Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 28 de 2002 cámara - 19 de Septiembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451258534

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 28 de 2002 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 28 DE 2002 CÁMARA. por la cual se modifica el artículo 4º de la Ley 601 de 2000.

Bogotá, D. C., septiembre 10 de 2002

Doctor

IVAN DIAZ MATEUS

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de Ponencia para Primer Debate Proyecto de ley número 28 de 2002 Cámara.p> Señor Presidente:

De acuerdo con el encargo impartido por usted, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate, correspondiente al Proyecto de ley número 28 de 2002 Cámara, por la cual se modifica el artículo 4º de la Ley 601 de 2000, de autoría de los Representantes Germán Navas Talero y Lorenzo Almendra Velasco, en los siguientes términos:

El objeto del presente proyecto de ley es hacer efectivo el principio de buena fe consagrado en el artículo 83 de la Carta Política y generar con su aplicación mayor eficiencia en el proceso tributario en la capital de la República, cuyo régimen jurídico, incluyendo el tema tributario, es autónomo y separado del de los restantes municipios del país, confiriéndole al contribuyente la facultad de determinar la base gravable de su inmueble para la declaración y pago del impuesto predial, conservando el sistema del autoavalúo y haciéndolo extensivo a todos los casos, de manera que en aquellos eventos de menor valor del avalúo comercial del bien respecto del avalúo catastral, se libere tanto al propietario o poseedor del predio como a la propia administración de la carga que significa la tramitación de las solicitudes de revisión del avalúo catastral o de las autorizaciones para declarar por un menor valor y en su lugar el contribuyente conserve a disposición de las autoridades tributarias distritales la prueba técnica (avalúo por un perito inmobiliario) que justifica su declaración por un menor valor que el registrado catastralmente.

Este proyecto complementa y mejora la normatividad vigente, contenida en el Decreto 1421 de 1993 y en la Ley 601 de 2000, esta última de la cual tuvo a bien ocuparse el Congreso de la República para derogar del Estatuto de Bogotá el incremento automático de la base gravable para efectos de la declaración y pago del impuesto predial, la cual se encontraba atada al incremento en el índice de precios al consumidor del año anterior.

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