Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 097 de 2012 cámara - 12 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451035294

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 097 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 097 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se adiciona un literal al artículo 2° de la Ley 232 de 1995.

Bogotá. D. C., 9 de octubre del 2012

Doctor

RAFAEL ROMERO

Presidente Comisión Séptima

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 097 de 2012 Cámara.

Respetado señor Presidente:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992 y en atención a la designación efectuada por la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, con todo respeto, nos permitimos presentar ponencia positiva para primer debate al Proyecto de ley número 097 de 2012 Cámara, por medio de la cual se adiciona un literal al artículo 2° de la Ley 232 de 1995 ponencia que sustentamos en los siguientes términos:

  1. Objeto del proyecto de ley

    Se presenta a consideración de los Miembros de la Comisión Séptima Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes, este proyecto de ley, la presente tiene por objeto adicionar el literal f) al artículo 2° de la Ley 232 de 1995, el cual quedará así:es obligatorio para el ejercicio del comercio que los establecimientos abiertos al público reúnan los siguientes requisitos: Cumplir con la afiliación al Sistema General de Seguridad Social de todos sus empleados, cualquiera que sea la modalidad del contrato y se les exigirá los comprobantes de pago expedidos por la entidad correspondiente.

  2. Antecedentes legislativos de la iniciativa en estudio

    El presente proyecto de ley es de iniciativa Congresional, fue puesto a consideración del Congreso de la República, por la honorable Senadora de la República Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento y el honorable Representante Augusto Posada Sánchez.

    En continuidad del trámite Legislativo, el proyecto de ley de la referencia, fue remitido a la Comisión Séptima Constitucional Permanente, correspondiéndole el número 097 de 2012 Cámara, siendo designados como Ponentes para primer debate los honorables Representantes José Bernardo Flórez Asprilla y Diela Liliana Benavides Solarte.

  3. Marco jurídico del proyecto de ley

    El proyecto de ley a que se refiere esta ponencia cumple con lo establecido en el artículo 140 numeral 1 de la Ley 5ª de 1992, pues se trata de una Iniciativa Legislativa presentadapor la Senadora de la República Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento y el Representante Augusto Posada Sánchez, quienes tienen la competencia para tal efecto.

    Cumple además con los artículos 154, 157, 158 y 169 de la Constitución Política referentes a la Iniciativa Legislativa, formalidades de publicidad, unidad de materia y título de la ley. Así mismo con el artículo 150 de la Carta que manifiesta que dentro de las funciones del Congreso está la de hacer las leyes.

  4. Consideraciones generales

  5. Marco constitucional, legal, y jurisprudencial

    Nuestra Constitución Política concibe la seguridad social como un servicio público de carácter obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y debe ser prestado con sujeción a...

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