Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 244 de 2007 cámara - 25 de Mayo de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451324622

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 244 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 244 DE 2007 CÁMARA. por la cual se modifica y adiciona la Ley 906 de 2004

Doctor

TARQUINO PACHECO

Presidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

De conformidad con el mandato por usted impartido, me ha correspondido la honrosa designación de rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 244 de 2007 Cámara por el cual se modifica y adiciona la Ley 906 de 2004, tarea que me permito presentar de la siguiente manera:

Alcance del proyecto:

El Proyecto en estudio pretende introducir modificaciones a dos de los actuales artículos del Código de Procedimiento Penal, los artículos 38 y 125 de la Ley 906 de 2004. El primero de ellos está referido a la competencia de los jueces de ejecución de penas y con el proyecto se busca adicionar los numerales 1, 3, 6 y 7 del mismo; en tanto que el segundo de los mencionados consigna los deberes y atribuciones de la defensa en el proceso penal y el proyecto le adiciona un inciso que pretende adicionar unas exigencias académicas o de conocimiento especiales al defensor.

En el artículo 1º del proyecto que persigue la modificación del artículo 38 de la Ley 906 de 2004 se contemplan las siguientes previsiones:

a) ¿Beneficios punitivos¿. En las adiciones propuestas a los numerales 1 y 3 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004 se quiere consagrar una especie de beneficios a los condenados a altas penas o a los condenados de avanzada edad con el lleno de algunos requisitos legales. El proyecto sugiere que a los condenados a penas iguales o superiores a 45 años, una vez cumplida la mitad de la condena, pueda el juez de ejecución de penas reducirle su pena si siempre ha mostrado voluntad para cooperar con sus investigaciones y juzgamientos o si ha colaborado el recluso en la localización de bienes que puedan usarse para el resarcimiento de las víctimas. Y también sugiere que a los condenados mayores de 65 años se les pueda conceder la libertad condicional después de que se haya cumplido la mitad de su pena, siempre y cuando se llenen los requisitos propios de la figura de la libertad condicional;

b) Vigilancia periódica a los establecimientos de reclusión: El proyecto, en la adición pretendida del numeral 6 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, quiere hacer una reglamentación prolija de la exigencia de revisión y control de los establecimientos de reclusión en cuanto a las condiciones en que se encuentren los reclusos en todos los aspectos relacionados con su dignidad, tales como el aseo, higiene, condiciones volumétricas de aire e instalaciones, condiciones de clima y luz, alimentación, servicio médico y educación física y deportiva, y para ello propone la creación de una comisión compuesta por un funcionario de la Defensoría del Pueblo, de un juez de garantías, de un miembro del Senado y otro de la Cámara del seno de sus Comisiones Segundas, que acompañarán al respectivo juez de ejecución de penas en el cumplimiento de esta tarea.

c) Aplicación del precedente judicial en el principio de favorabilidad: En la adición propuesta al numeral 7 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, se quiere adicionar a la obligación de los jueces de ejecución de penas de aplicar el principio de favorabilidad a los condenados cuando una ley posterior sustituya, modifique o extinga la sanción penal al delito por el cual se purga la condena, el hecho de que también aplique el principio de favorabilidad cuando suceda un posterior precedente judicial de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte Constitucional, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o de la Corte Penal Internacional que dé un trato más benéfico al comportamiento por el cual se impuso la condena. En la misma disposición propuesta se extiende la aplicación de esta manifestación del principio de favorabilidad a los jueces de control de garantías en los casos de medida de aseguramiento de detención preventiva.

En el artículo 2º del proyecto, dentro de la modificación propuesta al artículo 125 de la Ley 906 de 2004 que trata de los deberes y atribuciones de la defensa en los procesos penales, se persigue la consagración de exigencias académicas y de experticia a los abogados encargados de la defensa de los investigados, los cuales, para poder actuar, deberán acreditar especialización en sistema penal y ciencias criminalísticas, o, en su defecto, declarar, bajo juramento, su calidad de expertos en esas materias.

Consideraciones sobre el Proyecto:

2.1. Acerca de las modificaciones propuestas al artículo 38 de la Ley 906 de 2004:

2.1.1. En cuanto a los ¿beneficios punitivos¿ propuestos:

El suscrito Representante Ponente considera que no resulta coherente con la tendencia legislativa que este Congreso ha venido mostrando en los últimos años una propuesta como la señalada en el artículo 1º del proyecto respecto de las modificaciones pretendidas de los numerales 1 y 3 del artículo 38 de la Ley 906 de 2004, tendencia que no ha obedecido al capricho del legislador sino a un verdadero y...

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