Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 248 de 2003 cámara - 30 de Mayo de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451263846

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 248 de 2003 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 248 DE 2003 CÁMARA. por medio de la cual se reglamenta la asignación de los recursos humanos en los programas de empleo temporal auspiciados por el Gobierno Nacional.

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

¿ Impacto Social

Este proyecto de ley es de gran importancia social, debido a que pretende como objetivo central beneficiar a los hijos de las personas que no cumplen con sus obligaciones alimentarias y básicas, en muchas ocasiones por falta de empleo. Según las estadísticas que se manejan en la jurisdicción penal y de familia, existe un alto índice de ciudadanos colombianos que acuden ante estas instancias a fin de resolver conflictos de alimentos, por muchas causas pero la más latente es por falta de un empleo en los padres de familia.

La crisis social que aquí se expresa, se desencadena en la falta de alimentación en los menores hijos, que en muchas ocasiones no comen ni un pan con agua de panela en el día, no pueden ir al colegio, y si asisten no rinden lo suficiente, ahondado más el problema social.

En pasados días hubo un comentario periodístico donde mencionaba que los pobres en Colombia tienen asegurado la pobreza hasta por cuatro generaciones más por causas de alimentación y de educación, lo cual hace necesario diseñar políticas y respuestas legislativas que orienten al país hacia la reducción de los índices antes presentados, y lo oriente hacia la consecución de estados importantes de justicia social.

¿ Protección a los Derechos del Niño

Los niños y adolescentes son los directamente afectados por esta conducta. El Estado colombiano de acuerdo con lo estipulado en los artículos 5º y el 13 de la Carta Mayor reconoce y protege los derechos inalienables, como es el de los niños.

¿ Derecho a la igualdad entre desiguales

Ahora el inciso 2º del artículo 13 de la C.N. menciona: ¿El Estado promoverá las condiciones para la igualdad sea real y efectiva y adoptará las medidas en favor de los grupos discriminados y marginados¿, con esta referencia observamos que el Estado tiene el deber de proporcionar garantías a quienes estén en condiciones...

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