Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 140 de 2011 cámara - 18 de Mayo de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451046362

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 140 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 140 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se regula el establecimiento y aprovechamiento de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales o industriales, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., mayo 15 de 2012

Doctor

JIMMY JAVIER SIERRA PALACIO

Presidente Comisión Quinta

Constitucional Permanente

Ciudad

Referencia: Ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 140 de 2011 Cámara.

Apreciado señor Presidente:

De conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso (artículo 150 Ley 5ª de junio de 1992), dentro de la oportunidad allí prevista, presento a su consideración y por su conducto a los honorables miembros de la Comisión Quinta, el informe para primer debate al Proyecto de ley número 140 de 2011 Cámara, por medio de la cual se regula el establecimiento y aprovechamiento de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales o industriales, y se dictan otras disposiciones.

Fundamento jurídico

Dentro de los Principios Fundamentales establecidos por la Constitución Política, en el artículo 8°, señala que ¿Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación¿. Los bosques y demás recursos asociados, son patrimonio y riqueza de la Nación.

En el Capítulo 3 ¿De los derechos colectivos y del ambiente¿, artículo 78, en el primer párrafo establece `la ley regulará el control de calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización¿¿.

El artículo 79 de la C. P. establece ¿todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo¿. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.

El artículo 80. ¿El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las acciones legales y exigir las reparaciones de los daños causados. Así mismo cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas de frontera¿.

Se complementa el anterior marco constitucional, con las siguientes leyes y decretos: Decreto 1608 de 1978 Código de Recursos Naturales, Ley 17 de 1981, ratifica la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre CITES; Ley 599 de 2000. Código Penal Título XI, capítulo único, delitos tendientes a protección del medio ambiente.

El Proyecto de ley número 140 de 2011 Cámara, se enmarca en los anteriores preceptos constitucionales y en cumplimento de lo establecido a la participación de la comunidad, se ha difundido ampliamente y presentado en un foro realizado el pasado 3 de mayo, en el Salón Boyacá del Capitolio Nacional, con participación de representantes de los siguientes grupos de interés, instituciones públicas del orden nacional y regional, gremios de la producción representativos de los diferentes eslabones de la cadena forestal, de los profesionales independientes y vinculados en las diferentes instituciones públicas y privadas y la academia. Así mismo, se ha recibido abundante información con aportes desde las diferentes visiones con respecto al desarrollo de las plantaciones comerciales, las cuales se han tenido en cuenta para preparar el presente informe para ponencia en primer debate al proyecto de ley.

Antecedentes

En el mes de enero de 2008 fue declarada inexequible la Ley 1021 de 2006 Ley General Forestal[1][1], por falta de Consulta Previa a las Comunidades Afrocolombianas; esta ley abordaba aspectos relacionados con Bosques Naturales y Plantados (Reforestación Productora y Protectora) y temas institucionales, reconocimiento de servicios ambientales y asistencia técnica, entre otros.

Con la inexequibilidad de esta Ley el Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura[2][2], presentó el proyecto que luego se convirtió en la Ley 1377 de 2010 (enero 8), ¿por medio de la cual se reglamenta la actividad de Reforestación Comercial¿, la cual también fue declarada inexequible en 2011 por aspectos de procedimiento.

En el mes de noviembre de 2011, el señor Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR), doctor Juan Camilo Restrepo Salazar radicó el proyecto de ley, por la cual se regula el establecimiento y aprovechamiento de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales o industriales, al que la Mesa Directiva de la Comisión Quinta de la honorable Cámara de Representantes ha asignado la ponencia a los Representantes Julio Eugenio Gallardo Archbold como Coordinador de Ponentes y William García como ponente.

Para la elaboración del presente informe se ha solicitado al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, su concepto acerca del no requerimiento de Consulta Previa, así como el seguimiento del proceso reglamentario a fin de garantizar la exequiblidad de la norma que se expida con el Proyecto de ley número 104 Cámara 2011.

En relación directa con el Proyecto de ley número 140 Cámara, están entre otras, la Ley 139 de 1994, por la cual se crea el Certificado de Incentivo Forestal y se dictan otras disposiciones; el Decreto número 1824 de 1994, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 139 de 1994.

Pertinencia

El Proyecto de ley número 140 Cámara, por la cual se regula el establecimiento y aprovechamiento de cultivos forestales y sistemas agroforestales con fines comerciales o industriales, y se dictan otras disposiciones como iniciativa del Gobierno, está orientado a subsanar los vacíos dejados por la inexequibilidad de la Ley 1337 de 2010, para el desarrollo de plantaciones comerciales y sistemas agroforestales, que como bien lo dice el señor Ministro en la exposición de motivos, teniendo en cuenta que forma parte de las locomotoras del desarrollo del Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 ¿Prosperidad para Todos¿, en cuyo cumplimiento ya se cuenta con el Programa Nacional de Reforestación Comercial, el cual requiere de manera urgente de la regulación que se propone con el presente proyecto de ley.

Es así que, al revisar los compromisos que el Gobierno Nacional tiene con esta actividad, al tenor de la Ley 1450 de 2011 (junio 16), por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014, en especial los artículos 60, 61 y 62, que adicionan a la Ley 160 de 1994, como se transcribe a continuación:

Artículo 60 Proyectos especiales agropecuarios o forestales. Adiciónese la Ley 160 de 1994 con el siguiente artículo:

¿Artículo 72A. Proyectos especiales agropecuarios o forestales. A solicituddel interesado se podrán autorizar actos o contratos en virtud de los cuales una persona natural o jurídica adquiera o reciba el aporte de la propiedad de tierras que originalmente fueron adjudicadas como baldíos o adquiridas a través de subsidio integral de tierras, aun cuando como resultado de ello se consoliden propiedades de superficies que excedan a la fijada para las Unidades Agrícolas Familiares (UAF) por el Incoder, siempre y cuando los predios objeto de la solicitud estén vinculados a un proyecto de desarrollo agropecuario o forestal que justifique la operación¿.

Artículo 61. Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal.

Adiciónese la Ley 160 de 1994 con el siguiente artículo:

¿Artículo 72B. Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal. Créase la Comisión de Proyectos Especiales de Desarrollo Agropecuario y Forestal, con el objeto de recibir, evaluar y aprobar los proyectos especiales agropecuarios y forestales, autorizar las solicitudes de los actos o contratos relacionados con estos proyectos cuando con ellos se consolide la propiedad de superficies que excedan 10 UAF, y de hacer el seguimiento para garantizar el cumplimiento de lo aprobado y autorizado.

La Comisión estará integrada por los Ministros de Agricultura y Desarrollo Rural, de Hacienda y Crédito Público, de Comercio, de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o quien haga sus veces, de Industria y Turismo, el Director del Departamento Nacional de Planeación Nacional y el Alto Consejero(a) para la Gestión Pública y Privada de la Presidencia de la República. El Gerente del Incoder ejercerá la Secretaría Técnica.

Al reglamentar la materia el Gobierno Nacional tendrá en cuenta los criterios para la aprobación de los proyectos y para la autorización de los actos y contratos sometidos a consideración de la Comisión, incluyendo la generación de inversión y empleo, su aporte a la innovación, la transferencia tecnológica y el porcentaje de predios aportados al proyecto. La reglamentación respectiva será expedida dentro de los seis meses siguientes a la aprobación de la presente ley.

Al considerar los proyectos, la Comisión dará preferencia a los casos en los cuales se aportan predios y a aquellos en los cuales se configuran afianzas o asociaciones entre pequeños, medianos y/o grandes productores. Las solicitudes que se presenten a consideración de la Comisión, deberán incluir la...

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