Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 129 de 2006 cámara - 1 de Diciembre de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451317718

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 129 de 2006 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 129 DE 2006 CÁMARA. por medio de la cual se adoptan medidas contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.

Doctor

TARQUINO PACHECO CAMARGO

Presidente Comisión Primera de la Cámara de Representantes

E. S. D.

Referencia: Proyecto de ley número 129 de 2006 Cámara, por medio de la cual se adoptan medidas contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes menores de 18 años.

Asunto: Informe de ponencia para primer debate

Señor Presidente y respetados Colegas:

Tenemos el encargo de rendir informe de ponencia para primer debate a esta iniciativa legal, cuyo propósito consiste en dictar medidas para fortalecer la acción del Estado frente a la prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (en adelante ESCNNA). El proyecto fue radicado en la Secretaría de la Corporación, a instancia del Representante Angel Custodio Cabrera y del Senador Plinio Olano Becerra.

Debe anotarse de antemano que este proyecto es el resultado de horas de dedicación invertidas por un magnífico equipo de especialistas que aglutina a organizaciones internacionales y nacionales, públicas y privadas interesadas en la protección de la niñez. En efecto, y ante la agravación de la problemática de la explotación sexual de niños, niñas y adolescentes, se integró un Comité Técnico Nacional para impulsar la construcción de estrategias de lucha y prevención, integrado por funcionarios del ICBF, el Ministerio de la Protección Social, la Procuraduría Delegada para el Menor y la Familia, OIT-IPEC y Unicef, entre otros, así como el Comité Técnico creado por la Ley 679 de 2001, que también está trabajando en propuestas para ampliar y fortalecer la proyección de las acciones de lucha contra el turismo sexual infantil y la pornografía con menores en internet.

El ICBF ha tenido un protagonismo directo en el diseño del proyecto. Aclarado lo anterior, presentamos informe de ponencia del siguiente modo:

  1. Contenido del proyecto de ley

    En resumen general, el proyecto propone la creación del Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la ESCNNA y fija sus objetivos; ofrece nociones sobre el concepto de Explotación Sexual Comercial y sus modalidades; fija competencias gubernamentales en este contexto; y crea el Comité Nacional del Plan, así como los Observatorios de Explotación Sexual Comercial.

    Más detalladamente, el proyecto incorpora las siguientes medidas:

    ¿ Habrá un Plan Nacional para la Prevención y Erradicación de la ESCNNA, regido por los principios de prioridad e inclusión social, responsabilidad del Estado, corresponsabilidad y protección integral.

    ¿ Se define el concepto de Explotación Sexual Comercial (en adelante ESC) como la utilización de menores en actividades sexuales o en la representación de actividades sexuales, a cambio de una retribución o promesa de retribución.

    ¿ Se desagregan las modalidades de la ESC: Inducción a la prostitución, pornografía en niños-as, turismo sexual, trata de personas menores de 18 años con fines sexuales, matrimonio servil, utilización sexual de menores de 18 años en grupos armados organizados, etc.

    ¿ El Gobierno tendría la competencia de elaborar y adoptar el Plan Nacional mediante decreto.

    ¿ La competencia para monitorear su ejecución estaría a cargo de un Comité Nacional Interinstitucional, cuya creación con rango legal se propone. En ese Comité estarían representadas las instituciones públicas con responsabilidad en el tema, así como representantes de la sociedad civil. Los representantes de ONG, de la empresa privada, de organizaciones de niños, niñas y adolescentes (en adelante NNA) y organismos de cooperación internacional tendrían la calidad de invitados al Comité.

    ¿ El Plan tiene por objetivos el conocimiento sistemático de las características y dimensiones del fenómeno de la ESCNNA; asegurar las herramientas normativas específicas; garantizar la restitución y reparación de los derechos vulnerados a las víctimas de la ESC en todas sus formas; la prevención del problema; la articulación de esfuerzos; así como la participación autónoma de NNA en políticas, proyectos y programas relacionados con la problemática, entre otros

    ¿ Por su lado, el Comité tendrá las funciones básicas de hacer la planeación operativa y el seguimiento del Plan a nivel nacional y local, para lo cual diseñará indicadores y metas, conformará grupos especializados y convocará a expertos. También coordinará la definición de los programas y proyectos que darán desarrollo al Plan, e implementará las estrategias de comunicación efectiva que permitan difundir la información que sobre ESCNNA se genere a nivel...

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