Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 007 de 2006 cámara
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 007 DE 2006 CÁMARA. por medio de la cual se reglamenta la gratuidad en la educación en todos los niveles de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia.
Señor Presidente:
Doctor
JOSE MANUEL HERRERA CELY
Presidente Comisión Sexta Constitucional Permanente
Cámara de Representantes.
Ciudad.
Referencia : Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 007 de 2006 Cámara, por medio de la cual se reglamenta la gratuidad en la educación en todos los niveles de conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia.
En cumplimiento del encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes y de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política y por la Ley 5ª de 1992, rendimos ponencia al proyecto de la referencia en los términos que siguen:
Antecedentes y objetivos del proyecto de ley
Mediante el proyecto en estudio, presentado por el honorable representante Carlos Fernando Motoa Solarte, se busca regular el derecho a la gratuidad en la educación, en los niveles de preescolar y básica en las instituciones educativas oficiales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia. La obligatoriedad se enuncia en el proyecto pero no se desarrolla. Tal gratuidad se propone para los niveles ya indicados y para la población escolar que demuestre su insolvencia económica o su pertenencia a los estratos I, II y III del Sisbén. Para garantizar la gratuidad, el proyecto plantea que la Nación y los Entes Territoriales garanticen, además de los recursos necesarios para salarios y prestaciones, el total de los costos operacionales de la educación, entendiendo por costos operacionales ¿todos los rubros referentes para su normal funcionamiento excluyendo el pago de salarios y prestaciones el cual se realiza por el Sistema General de Participaciones¿.
En síntesis, lo que persigue el proyecto es que los padres de familia de las niñas, niños y jóvenes de los estratos I, II y III no tengan que pagar suma alguna por la educación preescolar y básica de sus hijos en las instituciones educativas oficiales.
Consideraciones
Los costos educativos para el año 2005 en las instituciones oficiales
Con contadas excepciones, en las entidades territoriales del país, los padres de familia deben pagar costos educativos, en virtud de lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley 115 de 1994, del Decreto 135 de 1996 y de las disposiciones reglamentarias expedidas por las Secretarías de Educación Departamentales, Distritales o Municipales de las entidades territoriales certificadas, las cuales regulan el cobro de derechos académicos por parte de los establecimientos educativos. Esta realidad implica, de hecho, el desconocimiento del artículo 67 de la Constitución Política en cuanto prescribe que la educación será gratuita en las Instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. El desconocimiento de la norma superior proviene del hecho de imponer el pago a todos los padres de familia sin consideración a aquellos que no tienen capacidad de pago. Hoy se pagan tarifas diferenciales de acuerdo a criterios establecidos por el artículo 6º del Decreto 135 de 1996, sin que se respete la gratuidad ni siquiera como lo prescribe la norma antes citada, en su numeral 1, en concordancia con el artículo 15 del mismo decreto. Los padres de familia pagan no solo los derechos académicos a los que se refiere el artículo 183 de la Ley 115 de 1994, sino que además deben pagar lo que ha dado en llamarse ¿servicios complementarios¿, como lo informa el Ministerio de Educación Nacional en el cuadro que aparece a continuación, pago este que sobra decirlo, carece de soporte legal.
COSTOS ACADEMICOS AÑO 2005
En Derechos Académicos
En Servicios Complementarios
ITEM
Rangos de tarifas
ITEM
Rangos de tarifas
Preescolar
2000-215.200
Aporte de papelería
3.000-10.000
Básica Primaria
7.000-215.000
Carné Estudiantil
500-5.000
Básica Secundaria
4.500-215.200
Sostenimiento de mobiliario
3.000-6.700
Media
10.000-280.300
Certificado de grado
Cursado
1.000-3.100
Técnica
6.500-216.121
Certificado de estudios bachiller básico
3000-18000
Educación para adultos
30.000-60.000
Constancias
800-6.350
Mantenimiento de equipo
de cómputo
3.000-15.000
Recaudo pera sufragar la comisión bancaria
1.100
Sistematización de
calificaciones
3.000-15.000
Derechos de grado
(grado 11)
2.700-38.150
Material de enseñanza
preescolar
6.000-12.000
Material de enseñanza
básica y media
6000-12000
Cuota de laboratorio
500-11000
Inscripción alumnos nuevos
2000-2500
Manual de convivencia
2000-4000
Agenda y Manual de Convivencia
5400
Asociación de Padres (1)
5000
Internado (2)
40.000
Bibliobanco
5.000-65.000
(1)En la mayoría de entidades este cobro es de carácter voluntario
(2)Vichada es la única entidad que presta este servicio
Fuente Ministerio de Educación Nacional ¿ Planeación.
No se conocen los costos para el año 2006 o por lo menos el Ministerio de Educación Nacional no los suministró, aduciendo que no ha recibido a la fecha la información de las entidades regionales.
Justificación, costos aproximados del proyecto y propuestas de financiamiento
Es válido el proyecto y se justifica su trámite desde distintas ópticas. Primero, porque desarrolla el inciso 4° del artículo 67 de la Constitución Política de Colombia que prescribe que ¿La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos¿. Por otro lado, porque traería un importante alivio a las economías de las familias de estratos 1, 2 y 3, especialmente de los dos primeros que sufren hoy el azote de la falta de empleo y que en consecuencia deben obtener sus ingresos familiares del denominado rebusque o empleo informal en su mayor...
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