Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 206 de 2012 cámara - 13 de Junio de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451031962

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 206 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 206 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se modifican el Código Penal - Ley 599 de 2000, la Ley del Procedimiento Sancionatorio Ambiental - Ley 1333 de 2009 y el Código Nacional de Tránsito - Ley 769 de 2002, con el fin de adoptar medidas eficaces para la protección del medio ambiente y para combatir el desarrollo de actividades mineras sin los permisos y requisitos previstos en la ley.

Bogotá, D. C., 11 de junio de 2013

Doctor

GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ

Presidente

Comisión Primera Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en Cámara al Proyecto de ley número 206 de 2012 Cámara, por medio de la cual se modifican el Código Penal - Ley 599 de 2000, la Ley del Procedimiento Sancionatorio Ambiental - Ley 1333 de 2009 y el Código Nacional de Tránsito - Ley 769 de 2002, con el fin de adoptar medidas eficaces para la protección del medio ambiente y para combatir el desarrollo de actividades mineras sin los permisos y requisitos previstos en la ley.

Respetado doctor:

En cumplimiento a la honrosa designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia favorable y modificatoria para primer debate al Proyecto de ley número 206 de 2012 Cámara, presentado por los señores Ministro de Minas y Energía - Federico Renjifo Vélez; Ministro de Defensa Nacional - Juan Carlos Pinzón Bueno; Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Juan Gabriel Uribe Vegalara y la Ministra de Justicia y del Derecho - Ruth Stella Correa Palacio.

CONSULTAR FIRMAS EN ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Trámite del proyecto

Origen

Gubernamental

Autores:

Ministro de Minas y Energía - Federico Renjifo Vélez; Ministro de Defensa Nacional - Juan Carlos Pinzón Bueno; Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible - Juan Gabriel Uribe Vegalara; Ministra de Justicia y del Derecho - Ruth Stella Correa Palacio

Publicado en la Gaceta del Congreso

número802 de 2012

Estructura del proyecto y explicación del articulado

El presente proyecto de ley se compone de 15 artículos que buscan modificar el Código Penal, la Ley del Procedimiento Sancionatorio Ambiental y el Código Nacional de Tránsito; las modificaciones propuestas son las siguientes:

En materia penal:

Se busca modificar la redacción de los delitos de contaminación ambiental, contaminación ambiental por residuos sólidos peligrosos, ilícita actividad de pesca, caza ilegal, explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, y lavado de activos, con el objetivo de ampliar su campo de aplicación e incluir nuevos recursos naturales dentro del objeto material de dichas conductas punibles.

En este orden de ideas, a continuación se expone de manera general los cambios más representativos que este proyecto pretende introducir:

¿ Se cambia la redacción del tipo penal de contaminación ambiental con el fin de que esta sea más clara, incluyendo dentro de los recursos naturales las aguas continentales y marinas, pues estas, al no estar expresamente contempladas, no estaban siendo objeto de protección. Así mismo, se adiciona como causal de agravación el que la conducta haya producido un daño ambiental irreversible o de alto impacto.

¿ Se amplía el ingrediente normativo del delito de contaminación ambiental por residuos sólidos peligros, pues eliminamos la característica de sólidos de los residuos, de tal forma que las conductas descritas en este sean predicables si el residuo es peligroso, independientemente de que este sea líquido, sólido o gaseoso.

Adicionalmente, y con el objetivo de que los recursos naturales y el medio ambiente fueran realmente protegidos, se amplía el objeto material de la conducta de tal forma que las aguas marinas también sean objeto de tutela por parte del derecho penal.

¿ Se reduce la pena prevista para este delito y se ajusta la redacción del correspondiente tipo penal.

¿ Se modifica parcialmente el objeto material del delito de explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales de tal forma que la conducta no recaiga sobre yacimiento minero sino sobre minerales y otros materiales.

Además, se aumenta la pena de este delito con el fin de que responda al desvalor de la conducta.

Por otro lado, se adicionan como punibles, con una menor dosificación, las conductas de transporte, almacenamiento y comercialización del producto de la extracción ilícita y se establecen distintas circunstancias de agravación que resultan necesarias para la realidad que estamos viviendo respecto a este delito en particular.

¿ Se incluye como fuente del delito de lavado de activos los delitos de explotación ilícita de minerales y otros materiales y el contrabando, pues, por un lado, dichas conductas han sido el motor financiero de los grupos al margen de la ley y, por el otro, resguardando en todo caso los derechos de quienes se han sometido a un proceso de formalización y como un incentivo para que participen activamente en estos programas.

