Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 253 de 2004 cámara - 15 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451289918

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 253 de 2004 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 253 DE 2004 CÁMARA. por la cual la Nación colombiana se asocia al vigésimo aniversario de la trágica desaparición del municipio de Armero, Tolima, y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 8 de junio de 2005

Doctor

WILLIAM ORTEGA ROJAS

Presidente Comisión Cuarta Constitucional Permanente

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley 253 de 2004 Cámara.

En consideración al honroso cargo que hiciera la Presidencia de la Comisión Primera, nombrándome ponente del Proyecto de ley 253 de 2004 Cámara, por la cual la Nación colombiana se asocia al vigésimo aniversario de la trágica desaparición del municipio de Armero, Tolima, y se dictan otras disposiciones, presento ponencia favorable para primer debate en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES

El proyecto de ley de la referencia de iniciativa del honorable Representante Guillermo Antonio Santos Marín y del honorable Senador Mauricio Jaramillo Martínez es un reconocimiento al municipio de Armero que el 13 de noviembre de 1985, a las 11:30 de la noche, y por la avalancha del río Lagunilla, provocada por la erupción del volcán del Nevado del Ruiz, borró del mapa de Colombia a tan próspero y bello municipio del departamento del Tolima.

Fue la hora cero del más grande golpe de la naturaleza contra la geografía y la población colombiana. De un tajo, perecieron 26.000 personas, otras 20.611 perdieron su hogar y muchos de los damnificados quedaron heridos, mutilados y afectados sicológica-mente, mientras que las pérdidas económicas fueron incalculables.

Hoy 19 años después, consideramos justo que el Gobierno Nacional y el Congreso, además de conmemorar esta trágica fecha, pueden realizar todas las diligencias tendientes a la reubicación de quienes todo lo perdieron y que deambulan por todo el territorio bajo la mirada atónita del Estado, pero sin solución. Es así como se pretende rendirle homenaje a tan frágil y golpeado municipio, y a sus pobladores, que se materializa con la vinculación de la Nación y del Congreso de la República, mediante la autorización del segundo al primero de la inclusión en el Presupuesto General de la Nación de las apropiaciones Presupuestales necesarias para la ejecución de obras que repercutirán en el desarrollo social de sus pobladores.

II. VIABILIDAD JURIDICA

El proyecto de ley guarda respeto con las Normas Superiores como son las consagradas en la Constitución Política de Colombia de 1991 y las compiladas por el Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, como sustento de la afirmación anterior se puede consultar entre otras, las siguientes sentencias de la honorable Corte Constitucional: C-490 de 1994, C-343 de 1995, C-685 de 1996 y C-197 de 2001, que desarrollan el principio de anualidad, el principio de legalidad del gasto público y la forma como el Gobierno puede hacer las inclusiones necesarias en el Presupuesto General de la Nación.

Respecto de lo anterior preciso es recordar que en el Congreso, por mandato del pueblo, reside la cláusula general de competencia en virtud de la cual, el principio general predicable del Congreso y de sus miembros en materia de iniciativa...

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