Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 371 de 2005 cámara - 15 de Junio de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451289922

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 371 de 2005 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 371 DE 2005 CÁMARA. por medio de la cual se reglamenta la extradición.

Bogotá, D. C., 9 de junio de 2005

Doctor

HERNANDO TORRES BARRERA

Presidente Comisión Primera Constitucional Permanente

Cámara de Representantes

Ciudad

Distinguido Presidente:

En atención al honroso encargo, mediante el cual nos designa como ponentes para primer debate del Proyecto de ley número 371 de 2005 Cámara, presentado por los honorables Representantes Hugo Ernesto Zárrate y Germán Velásquez Suárez, mediante el cual se reglamenta la extradición, nos permitimos presentar ponencia en los siguientes términos:

Antecedentes

El proyecto de ley en estudio, se presenta ante la Comisión Primera Constitucional Permanente, con el fin de \"recoger en una ley la materia de la extradición de acuerdo con el artículo 35 de la Constitución Política, tal como fue reformado por el Acto Legislativo número 01 de 1997, aprobado por el Congreso de la República\".

Consideran los autores del proyecto, la urgencia y necesidad de la adopción por parte del Congreso de la República de una ley que regule la materia, por cuanto se está aplicando a la extradición de colombianos por nacimiento un procedimiento adoptado para la extradición de extranjeros en caso de no existir tratados sobre el particular.

Igualmente, consideran que se deben revisar las competencias para conceder o negar la extradición, por cuanto al amparo de la Constitución de 1886 se establecía un procedimiento mixto (administrativo y judicial) para su trámite, en tanto que la Constitución de 1991 cambió de rumbo al no otorgarle al Presidente de la República competencia para conceder o negar la extradición. La competencia del Gobierno para ofrecer o negar la extradición deriva no de una norma constitucional, sino del Código de Procedimiento Penal.

En razón a lo anterior y como garantía de imparcialidad y teniendo en cuenta que la tarea del Poder Judicial es la persecución de los delitos y la aplicación del Derecho Penal, se propone en el proyecto otorgar la facultad para conceder u ofrecer la extradición al Poder Judicial, terminando con el procedimiento Mixto que en su sentir presenta vicios, como la violación al debido proceso y la utilización de la extradición como instrumento de política internacional de los Gobiernos de turno.p> Bajo las anteriores consideraciones y el análisis de la competencia del Congreso de la República para reglamentar el tema, proponen el articulado correspondiente.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En primer lugar, a los suscritos ponentes no nos asiste duda alguna sobre la competencia del Congreso de la República para expedir una reglamentación como la presentada por los autores del proyecto. En efecto, si bien la honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-543 de 1998, tomó la decisión de declarar inexequible la expresión contenida en el artículo 35 de la Constitución Política \"La ley reglamentará la materia\" como bien lo consideró esa Alta Corporación Constitucional `La competencia del legislador para desarrollar los preceptos constitucionales se encuentra consagrada en otras normas de ese mismo rango, concretamente en los artículos 114 y 150 que contienen lo que la jurisprudencia y la doctrina denominan `cláusula general de competencia¿. De ellos se deriva la potestad del Congreso para expedir disposiciones legales destinadas a hacer efectivos los cánones que conforman el Estatuto Supremo, con la única advertencia de no exceder los límites fijados por el propio constituyente, ni contrariar ninguno de los preceptos que integran dicho ordenamiento\".

\"La Constitución de 1991 ha mantenido tal cláusula general de competencia en el Congreso, por lo cual esta rama del poder tiene la facultad de desarrollar la Constitución y regular legislativamente la vida del país, no sólo en ejercicio de las atribuciones que expresamente le confiere la Carta, sino también en aquellas materias que no hayan sido expresamente atribuidas a otros órganos del Estado\". 1

Así las cosas, se colige la plena potestad del Congreso de la República para expedir la Reglamentación que desarrolle los preceptos constitucionales.

No obstante lo anterior, respetando el criterio de los distinguidos Representantes doctores Hugo Ernesto Zárrate y Germán Velásquez Suárez, no somos del criterio de que se apruebe el Proyecto de ley número 371 de 2005 Cámara, por las siguientes consideraciones de orden jurídico:

1. En primer lugar, la figura de la extradición se considera tanto por el ordenamiento jurídico, como por la doctrina nacional e internacional y la jurisprudencia, como un acto de Derecho Internacional, cuyo objetivo es la represión del delito, que casi siempre traspasa las fronteras nacionales y por tanto requiere de la colaboración de la comunidad internacional.

Como lo ha dicho la Corte Constitucional \"El fundamento de esta figura ha sido la cooperación internacional con el fin de impedir que una persona que ha cometido un delito en el exterior burle la acción de la justicia, refugiándose en un país distinto de aquel en el que se cometió el delito. En efecto, una de las causas que ha dado origen al nacimiento de esta figura de cooperación internacional, ha sido el interés de los Estados en lograr que los delitos cometidos en su territorio ya sean total o parcialmente, no queden en la impunidad. De ahí, que esta figura haya sido objeto de tratados o convenciones internacionales de naturaleza bilateral o multilateral\".2

En tal sentido la Constitución Política en sus artículos , 188 numeral 2 y 224 le confieren al Presidente de la República, como símbolo de la unidad nacional el manejo de las relaciones exteriores del Estado y que se fundamentan en la soberanía nacional y en el reconocimiento a los principios del derecho internacional, de donde le corresponde entonces al ejecutivo desarrollar las políticas contra el delito multinacional y cumplir las obligaciones que ha adquirido en virtud de sus relaciones con la comunidad internacional.

Con fundamento en lo anterior, no resultaría válido ni jurídico desvincular al ejecutivo de los procesos de concesión u ofrecimiento de la extradición, como se propone en el proyecto, nuestra legislación prevé un sistema mixto, en el cual participan tanto la rama ejecutiva como la judicial. En tal virtud, corresponde al Gobierno, adoptar la decisión correspondiente -conceder o negar la extradición-, previo concepto favorable emitido por la Corte Suprema de Justicia. La facultad de ofrecer o conceder la extradición es potestativa del Gobierno, el cual cuenta con un margen de discreción razonable para evaluarla en casos concretos.

Es así, como una serie de actos se desarrollan en sede administrativa a través de los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Relaciones Exteriores, entidades que previa la verificación de que concurren los elementos necesarios para su...

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