Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 239 de 2004 cámara
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 239 DE 2004 CÁMARA. por medio de la cual se modifican y se aumentan las penas de los delitos contemplados en los artículos 208 y 209 del Código Penal y se dictan otras disposiciones.
Bogotá, D. C., mayo 16 de 2005
Doctor
HERNANDO TORRES BARRERA
Presidente
Comisión Primera Constitucional
Honorable Cámara de Representantes
Apreciado Doctor:
Cumpliendo la honrosa designación hecha por usted, nos permitimos rendir informe de ponencia favorable para primer debate al Proyecto de ley número 239 de 2004 Cámara, por medio de la cual se modifican y se aumentan las penas de los delitos contemplados en los artículos 208 y 209 del Código Penal y se dictan otras disposiciones, iniciativa presentada por el honorable Representante Jairo Martínez Fernández.
Atentamente,
Milton Rodríguez Sarmiento, Coordinador Ponente; José Luis Flórez Rivera, Ponente.
PONENCIA PARA PRIMER DEBATE
El presente proyecto de ley busca aumentar las penas contempladas en los artículos 208 y 209 del Código Penal para con ello persuadir a aquellas personas a cometer ese tipo de delitos en contra de los niños y a su vez penalizar aquellas conductas asumidas por algunos adultos que colaboran, consienten, ayudan, permiten y no denuncian el acceso carnal abusivo con menor de catorce años.
La proliferación de ciertos fenómenos criminales en un momento dado de la historia colectiva puede aconsejar, como ha ocurrido recientemente en Colombia con los delitos de índole sexual, que el Estado contemple tipos penales antes no previstos, o que haga más estrictas y gravosas las penas, con el objeto de atacar de manera más efectiva la raíz de los males causados por esos comportamientos, para lo cual justamente goza el legislador de la mayor discrecionalidad. Los delitos sexuales a los que se refiere la normatividad acusada revisten especial gravedad en cuanto afectan la libertad del sujeto pasivo de los comportamientos sancionados, mucho más cuando se trata de menores, dada la circunstancia de que, por no haber logrado aún la plenitud de su madurez sicológica, les resulta imposible comprender a cabalidad el significado y los alcances del acto sexual y de los que con él están relacionados.
Ha sostenido la Corte Constitucional en Sentencia C-591 de 1993 que en \"el Estado Social de Derecho, donde la dignidad humana ocupa un lugar de primer orden, sustrae del amplio margen de libertad legislativa para la configuración del ordenamiento penal, la...
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