Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 010 de 2006 cámara - 26 de Abril de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451323590

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 010 de 2006 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 010 DE 2006 CÁMARA. por la cual se modifica el Decreto 1421 de 1993 y se dictan otras disposiciones, ACUMULADO CON EL PROYECTO DE LEY NUMERO 098 DE 2006 CAMARA, por medio de la cual se reforma y complementa el Decreto 1421 de 1993

Honorable Representante

TARQUINO PACHECO

Presidente Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en Cámara al Proyecto de ley número 10 de 2006 Cámara, por la cual se modifica el Decreto 1421 de 1993, y se dictan otras disposiciones, acumulado con el Proyecto de ley número 098 de 2006 Cámara, por medio de la cual se reforma y complementa el Decreto 1421 de 1993.

Apreciado doctor Pacheco:

Los suscritos ponentes para primer debate en Cámara al Proyecto de ley número 10 de 2006 Cámara, por la cual se modifica el Decreto 1421 de 1993, y se dictan otras disposiciones, presentado por los honorables Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Antonio Virgüez, y la honorable Representante Gloria Stella Díaz Ortiz, acumulado con el Proyecto de ley número 098 de 2006 Cámara, por medio de la cual se reforma y complementa el Decreto 1421 de 1993, presentado por el honorable Senador Carlos Ferro Solanilla; en cumplimiento del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedemos a rendir el informe de ponencia correspondiente.

  1. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS

De conformidad con lo planteado por los autores en los proyectos tenemos:

A. El Proyecto de ley número 010 de 2006, tiene como objetivo corregir algunas fallas que se han detectado durante la vigencia del actual Estatuto Orgánico de Bogotá (Decreto 1421 de 1993), con el propósito de buscar una mayor eficiencia de las instituciones del Distrito Capital en su desempeño administrativo y permitir además ahondar en un diseño más participativo de sus instituciones.

El proyecto consta de veinticinco (25) artículos, incluida la vigencia, que buscan modificar primordialmente los siguientes aspectos:

¿ Definición de prerrogativas y derechos del Distrito Capital

¿ Gobernarse por sus propias autoridades.

¿ Ejercer las competencias que le correspondan.

¿ Administrar los recursos y tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

¿ Participar de los espacios institucionales de carácter nacional donde se regulan y toman decisiones en aspectos relacionados con las tarifas de los servicios públicos la definición de la política económica y social que afecten a la ciudad.

¿ Participar en las rentas nacionales.

¿ Establece que el Alcalde de Bogotá participará con voz y voto en los Consejos Nacionales de Seguridad donde se traten temas que afecten la paz, la tranquilidad y el orden público en la ciudad.

¿ Definición de atribuciones especiales:

¿ Participar en las rentas de los departamentales que se causen en Bogotá.

¿ Crear servicios especiales de policía.

¿ Dictar sus normas de policía, tránsito y transporte local.

¿ Dictar sus normas de urbanismo y desarrollo territorial.

¿ Definición de la Misión del Distrito Capital: Al Distrito Capital le compete asegurar en su territorio el cumplimiento de los principios del Estado Social de Derecho, en particular la protección y promoción de los Derechos Humanos; la prestación de los servicios públicos domiciliarios, sociales y culturales; el cuidado y preservación del medio ambiente; la construcción de las obras públicas y de infraestructura necesarias para su progreso; ordenar el desarrollo de su territorio; promover la participación comunitaria; estimular empresas útiles para el desarrollo económico y la generación de empleo; crear sus propios programas de mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes; y mantener relaciones internacionales de cooperación con otras grandes ciudades del planeta.

¿ Participación del Alcalde Mayor en el proceso de toma de decisiones nacionales que afectan los intereses del Distrito Capital.

¿ Participación con voz y voto del Alcalde Mayor de Bogotá en los Consejos, Juntas y demás instancias directivas encargadas del diseño e implementación de políticas públicas de la Rama Ejecutiva del Poder Público, cuando se ocupen de temas que atañen directamente a los intereses del Distrito Capital.

¿ Para la designación del Comandante de la Policía Metropolitana, se deberá consultar con el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C.

¿ Las entidades del orden nacional que prestan servicios o que atiendan a la población del Distrito Capital, deberán concertar sus planes de acción y de inversión, con las respectivas autoridades distritales y evitar la duplicidad de acciones.

¿ Reorganización de la estructura de gobierno de la ciudad.

Incorpora los conceptos de descentralización por servicios y de administración descentralizada territorialmente. En este sentido, El Gobierno y la Administración del Distrito Capital están a cargo de:

¿ El Concejo Distrital.

¿ El Alcalde Mayor y la administración central.

¿ La administración descentralizada por servicios.

¿ La administración descentralizada territorialmente.

¿ Las entidades que el Concejo cree y organice, a iniciativa del Alcalde Mayor.

¿ Los organismos de Control y Vigilancia.

¿ La administración central: Compuesta por Despacho del Alcalde Mayor, las Secretarías y los Departamentos Administrativos.

¿ La administración descentralizada por servicios: establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales, las sociedades de economía mixta y los entes universitarios autónomos.

¿ La administración descentralizada territorialmente: Juntas Administradoras Locales y los Alcaldes Locales.

¿ Organismos de control y vigilancia: Personería Distrital, Contraloría de Bogotá, Veeduría Distrital. La Universidad Distrital Francisco José de Caldas tendrá la calidad de ente universitario autónomo.

¿ Ordenación de las Juntas Directivas.

Las entidades que hacen parte de la administración descentralizada por servicios deben tener una junta directiva para definir sus políticas públicas, y para avaluar su implementación y adoptar las modificaciones pertinentes. Además, se establecen las pautas generales de su conformación, modifica la composición de las Juntas Directivas.

Las entidades vinculadas a la administración descentralizada por servicios, salvo las empresas de servicios públicos que poseen un régimen especial, tendrán una Junta Directiva integrada por el número de miembros que determine el Concejo Distrital, teniendo en cuenta la siguiente composición porcentual: 40%, Gobierno Distrital, 20% entidades gubernamentales del orden nacional, 20% organizaciones no gubernamentales y 20% del sector privado. El Alcalde Mayor, en todo caso, formará parte de las juntas como Presidente.

¿ Fortalecimiento del Concejo Distrital.

¿ Ampliación de los períodos de sesiones ordinarias de un mes a dos meses así: el 1° de enero, el 1° de mayo, el 1° de agosto y el 1° de noviembre.

¿ Fortalecimiento del control político al establecer que el funcionario que desatienda las citaciones que de conformidad con los procedimientos establecidos le haga el Concejo, incurrirá en causal de mala conducta sancionable con la destitución del cargo.

¿ Fortalecimiento del control político al darle alcance a la moción de observaciones en los siguientes términos: ¿Si es aprobada la Moción de observación, el funcionario sobre el cual ha recaído deberá presentar de consuno con el Alcalde Mayor en los siguientes 8 días hábiles a consideración del Concejo, un plan operativo y presupuestal que reoriente las políticas públicas que han sido cuestionadas. El Contralor y el Personero Distrital harán un seguimiento especial al plan operativo y presupuestal y presentarán los informes respectivos al Concejo¿.

¿ Mejoramiento de la relación entre la Administración y el Concejo para dar trámite a proyectos de acuerdos prioritarios para la ciudad, al establecer el mensaje de urgencia en los siguientes términos: El Alcalde podrá solicitar trámite de urgencia para cualquier proyecto de acuerdo. En tal caso, el Concejo decidirá sobre el mismo en el plazo de ocho (8) días hábiles. Si el Alcalde insistiese en la urgencia, el proyecto tendrá...

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