Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 209 de 2012 cámara
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 209 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual la Nación se vincula y asocia a la celebración de los 50 años de la Institución Educativa ¿Fernando Vélez¿, en el municipio de Bello, departamento de Antioquia, se autorizan apropiaciones presupuestales y se dictan otras disposiciones.
Honorables Representantes:
Cumpliendo el honroso encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Cuarta de la honorable Cámara de Representantes, me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 209 de 2012 Cámara, por medio de la cual la Nación se vincula y asocia a la celebración de los 50 años de la institución educativa ¿Fernando Vélez¿, en el municipio de Bello, departamento de Antioquia, se autorizan apropiaciones presupuestales y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:
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Objeto y contenido del proyecto
La iniciativa sometida a estudio que cuenta con 6 artículos, de autoría del honorable Representante John Jairo Roldán Avendaño, pretende que la Nación se asocie a la celebración de los 50 años de la Institución Educativa ¿Fernando Vélez¿, en el municipio de Bello, departamento de Antioquia, autorizando las apropiaciones presupuestales requeridas para cofinanciar y concurrir en obras y actividades que redunden en el mejoramiento de la planta física de la institución a fin de seguir educando y formando a la comunidad bellanita, dichas obras corresponden a:
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La construcción y dotación del Aula Máxima ¿Guillermo Sierra Niño¿.
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Construcción y dotación del aula de tecnologías con 100 computadores.
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Dotación de tableros electrónicos para las 45 aulas de clase.
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Modernización y dotación de los laboratorios de Química, Biología y Física.
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Adecuación de las baterías sanitarias de la Institución.
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Marco Constitucional y Jurisprudencial
Analizado el texto del proyecto de ley que nos ocupa y su respectiva exposición de motivos, se puede establecer que la iniciativa se encuentra dentro del marco de lo preceptuado por nuestra Carta Política a través de los artículos 150, 154, 334, 341 y 359 con excepción de las contempladas en los 3 numerales, las cuales prevén las excepciones a la prohibición Constitucional de que no habrá rentas de destinación específica; normas Constitucionales que hacen referencia a las competencias que posee el Congreso de la República para interpretar, reformar y derogar las leyes; a la facultad que tienen los miembros de ambas Cámaras legislativas para presentar proyectos de ley y/o de actos legislativo; lo concerniente a la dirección de la economía por parte del Estado; la obligación del Gobierno Nacional en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.
En este mismo orden de ideas, la Corte Constitucional ha reiterado:
¿El derecho a la educación surge como un servicio público, debe ser prestado en las condiciones adecuadas, para que no afecte otros derechos fundamentales. Al disponerse de planteles educativos para desarrollar la labor de enseñanza, estos deben ser edificaciones acordes a las necesidades en cuestión, garantizando no sólo la posibilidad de impartir clase y de recibirlas, sino a su vez dando la tranquilidad a quienes allí se encuentran de que no corren ningún peligro. De esta manera las escuelas y demás centros educativos deben ser plantas físicas adecuadas y sólidas en la medida en que no presenten inestabilidad o amenacen con derrumbarse.
La importancia esencial de la educación, radica en el hecho de ser un derecho instrumental o derecho medio, por cuanto se convierte en la clave del desarrollo de la...
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