Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 047 de 2012 cámara - 31 de Agosto de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451036022

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 047 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 047 DE 2012 CÁMARA. por la cual se desarrolla el artículo 2° del Acto Legislativo 6 de 2011.

Bogotá, D. C., 29 de agosto de 2012

Doctor

GUSTAVO PUENTES

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Ref.: Proyecto de ley número 47 de 2012 Cámara, por la cual se desarrolla el artículo 2° del Acto Legislativo 6 de 2011.

Respetado Presidente Puentes:

Atendiendo la honrosa designación hecha por usted de conformidad con el Acta número 004 de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional de la honorable Cámara de Representantes y con base en lo establecido en los artículos 144, 150 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 47 de 2012 Cámara, por la cual se desarrolla el artículo 2° del Acto Legislativo 6 de 2011, en los siguientes términos:

I. ORIGEN DEL PROYECTO

El Proyecto de ley número 47 de 2012 fue presentado el día 31 de julio del año 2012 y cuenta con mi autoría en compañía de los Representantes Germán Navas Talero, Alfonso Prada Gil y Guillermo Rivera Flórez. De conformidad con el Acta número 004 de la Mesa Directiva de la Comisión Primera Constitucional fui designado ponente para primer debate.

II. OBJETO DEL PROYECTO DE LEY

El Congreso de la República, obrando como constituyente derivado, expidió el Acto Legislativo 6 de 2011, por el cual se reforman el numeral 4 del artículo 235, el artículo 250 y el numeral 1 del artículo 251 de la Constitución Política. El objeto del presente proyecto de ley consiste en desarrollar dicho acto legislativo, estableciendo las condiciones materiales y el trámite procesal en virtud del cual la víctima o determinadas entidades públicas pueden ejercer la acción penal, atendiendo de manera disyuntiva a la naturaleza del bien jurídico o a la menor lesividad de la conducta.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El texto propuesto por el Proyecto de Ley consta de quince (15) artículos, contando con la promulgación y derogación de normas que le sean contrarias.

En el artículo 1° trata el tema del Ejercicio donde la víctima o alguna de las autoridades previstas en el proyecto de ley podrán solicitar al fiscal del caso la conversión de la acción pública en acción privada, a través del profesional del derecho designado para tal efecto.

En el artículo 2° muestra los Titulares de la acción penal privada. Es decir, quienes por conducto de abogado podrán solicitar la conversión de la acción penal pública y ejercer la acción privada.

El artículo 3° trata la Conciliación previa a la decisión de conversión. Cuando el delito por el que se solicita la conversión no requiera querella para la iniciación de la acción penal y el fiscal verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos para autorizarla se podrá hacer una conciliación.

El artículo 4° sobre Autorización y control de la conversión de la acción muestra cómo el fiscal autorizará la conversión mediante providencia debidamente motivada en la que señalará la identidad o individualización del indiciado, los hechos que serán objeto de acusación privada y su calificación jurídica.

El juez de garantías deberá efectuar control de legalidad a la decisión del fiscal de autorizar la conversión de la acción penal pública en acción privada y muestra los casos donde podrá abstenerse de autorizar la conversión.

El artículo trata lasMedidas cautelares sobre el presunto responsable. Decretada la legalidad de la conversión, el titular de la acción privada podrá solicitar la imposición de medidas de aseguramiento al presunto responsable de la conducta punible de que se trata en los casos en que de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Penal su decreto sea procedente.

El artículo trata los Actos de investigación en donde el titular de la acción privada y el acusado tendrán las mismas facultades probatorias establecidas en los artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Penal. Para la realización de actos de investigación deberán observarse las reglas establecidas en los Capítulos II y III del Libro II del mismo.

En el artíc...

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