantenimiento de la red de circuitos o anillos viales regionales o vías para la competitividad regional, una vez hayan sido inscritos en el SINC.

El parágrafo de este artículo establece que el Gobierno Nacional será quien determine de acuerdo a la importancia de la red de circuitos o anillos viales regionales o vías para la competitividad regional que puedan ser parte de una vía concesionada.

El artículo 6° determina que lo dispuesto en la presente ley deberá ser incorporado en los POT.

Por su parte el artículo 7° prevé que los Alcaldes de los Municipios y Distritos deberán solicitar al Ministerio de Transporte la incorporación de los circuitos o anillos viales al SINC, y a través de su parágrafo, establece un plazo de dos años para la inclusión de los circuitos o anillos viales al SINC.

El artículo 8°, dispone que para la apertura de nuevas vías terciarias, en sus territorios, los Municipios y Distritos lo puedan hacer siempre y cuando se encuentren definidas en el programa de ejecución del POT y/o estén proyectadas en alguna de las Unidades de Planeamiento Rural (UPR).

El parágrafo de este artículo establece que para que los Distritos y Municipios puedan iniciar estas obras, deberán reportarlas al Ministerio de Transporte y solo podrá ser inscrita al SINC, una vez cuente con el aval del funcionario competente o designado por el Ministerio de Transporte.

Y finalmente el artículo 9° establece su vigencia.

2. Marco constitucional

El proyecto de ley sometido a estudio aunque se encuentra dentro del marco de lo preceptuado por nuestra Carta Política tal como lo podemos apreciar a través de los artículos 2°, 150, 154, 302, 311, 319, 334, 341 y 359 numeral 3, nos hacen...

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