Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 111 de 2012 cámara - 7 de Noviembre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451042822

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 111 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 111 DE 2012 CÁMARA. por el cual se modifica la Ley 5ª de 1992.

Bogotá, 22 de octubre de 2012

Doctor

GUSTAVO HERNÁN PUENTES DÍAZ

Presidente de la Comisión Primera

Cámara de Representantes

E. S. D.

Referencia: Informe de ponencia para primer debate del Proyecto de ley número 111 de 2012 Cámara, por el cual se modifica la Ley 5ª de 1992.

Respetado doctor Puentes:

Cumpliendo el encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Primera de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos rendir ponencia para primer debate al proyecto ya referenciado, en los siguientes términos:

  1. ANTECEDENTES

    La iniciativa fue presentada por el honorable Senador Carlos Alberto Baena López, el 29 de agosto de 2012.

  2. OBJETO

    El proyecto está encaminado a modificar la Ley 5ª de 1992, para garantizar la regla general del voto nominal, la publicidad en las actuaciones del Congreso y revestir de transparencia los procesos de elección desarrollados por la Corporación.

    Ello por cuanto, ¿según la experiencia reciente, incluyendo el trámite de la fallida reforma a la justicia, permitió identificar debilidades en el proceso legislativo colombiano, por lo cual varias de las reglas contenidas en la Ley 5ª de 1992 requieren ser reformadas¿[1][1].

  3. CONTENIDO

    El proyecto de ley cuenta con siete artículos, incluida la vigencia.

    Las modificaciones propuestas son:

    Art.

    Norma vigente

    Texto propuesto

    128

    MODOS DE VOTACIÓN: Hay tres modos de votación, a saber: La ordinaria, la nominal y la secreta.

    La votación ordinaria se usará en todos los casos en que la Constitución, la ley o el reglamento no hubieren requerido votación nominal.

    MODOS DE VOTACIÓN: Hay dos modos de votación, a saber: La nominal y la ordinaria.

    La votación nominal es la regla general, se usará en todos los casos a menos que la Constitución o la ley hubieren autorizado la votación ordinaria.

    129

    VOTACIÓN ORDINARIA: Se utilizará para los casos señalados en este artículo y se efectúa dando los Congresistas, con la mano, un golpe sobre el pupitre. El Secretario informará sobre el resultado de la votación, y si no se pidiere en el acto la verificación, se tendrá por exacto el informe.

    Si se pidiere la verificación por algún Senador o Representante, para dicho efecto podrá emplearse cualquier procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Congresista y el resultado total de la votación, lo cual se publicará íntegramente en el acta de la sesión.

    VOTACIÓN ORDINARIA: Se utilizará para los casos señalados en este artículo y se efectúa dando los Congresistas, con la mano, un golpe sobre el pupitre. El Secretario informará sobre el resultado de la votación, y si no se pidiere en el acto la verificación, se tendrá por exacto el informe.

    Si se pidiere la verificación por algún Senador o Representante, para dicho efecto podrá emplearse cualquier procedimiento electrónico que acredite el sentido del voto de cada Congresista y el resultado total de la votación, lo cual se publicará íntegramente en el acta de la sesión.

    Teniendo en cuenta el principio de celeridad de los procedimientos, de que trata el artículo 3º de este reglamento, se establecen las siguientes excepciones al voto nominal y público de los congresistas, según facultad otorgada en el artículo 133 de la Constitución Política, tal como fue modificado por el artículo 5º del Acto Legislativo 1 de 2009 y cuyas decisiones se podrán adoptar por el modo de votación ordinaria antes descrito:

  4. Consideración y aprobación del orden del día y propuestas de cambios, modificaciones o alteración del mismo.

  5. Consideración y aprobación de actas de las sesiones.

  6. Consideración y aprobación de corrección de vicios subsanables de procedimiento en el trámite de proyectos de ley.

  7. Suspensión o prórroga de la sesión, declaratoria de la sesión permanente o levantamiento de la sesión por moción de duelo o circunstancia de fuerza mayor.

  8. Declaratoria de sesión reservada.

  9. Declaratoria de sesión informal.

  10. Declaración de suficiente ilustración.

  11. Mociones o expresiones de duelo, de reconocimiento o de rechazo o repudio, así como saludos y demás asuntos de orden protocolario.

  12. Proposiciones de cambio o traslado de comisiones que acuerden o soliciten sus respectivos integrantes.

  13. Resolución de las apelaciones sobre las decisiones del presidente o la mesa directiva de la corporación o de las comisiones.

  14. Proposiciones para citaciones de control político, información general o de control público o para la realización de foros o audiencias públicas.

  15. Adopción o aprobación de textos rehechos o integrados por declaratoria parcial de inconstitucionalidad.

  16. Decisiones sobre apelación de un proyecto negado o archivado en comisión.

  17. Decisión sobre excusas presentadas por servidores públicos citados por las comisiones o por las cámaras legislativas.

  18. Adopción de los informes de las Comisiones de Ética sobre suspensión de la condición Congresional.

  19. Tampoco se requerirá votación nominal y pública cuando en el trámite de un proyecto de ley exista unanimidad por parte de la respectiva comisión o plenaria para aprobar o negar todo o parte del articulado de un proyecto, a menos que esa forma de votación sea solicitada por alguno de sus miembros. Si la unanimidad no abarca la totalidad del articulado se someterán a votación nominal y pública las diferentes proposiciones sobre los artículos respecto de los cuales existan discrepancias.

  20. El título de los proyectos siempre que no tenga propuesta de modificación.

  21. La pregunta sobre si la cámara respectiva quiere que un proyecto sea ley de la República o reforme la Constitución.

  22. La pregunta sobre si declara válida una elección hecha por el Congreso, alguna de sus cámaras o sus comisiones.

  23. Los asuntos de mero trámite, entendidos como aquellos que, haciendo o no parte de la función constituyente y legislativa, no corresponden al debate y votación de los textos de los proyectos de ley y de acto legislativo y los no prescritos que puedan considerarse de similar naturaleza.

    Parágrafo 1°. La verificación de la votación ordinaria debe surtirse por el mismo procedimiento que la votación nominal y pública, es decir deberá arrojar el resultado de la votación y el sentido del voto de cada congresista.

    Teniendo en cuenta el principio de celeridad de los procedimientos, de que trata el artículo 3° (sic ¿ es el artículo 2º) de este reglamento, se establecen las siguientes excepciones al voto nominal y público de los congresistas, según facultad otorgada en el artículo 133 de la Constitución Política, tal como fue modificado por el artículo 5° del Acto...

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