Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 081 de 2003 cámara - 11 de Junio de 2004 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451274818

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 081 de 2003 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 081 DE 2003 CÁMARA. por la cual se expide el Estatuto del Consumidor y del Usuario.

Honorables Representantes:

En nuestra condición de Ponentes del Proyecto de ley 081 del 2003 Cámara, nos permitimos dar cumplimiento al honroso encargo de presentar ponencia al proyecto mencionado, no sin antes reconocer su trascendental importancia, ya que con él se busca, según lo señalado en la exposición de motivos, establecer \"una normatividad en la cual se consagren los principios generales aplicables a toda relación de consumo. Lo que se persigue con la expedición de esta ley es la creación de un solo sistema de protección al consumidor, que cobije todos los ámbitos del quehacer económico\". Además de la uniformidad, el proyecto de ley busca adecuar el actual Estatuto del Consumidor (Decreto 3466 de 1982), que ya completó dos décadas de vigencia, al nuevo marco constitucional y a la nueva organización económica nacional e internacional.

Para tal efecto, se recibieron los conceptos solicitados sobre el tema en cuestión, de las Superintendencias de Industria y Comercio, Servicios Públicos Domiciliarios y Bancaria; de la Asociación Bancaria, Consumidores Colombia y Confederación Colombiana de Consumidores, ANDI y de la Defensoría del Pueblo; igualmente se realizó una reunión entre los ponentes del precitado Proyecto de ley 081 de 2003 y los asesores de la Confederación Colombiana de Consumidores, en la sede de esta, con el fin de conocer su posición al respecto.

De conformidad con lo anterior, daremos tratamiento al tema en el siguiente orden:

Contexto constitucional

Como uno de los grandes cambios logrados y plasmados en la Constitución de 1991, encontramos los derechos de los consumidores, los cuales fueron elevados a rango constitucional, enmarcándolos dentro de los derechos colectivos. En tal sentido el artículo 78 de nuestra Carta Política señala: \"La ley regulará el control de la calidad de bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que debe suministrarse al público en su comercialización.

Serán responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios...\".

No hay duda de que el constituyente del 91 ordenó la existencia de un campo especial de protección a favor del consumidor y del usuario, inspirado en el propósito de restablecer su igualdad frente a los productores y distribuidores, dada la diferencia real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado para la satisfacción de sus necesidades.

Frente a la protección de estos derechos colectivos, la Corte Constitucional ha señalado: \"(...). Una de las implicaciones más complejas de las nuevas relaciones impuestas por el Estado Social de Derecho, tiene que ver con el surgimiento de otro tipo de derechos construidos bajo categorías diferentes de las de los derechos subjetivos. Estos nuevos derechos son el resultado del surgimiento de nuevas condiciones sociales y económicas que afectan gravemente la vida de los ciudadanos y el goce de sus derechos y para las cuales los mecanismos jurídicos clásicos de protección de derechos resultan insuficientes.

(...). La dinámica misma del comercio, de la industria y en general de la actividad económica capitalista, puede convertirse en la causa de males tan graves o peores que los derivados de la violación de derechos subjetivos. Es el caso de la protección del medio ambiente, del espacio público, de los productos que reciben los consumidores, etc. Estos nuevos ámbitos han generado intereses cuya protección resulta hoy indispensable. La doctrina ha agrupado este tipo de intereses bajo el título de intereses colectivos o difusos...\" (Negrilla fuera de texto)1.

La importancia que se le dio al tema de los derechos de protección a los consumidores en el marco constitucional, está sustentado en el reconocimiento específico que allí se hace de tales derechos, como elemento esencial dentro de un Estado Social de Derecho, el cual tiene asidero jurídico y social en el respeto de la Dignidad Humana, en prevalencia del interés general y sobre todo en el deber de las Autoridades de la República de proteger a todas las personas en su vida, honra y bienes.

________

1 C. Constitucional, Sent. T-67, febrero 24/93, M. P. Fabio Morón Díaz y Ciro Angarita Barón.

Contexto socioeconómico

Como ya se expresó, el Proyecto de ley busca ajustar la normatividad vigente no solo a la realidad constitucional e institucional, sino además, a los cambios económicos, tecnológicos, y la transición hacia nuevas formas de competencia, venta y publicidad en los mercados.

El Estatuto del Consumidor no se dirige únicamente a resolver las relaciones entre quienes adquieren bienes para el desarrollo de su labor, sino también de un tema que se ha tornado en dificultad para el consumidor, los servicios públicos, que gradualmente se les han venido entregando por concesión a los particulares, con connotación especial, en el campo de las telecomunicaciones, sin atender regulaciones sobre costo-servicio.

Los consumidores se caracterizan en su gran mayoría, por la posición débil y de inferioridad frente a proveedores o productores y administraciones públicas, con los que muy a menudo tienen relación con miras a obtener y disfrutar bienes o servicios. Será entonces consumidor, quien como destinatario final, adquiera o utilice bienes o servicios para su uso privado, familiar o doméstico. En atención a dicho postulado, la mayoría de legislaciones se han encargado de velar por la guarda o supremacía de unas garantías mínimas para los consumidores como lo son: Protección frente a riesgos que puedan afectar su salud o seguridad; la protección de sus legítimos sistemas económicos y sociales; la indemnización por los daños y perjuicios sufridos; la información correcta sobre productos y servicios y la educación sobre su adecuado uso; la audiencia en consulta y reparación sobre las disposiciones que los afectan; la protección jurídica, administrativa y técnica en situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión.

Todas estas prerrogativas es lo que pretende salvaguardar el legislador; garantías que en muchas ocasiones no podían protegerse por la multiplicidad de normas existentes sobre el tema de los consumidores, que han hecho difícil su correcta y efectiva aplicación; por los avances tecnológicos que hacen que las personas salgan de su cotidianidad para la adquisición de bienes y servicios; por la falta de una acción de repetición contra el proveedor, productor o vendedor responsable de los daños y perjuicios ocasionados por productos defectuosos y, lo más relevante, lo inveterado de la legislación actual, que en muchos casos predica su desuso.

Todos estos problemas pretenden ser resueltos con el nuevo Estatuto del Consumidor, buscando una amplia protección a los consumidores quienes en últimas vienen a constituir la totalidad de la población de un país.

En las diferentes facetas históricas se ha acentuado la importancia de la persona como ciudadano administrado y actualmente ha adquirido una mayor relevancia la posición de los asociados como consumidores o usuarios de bienes o servicios, pues estos se desarrollan en países capitalistas dentro de una sociedad de consumo, más cuando se trata de mercados saturados por los productos que se ofrecen y por los diferentes medios publicitarios que los presentan.

El tema de la protección al consumidor es de vital importancia, no solo en el campo nacional, sino en el internacional. Prueba de ello es cómo la Comunidad Económica Europea consagra una importante legislación en la materia y si damos una mirada al bloque de constitucionalidad para nuestro caso, existen serias implicaciones con el Tratado de Libre Comercio, donde se busca dentro de él, la eliminación de aranceles y otras cargas y obligaciones comerciales entre cada uno de los países, sujeta a períodos de ajuste razonables para...

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