Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 185 de 2012 cámara - 4 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451037746

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 185 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 185 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se modifica la Ley 4ª de 1913 y se dictan otras disposiciones.

Honorable Representante

ADRIANA FRANCO CASTAÑO

Presidente de la Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Respetada señora Presidenta:

En atención a la designación que nos fuera hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Primera Permanente de la Cámara de Representantes, nos permitimos presentar el informe de ponencia para segundo debate, en los siguientes términos:

  1. Origen del proyecto

    El presente proyecto es de autoría del honorable Representante Francisco Pareja González, y tiene su primer debate en la Comisión Primera de Cámara.

  2. Objeto del proyecto

    El proyecto tiene por objeto modernizar el mecanismo de promulgación de las normas a través de la publicación en la página web de la Presidencia de la República o del Ministerio del ramo competente y de esta forma se podrá sanear el requisito de publicación física, siempre y cuando esta se realice dentro de los 5 días siguientes a la publicación en Internet.

  3. Pliego de modificaciones

    Con el fin de darle mayor claridad a la iniciativa, se modificó la redacción del artículo 1°, que incluye un parágrafo al artículo 52 de la Ley 4ª de 1913.

    La nueva redacción del parágrafo es la siguiente:

    Parágrafo 1°. La promulgación de la ley también se entenderá realizada, a través de su publicación en el sitio web de la Presidencia de la República o en el sitio web del Ministerio competente. Cumplido este requisito, la ley entrará en vigencia, siempre y cuando la publicación en el Diario Oficial se dé a más tardar dentro de los 10 días siguientes.

  4. Consideraciones generales

    En virtud de la Ley 1341 de 2009 artículo 2°, se busca la masificación del Gobierno en línea, consagrando como deber de las entidades públicas la adopción de las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

    De acuerdo con el principio de publicidad de la ley, la promulgación es requisito necesario para su obligatoriedad, ya que a través de una ficción jurídica se entiende que cuando la ley se promulga todos los ciudadanos la conocen, de ahí que la ignorancia de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR