Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 225 de 2004 cámara - 20 de Mayo de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451288506

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 225 de 2004 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 225 DE 2004 CÁMARA. por la cual se dictan normas sobre cooperación con la Corte Penal Internacional.

Por instrucciones de la mesa Directiva de la Comisión Segunda Constitucional Permanente nos permitimos rendir Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 225 de 2004 Cámara, por la cual se dictan normas sobre cooperación con la Corte Penal Internacional.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Los honorables Congresistas, Guillermo Antonio Santos Marín, honorable Representante a la Cámara y Mauricio Jaramillo Martínez honorable Senador de la República, como cooponentes de este proyecto de ley y en virtud de la autorización concedida por la Ley 742 de junio 5 de 2002, Colombia ratificó el Estatuto de la Corte Penal Internacional, adoptado en Roma el 17 de julio de 1998, entrando el mencionado Estatuto en vigor, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 126, el 1º de julio de 2002, en criterio de los honorables Parlamentarios. \"Este proyecto de ley sólo busca regular aquellos aspectos procesales y procedimentales que permitan la aplicación concreta del Estatuto de Roma, evitando reproducir preceptos de este que serían redundantes\".

Compartimos plenamente los argumentos de los honorables Congresistas, pues nuestro Estatuto Procesal, Ley 906 de 2004 se ajustó al Sistema Penal Acusatorio, por lo que es necesario armonizar el lenguaje jurídico del Estatuto de la Corte Penal Internacional con el nuevo Código de Procedimiento Penal para evitar confusiones jurídicas, imprecisiones o remitir el texto del estatuto a conceptos procesales que han sido derogados por el nuestro, de allí la importancia de este proyecto de ley para unificar el lenguaje jurídico entre ambas codificaciones, evitando tropiezos procesales al momento de su aplicación, ajustando dicho tratado a las normas procesales vigentes en Colombia.

Este proyecto de ley entra a regular con especial celo el mecanismo de activación, a través de la denuncia hecha por Colombia de una situación que podría ser de la competencia de la Corte Penal Internacional, configurándose por este mecanismo una competencia exclusiva del Gobierno en razón de las diversas variables de política exterior que deben ser ponderadas por el órgano constitucionalmente responsable de la política exterior.

OBJETO DEL PROYECTO

El objeto de esta ley es regular las relaciones de Cooperación entre el Estado colombiano y la Corte Penal Internacional de conformidad con lo previsto en el Estatuto de Roma y en especial en su artículo 86.

SOPORTE LEGAL

El soporte legal del proyecto de ley por medio del cual se dictan normas sobre cooperación con la Corte Penal Internacional, es de origen Constitucional, pues el mismo está soportado taxativamente en el artículo 224 de la Constitución Nacional y en los acuerdos específicos de Cooperación que el Estado colombiano pueda celebrar con la Corte Penal Internacional, más de que con carácter supletorio a esta ley se deben aplicar las normas sustantivas y procesales de aplicación general.

Lo anterior, obviamente se sustenta en el Estatuto de Roma del 17 de julio de 1998 y la normativa complementaría que le da competencia a los órganos estatales y el establecimiento de procedimientos adecuados, aplicables en lo no previsto en el Estatuto y sus normas complementarias que resulten pertinentes para su adecuada aplicación.

CONSIDERACIONES

En el afán de armonizar el Estatuto de la Corte Penal Internacional con nuestro sistema procedimental o Ley 906 de 2004 que a partir del 1º de enero de 2005, entra a regir en nuestro país, con el sistema penal acusatorio, consideramos que son necesarios los ajustes y precisiones requeridas para armonizar ambas codificaciones en su articulado, y de esta manera evitar imprecisiones y errores jurídicos lamentables que den al traste con la seguridad jurídica, como principio tutelar de los derechos de los ciudadanos debe primar; apoyándonos entonces en el objeto del presente proyecto de ley que es regular la relaciones de cooperación entre el Estado colombiano y la Corte Penal Internacional en el ejercicio de la jurisdicción y funciones encomendados a esta institución por el Estatuto de Roma de 17 de julio de 1998 y su normativa complementaria, nos permitimos hacer las siguientes modificaciones:

Artículo 7°

De la solicitud para iniciar una investigación por el Fiscal de la Corte. Corresponde exclusivamente al Gobierno, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, a propuesta conjunta del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro del Interior y Justicia, decidir la presentación de la denuncia de una situación ante el Fiscal de la Corte Penal Internacional, de conformidad con lo prevenido en los artículos 13, párrafo a), y 14 del Estatuto, y en su caso, para instar de la Sala de Cuestiones Preliminares que el Fiscal reconsidere su decisión de no iniciar actuaciones, conforme al artículo.

53.3.a del Estatuto

Cuando se presentare una denuncia ante un órgano judicial o Fiscalía General de la Nación en relación con hechos sucedidos en otros Estados, cuyos presuntos autores no sean nacionales colombianos y para cuyo enjuiciamiento pudiera ser competente la Corte Penal Internacional, dichos órganos se abstendrán de todo procedimiento, limitándose a informar al denunciante, querellante o solicitante de la posibilidad de acudir directamente al Fiscal de la Corte que podrá en su caso, iniciar una investigación, sin perjuicio de adoptar, si fuera necesario las primeras diligencias urgentes para las que pudieran tener competencia. En iguales circunstancias, los órganos judiciales y Fiscalía General de la Nación se abstendrán de proceder de oficio.

No obstante, si el Fiscal de la Corte Penal Internacional no acordara la apertura de la investigación o si esta acordara la inadmisibilidad del asunto, la denuncia, querella o solicitud podrá ser presentada nuevamente ante los órganos correspondientes.

Artículo 7°

En el artículo 7°, es pertinente ser más puntual en cuanto a especificar de conformidad con el Estatuto de Roma, la decisión que le corresponde al gobierno, mediante acuerdo del consejo de Ministros a propuesta Conjunta del Ministro de Relaciones Exteriores y del Ministro del Interior y de Justicia decidir la presentación de la denuncia de una situación, el concepto utilizado, \"situación\" no es claro y va en contravía de la técnica jurídica que se debe utilizar al momento de redactar las normas que deben ser inequívocas y debe Gobernarse con precisión para evitar confusiones, siendo más conveniente suprimirlo en aras a la claridad conceptual, porque la ley debe definir de manera inequívoca, expresa y clara las características básicas estructurales de la norma.

Por lo que en aras de la ya reiterada claridad se debe redactar de la siguiente manera:

\"Decidir la presentación de la denuncia ante el fiscal de la corte...

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