Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 207 de 2012 cámara - 24 de Diciembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451037198

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 207 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 207 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se crea el Fondo de Fomento Parafiscal Fiquero, se establecen normas para el recaudo y administración de la Cuota de Fomento Fiquero y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C, diciembre 10 de 2012

Honorable Representante

HERNANDO J. PADAUI ÁLVAREZ

Presidente

Comisión Tercera

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 207 de 2012 Cámara, por medio de la cual se crea el Fondo de Fomento Parafiscal Fiquero, se establecen normas para el recaudo y administración de la Cuota de Fomento Fiquero y se dictan otras disposiciones.

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la honrosa designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Tercera, y en atención a lo establecido en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5a de 1992, con toda atención nos permitimos presentar informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 207 de 2012 Cámara, por medio de la cual se crea el Fondo de Fomento Parafiscal Fiquero, se establecen normas para el recaudo y administración de la Cuota de Fomento Fiquero y se dictan otras disposiciones.

1. Antecedentes Legislativos

De conformidad con lo establecido en artículo 29 de la Ley 101 de 1993, las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras son definidas como aquellas en las que por razones de interés general, la ley impone a un subsector agropecuario o pesquero determinada contribución para beneficio del mismo, aclarando que los ingresos parafiscales agropecuarios y pesqueros no hacen parte del presupuesto general de la nación.

En este mismo sentido, define la ley que ¿la administración de las contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras se realizará directamente por las entidades gremiales que reúnan condiciones de representatividad nacional de una actividad agropecuaria o pesquera determinada y que hayan celebrado un contrato especial con el Gobierno Nacional, sujeto a los términos y procedimientos de la ley que haya creado las contribuciones respectivas¿

Es importante anotar, que la Ley General de Desarrollo Agropecuario y Pesquero, en concordancia con lo expuesto por el Decreto número 111 de 1996, por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto , determina con claridad que:

¿(...)los recursos que se generen por medio de contribuciones parafiscales agropecuarias y pesqueras deben ser invertidos en los subsectores agropecuario o pesquero que los suministra, con sujeción a los objetivos siguientes:

  1. Investigación y transferencia de tecnología, y asesoría y asistencia técnicas.

  2. Adecuación de la producción y control sanitario.

  3. Organización y desarrollo de la comercialización.

  4. Fomento de las exportaciones y promoción del consumo.

  5. Apoyo a la regulación de la oferta y la demanda para proteger a los productores contra oscilaciones anormales de los precios y procurarles un ingreso remunerativo.

  6. Programas económicos, sociales y de infraestructura para beneficio del subsector respectivo. (...)¿.

    Teniendo en cuenta el anterior contexto, el Gobierno Nacional estableció la necesidad de someter a consideración del honorable Congreso de la República, el proyecto de ley por la cual se establece el Fondo de Fomento Parafiscal Fiquero, que pretende mejorar la calidad de vida de los productores de fique, sus familias y demás población relacionada directa e indirectamente por el sector fiquero.

    De igual forma retomando un poco la parte histórica, tenemos que el artículo 108 de la Ley 9ade 1983 determina que ¿los fondos provenientes del gravamen sobre el impuesto a las ventas establecido para sacos de polipropileno y fibras sintéticas producidos en el país o importados se destinarán a la diversificación de cultivos y comercialización en las zonas fiqueras a través de un fondo de fomento fiquero dependiente del Ministerio de Agricultura¿.

    El Decreto número 3107 de 1985 reglamenta el artículo 108 de la Ley 9ade 1983 sobre el

    Fondo de Fomento Fiquero y crea un Consejo Asesor como órgano del Fondo de Fomento Fiquero que determina la financiación, ejecución o realización directa de las actividades sociales y económicas contenidas en el artículo 3°.

  7. Campañas de diversificación de cultivos para buscar nuevas fuentes de ingreso y mejorar las condiciones económicas de los productores de fique.

  8. Programas de investigación y transferencia de tecnología con el fin de aumentar la productividad de la fibra o de los otros renglones de producción que aconseje los planes de diversificación.

  9. Programas de mejoramiento de las condiciones de salubridad, seguridad industrial y educación, especialmente en beneficio de la población infantil de las zonas fiqueras.

  10. Programas tendientes a incrementar la demanda de la fibra a través de la búsqueda de usos alternativos o de nuevos mercados en el país o en el exterior.

  11. Financiamiento a través del IDEMA de programas de compras de la fibra por intermedio de empresas de comercialización adscritas a las organizaciones fiqueras debidamente reconocidas por el Ministerio de Agricultura.

  12. Programas de fomento para el fortalecimiento de las asociaciones o cooperativas de productores de fique.

    De otro lado, el concepto del Consejo de Estado de 1996 sobre el artículo 108 de la Ley 9a de 1983 y de su Decreto Reglamentario número 3107 de 1985, determina la vigencia y aplicación de dicha norma, luego de la Constitución Política de 1991, es decir que se deben girar al Fondo de Fomento Fiquero para las actividades relacionadas en el artículo 3° del mencionado decreto reglamentario, los dineros provenientes de la producción de sacos sintéticos.

    Cabemencionar, que hasta el día de hoy, tanto esta ley como su decreto no han sido derogados o modificados por ley alguna de igual o de mayor jerarquía.

    Basado en todo lo anterior, se ha procedido a la reactivación de este Fondo de Fomento Fiquero.

  13. Contenido del proyecto

    El proyecto...

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