Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 082 de 2005 cámara - 12 de Octubre de 2005 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451293886

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 082 de 2005 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 082 DE 2005 CÁMARA. por el cual se modifica parcialmente el Decreto-ley 2150 de 1994 y las Leyes 388 de 1997 y 810 de 2003.

Bogotá, D. C., 19 de septiembre de 2005

Doctor

CESAR NEGRET MOSQUERA

Presidente

Comisión Tercera Constitucional Permanente

Ciudad.

Respetado Presidente:

Conforme al encargo conferido por la Mesa Directiva de la Comisión Tercera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos presentar ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 082 de 2005 Cámara, por el cual se modifica parcialmente el decreto-ley 2150 de 1994 y las leyes 388 de 1997 y 810 de 2003.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Aunque realmente existen motivos para afirmar que la figura del Curador Urbano a traído más beneficios que dificultades al desarrollo urbanístico de las ciudades, cuya apreciación y concepción pude expresar en el reciente Foro Nacional de Curadores realizado en Rionegro Antioquia el 29 de agosto de 2005 donde el mensaje dado allí me permito agregar a esta ponencia.

¿Mucho se ha dicho de los curadores urbanos. QUE NO HAY QUIEN LOS CONTROLE. Que depredan el patrimonio urbano de nuestras ciudades. Que sus ingresos son exorbitantes y nada le aportan a la ciudad. Que los costos por los trámites ante las curadurías excluyen del servicio el sector de la vivienda popular.

Con consignas como estas, el parecer de algunos sectores de la sociedad atribuye a los curadores urbanos toda responsabilidad por el desorden urbano que aceleradamente se apodera de nuestras urbes.

Pues bien, resulta conveniente arrojar algo de claridad sobre estos aspectos, no sin antes advertir que, después de casi diez años de operación, la institución del curador urbano Sí arroja un balance positivo al servicio del Estado y de la ciudadanía en general. Veamos:

  1. Sin duda, la participación de los curadores ha incrementado la eficiencia en el proceso de expedición de licencias, descongestionando las oficinas públicas de trámites y asegurando el acceso ágil y rápido de los ciudadanos a los derechos de urbanización y construcción que la ley les otorga.

  2. La agilización de los trámites para la expedición de las licencias urbanísticas y, consecuentemente, la reducción de costos financieros sobre los proyectos de urbanización y construcción, que ya no tienen que esperar prolongados periodos de tiempo para obtener un permiso que en la actualidad no supera los 25 días.

  3. La suficiencia organizativa de las curadurías y la atención eficiente de la demanda del servicio con altos estándares de calidad, además de disminuir la corrupción en las entidades públicas, también ha generado espacios que los municipios han de aprovechar para encaminar todos sus esfuerzos a los procesos de formulación y revisión de las normas que deben orientar el crecimiento ordenado de la ciudad.

Este último es sin duda uno de los aspectos que no puede dejar de lado al momento de evaluar la función que desempeñan los curadores urbanos...

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