Aunado a lo anterior y debido a la importancia de establecer medidas de control efectivo por parte del Estado, consideramos que algunas conductas que actualmente se encuentra tipificadas deben ser derogadas, no porque no sean delito, sino porque (i) la redacción de las mismas hace que su aplicación sea imposible, y (ii) existen figuras dogmáticas que permiten una mayor punición de dichas conductas.

Por ejemplo, la circunstancia de agravación del delito de contaminación ambiental contemplada en el numeral 6 del actual Código Penal es innecesaria ya que encuentra adecuación típica en los delitos contra la fe pública, siendo posible aplicar la figura del concurso real de delitos cuando una persona comete el delito de contaminación ambiental y aporta información engañosa o falsa.

Otro caso ejemplo de una conducta punible que resulta imposible de aplicar por su redacción es la contemplada en el artículo 333 ¿contaminación ambiental por explotación de yacimiento minero o hidrocarburos¿, este delito a pesar de tener algunos elementos básicos del tipo penal, no los contempla todos, lo que vulnera tanto el principio de tipicidad como el principio de legalidad. Así, el delito establece el sujeto activo, el verbo rector y el objeto material pero no contempla los ingredientes descriptivos necesarios para la concreción del delito.

La descripción de la conducta es: ¿el que provoque, contamine o realice directa o indirectamente en los recursos de agua, suelo, subsuelo o atmósfera, con ocasión a la extracción o excavación, exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio, transformación, transporte de la actividad minera o de hidrocarburos¿. De una simple lectura de la transcripción, es posible afirmar que no es claro cuál es la conducta que se pretende prohibir pues si bien dice que ¿provoque o realice¿ no especifica qué se debe provocar o realizar en los recursos naturales descritos para que la conducta sea ilícita.

Incluso, dicha norma resulta absolutamente innecesaria pues nuestro ordenamiento jurídico penal contempla como delitos la contaminación ambiental y la explotación ilícita de yacimiento minero y otros materiales, siendo jurídicamente viable y pertinente aplicar la figura del concurso real entre estas conductas punibles. Si se aplica esta figura, la conducta que se pretendía proteger a través del delito que se busca derogar quedaría igualmente protegida por el derecho penal.

Este proyecto de ley sin duda alguna se convierte en una herramienta jurídico penal y procesal penal necesaria para controlar la alta tasa de criminalidad relacionada con los delitos ambientales.

En materia sancionatoria ambiental:

Se propone incluir la medida especial de destrucción de maquinaria pesada utilizada en actividades de explotación de minerales sin licencia ambiental o su equivalente, cuando de su uso se derive o pueda derivarse daño o inminente riesgo de daño o peligro a los recursos naturales, al medio ambiente, al paisaje o la salud humana siempre y cuando la situación de seguridad, características o ubicación de la maquinaria no permitan la adopción de otra medida.

Actualmente, las autoridades competentes decomisan dichos bienes siendo estas medidas inocuas respecto a la realidad, toda vez que es imposible custodiar los bienes decomisados por lo que los grupos al margen de la ley y las organizaciones criminales, sin importar las medidas aplicadas, utilizan nuevamente los bienes para continuar con la comisión de la conducta, siendo entonces el decomiso una simple medida formal.

En ese sentido, la destrucción garantiza la no comisión del daño al medio ambiente pues destruye los medios con los que este es realizado, siendo una medida efectiva y eficiente frente a la dimensión del problema. Asimismo, se ataca a los miembros más importantes de la cadena delictiva que son los que tienen en su poder la maquinaria.

Adicionalmente, en la modificación a la Ley 1333 de 2009 se propone:

¿ Incluir como autoridad sancionatoria ambiental a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA).

¿ Otorgar facultades de autoridad ambiental a prevención a la Policía Nacional.

¿ Incluir la medida especial de destrucción de maquinaria pesada. Procede de manera independiente al proceso sancionatorio ambiental.

¿ Incluir la sanción de incautación temporal y definitiva para las cantidades de sustancias químicas que sobrepasen los topes establecidos en la reglamentación del Gobierno Nacional.

En materia de normas de tránsito:

Se propone adicionar el Código Nacional de Tránsito para establecer la sanción de multa a quienes infrinjan las medidas de control respecto del traslado o movilización de maquinaria pesada sin la Guía de Movilización de Maquinaria, por vías o en horarios no autorizados o con infracción al sistema de monitoreo, de conformidad con las restricciones y reglamentaciones señaladas por...

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