Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 120 de 2012 cámara - 21 de Mayo de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451050290

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 120 de 2012 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 120 DE 2012 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 y el parágrafo 2° del artículo 54 de la Ley 143 de 1994 y se dictan otras disposiciones.

I. ANÁLISIS DEL PROYECTO DE LEY

a) Antecedentes

El día 5 de septiembre del año 2012 fue presentado en la Cámara de Representantes el Proyecto de ley número 120 de 2012 Cámara, por los honorables Representantes Oscar de Jesús Marín, Luis Enrique Dussán López y el honorable Senador Eugenio Prieto Soto. Fue publicado en la Gaceta del Congreso número 593 de 2012. La honorable Mesa Directiva de la Comisión Quinta Constitucional Permanente designó como ponente coordinador al Representante Luis Enrique Dussán López y como ponente al Representante Hernando Hernández Tapasco. El Proyecto de ley número 120 de 2012 Cámara no ha sido llevado a audiencia pública y con esta ponencia inicia su trámite en Comisión Quinta Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes.

b) Objeto

Aumentar el porcentaje a transferir por parte de las empresas generadoras de energía hidroeléctrica y energía térmica a las autoridades locales y ambientales con jurisdicción en las áreas de influencia del proyecto. Así mismo se busca ajustar la destinación de estas transferencias por parte de sus ejecutores.

c) Importancia y alcance del proyecto de ley

El Proyecto de ley número 120 de 2012 es importante por las siguientes razones:

- Aumenta el recaudo de las transferencias provenientes del sector eléctrico con destino a fortalecer la inversión en obras para el desarrollo rural sustentable y la preservación y mantenimiento ambiental rural, recursos que beneficiarán a los municipios, distritos y Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción en la cuenca hidrográfica y el embalse.

- Define una mejor distribución e inversión de las transferencias provenientes del sector eléctrico, las cuales beneficiarán a las entidades antes mencionadas.

- Obliga a quienes hacen uso de recursos naturales renovables, o utilizan en su actividad económica recursos naturales no renovables, con capacidad para afectar el ambiente, asuman los costos que demanda el mantenimiento o restauración del recurso o del ambiente, es decir, quien contamina paga.

- Incluye a las pequeñas empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 3.000 kilovatios, para que aporten transferencias.

d) Contenido o presentación del articulado

El Proyecto de ley número 120 de 2012 Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 y el parágrafo 2° del artículo 54 de la Ley 143 de 1994 y se dictan otras disposiciones, consta de tres artículos, cuya versión original es la siguiente:

Artículo 1° Modifíquese el artículo 45 de la Ley 99 de 1993, el cual quedará así:

Artículo 45. Transferencias del Sector Eléctrico. Las empresas generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 3.000 kilovatios, transferirán el 8% de las ventas brutas de energía por generación propia de acuerdo con el promedio del precio en bolsa del año inmediatamente anterior.

El porcentaje de las regalías se distribuirá de la siguiente manera:

  1. El 3% para las Corporaciones Autónomas Regionales que tengan jurisdicción en el área donde se encuentra localizada la cuenca hidrográfica y el embalse.

    Cuando en una cuenca tengan jurisdicción más de una Corporación Autónoma Regional, el 3% se distribuirá a prorrata del área que cada Corporación tenga con respecto al área total de la cuenca.

    Las corporaciones destinarán sus recursos de la siguiente manera:

    50% para la protección del medio ambiente de las cuencas hidrográficas donde se encuentre el proyecto hidroeléctrico.

    50% para las áreas estratégicas de conservación ambientales de carácter regional, investigación ambiental y proyectos de energía alternativa.

  2. El 5% para los municipios y distritos localizados en la cuenca hidrográfica, distribuidos de la siguiente manera:

    1. El 2.5% para los municipios y distritos de la cuenca hidrográfica que surte el embalse.

      Cuando más de un Municipio o Distrito estén localizados en una cuenca hidrográfica, el 2.5% se distribuirá a prorrata del área que cada Municipio o Distrito tenga con respecto al área total de la cuenca;

    2. El 2.5% para los municipios y distritos donde se encuentra el embalse.

      Cuando más de un municipio o distrito tienen territorio en el embalse, el 2.5% se distribuirá a prorrata del área que cada municipio o distrito tenga con respecto al área total del embalse.

      Cuando los municipios sean a la vez cuenca y embalse, participarán proporcionalmente en las transferencias de que hablan los literales a) y b) del numeral 2 del presente artículo.

      Estos recursos serán utilizados por los respectivos municipios en obras y proyectos previstos en el plan de desarrollo municipal, en obras para el desarrollo rural sustentable que estén contempladas en el Plan Agropecuario Municipal y en mejoramiento ambiental rural, distribuidos en partes iguales para cada sector de inversión, previo proceso de concertación con las comunidades influenciadas por los proyectos.

  3. En el caso de centrales térmicas la transferencia de que trata el presente artículo será del 5% que se distribuirá así:

    1. 2.5% para la Corporación Autónoma Regional para la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta.

      Las corporaciones destinarán sus recursos de la siguiente manera:

      50% para la protección del medio ambiente de las cuencas hidrográficas donde se encuentre el proyecto térmico.

      50% para las áreas estratégicas ambientales de carácter regional, investigación ambiental y proyectos de energía alternativa;

    2. 2.5% para el municipio donde está situada la planta generadora.

      Estos recursos serán utilizados por los respectivos municipios en obras y proyectos previstos en el plan de desarrollo municipal, en obras para el desarrollo rural sustentable que estén contempladas en el Plan Agropecuario Municipal y en mejoramiento ambiental rural, distribuidos en partes iguales para cada sector de inversión, previo proceso de concertación con las comunidades influenciadas por los proyectos.

      Parágrafo 1°. En la transferencia a que hace relación este artículo, está comprendido el pago, por parte del sector hidroenergético, de la tasa por utilización de aguas de que habla el artículo 43.

      Parágrafo 2°. De los recursos de que habla este artículo solo se podrá destinar hasta el 10% para gastos de funcionamiento en proyectos de las áreas de inversión definidas en el presente artículo.

      Parágrafo 3°. Liquidación y pago. El valor de las transferencias se liquidará al momento de cada transacción, y el pago se realizará mensualmente por parte de las generadoras a las entidades beneficiarias, en los porcentajes determinados en esta ley.

      Parágrafo 4°. Las transferencias a que hace referencia el artículo anterior, no podrán ser consideradas como factor para el establecimiento de las tarifas de energía. La Comisión Reguladora de Energía y Gas (CREG), adoptará...

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