Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 272 de 2007 cámara - 1 de Junio de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451325010

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 272 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 272 DE 2007 CÁMARA. por la cual se expide la ley de protección del adulto mayor o persona de la tercera edad, y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 30 de mayo de 2007

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor:

En atención a la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos presentar el correspondiente informe de ponencia al Proyecto de ley número 272 de 2007 Cámara, por la cual se expide la ley de protección del adulto mayor o persona de la tercera edad, y se dictan otras disposiciones, para consideración y primer debate en la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes.

Cordialmente,

Zaida Marina Yanet Lindarte,

Representante a la Cámara,

Norte de Santander,

Ponente.

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 272 DE 2007 CAMARA

por la cual se expide la ley de protección del adulto mayor o persona de la tercera edad, y se dictan otras disposiciones.

Bogotá, D. C., 30 de mayo de 2007

Doctor

RIGO ARMANDO ROSERO ALVEAR

Secretario Comisión Séptima

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor:

En atención a la designación que nos hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima de la honorable Cámara de Representantes, nos permitimos presentar el correspondiente informe de ponencia del proyecto de ley referido, en los siguientes términos:

Presentación

Con el lema ¿Una sociedad para todas las edades¿, en 1999 se celebró el Año de las Naciones Unidas de las Personas Mayores. En esas palabras se encuentra expresado un buen ejemplo de la manera como los Estados nacionales, y sus instituciones en particular, deberían tomar su papel de servicio social.

Cuando las personas advierten que tal consideración es lo común en su entorno, no sólo se sentirán respetadas y queridas; además estarán dispuestas a brindar lo mejor de sí para responder a ese trato y para ejercer el control social que se requiere para garantizar la buena calidad y la permanencia de los programas orientados a la atención de las personas.

Hablar de una sociedad para todas las edades nos retrotrae fácilmente a nuestras historias personales y nacionales, donde encontramos con facilidad recuerdos de aquellos hombres y mujeres hoy fallecidos o en edad adulta que nos llevaron de la mano hasta puntos bien avanzados de nuestros destinos actuales.

Infortunadamente la memoria social es bastante corta y no ha hecho lo suficiente para honrar como es debido a esos personajes que construyeron para nosotros física y moralmente la patria que hoy tenemos.

Las estadísticas censales demuestran que la pirámide poblacional colombiana vista desde la sola perspectiva de la edad, trae una tendencia invertida con respecto a la situación que se vivía a mediados del siglo XX.

En efecto, como se observa en el Cuadro 1, mientras en 1950 la población mayor de 60 años representaba el 5% de la población, en 2000 ya era el 6,9% y los estimativos para 2050 indican que en ese año se ubicará en el 14,1%; esa evolución ha sido opuesta a la registrada para los niños entre 0 y 4 años.

Cuadro 1

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El envejecimiento de la población refleja múltiples fenómenos, entre los cuales ocupa lugar preferente el efecto positivo que sobre la sociedad colombiana han tenido las campañas de control de la natalidad impulsadas particularmente en la segunda mitad del siglo pasado.

Paralelo a ello, se destaca el aumento observado en los indicadores asociados a la esperanza de vida, los cuales tienen que ver, además, con la disminución de las tasas de fecundidad y mortalidad propiciada por los crecientes niveles de bienestar general de la población, fruto principalmente de los desarrollos alcanzados en el área de la salud, que han prolongado las posibilidades de supervivencia de la población en general.

En Colombia la esperanza de vida al nacer ha aumentado desde 1985 en aproximadamente cinco años, y según las proyecciones de población del DANE, esta senda ascendente continuará y llegará en el período de 2010-2015 a 70,95 y 77,10 años para hombres y mujeres, respectivamente.

Como se aprecia en el Cuadro 2, el mayor porcentaje de la población mayor de 60 años está ubicado en las zonas urbanas. Ello facilita en buena medida la posibilidad de llevar a cabo programas asistenciales focalizados a este sector de la población. En 2003, la región que concentraba la mayor proporción de ancianos era la Atlántica (20,63%), seguida por la Oriental (18,42%) y Bogotá (16,5%).

Cuadro 2

Distribución regional y por zona, mayores de 60 años. 2003

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Fuente: Encuesta Calidad de Vida 2003, cálculos DNP-DDS.

Como se mostró en la exposición de motivos que acompañó al proyecto de ley objeto de la presente ponencia, alrededor del 50% de los adultos mayores pertenecen a los quintiles de ingreso más alto, hecho explicado de alguna manera con las mejores condiciones de vida esperadas en los grupos con mayor ingreso (Cuadro 2). Sin embargo, no hay que olvidar que del total de personas consideradas como ubicadas por debajo de la línea de pobreza, el 6,98% corresponde a mayores de 60 años, porcentaje inferior al de adultos mayores que viven en la indigencia (7,69%).

Cuadro 3

Distribución por quintiles de ingreso, mayores de 60 años. 2003

CONSULTAR GRÁFICO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF

Fuente: Encuesta Calidad de Vida 2003, cálculos DNP-DDS.

Colombia es un país de leyes. Y cuenta con una buena cantidad que favorecen, como debe ser, a poblaciones vulnerables, como los niños, los jóvenes, las mujeres, los minusválidos, etc. De manera que el país está en mora de convertir en ley los derechos de los adultos mayores, y protegerlos. Por eso, las ponentes firmantes presentamos a consideración de la honorable Comisión Séptima de la Cámara el estudio del presente proyecto de ley, con algunas modificaciones que consideramos convenientes para enriquecerlo.

Proposición

De acuerdo con las consideraciones expuestas, solicitamos a la honorable Comisión Séptima de la Cámara de Representantes dese primer debate, con las modificaciones adjuntas, al Proyecto de ley número 272 de 2007 Cámara, por la cual se expide la ley de protección del adulto mayor o persona de la tercera edad, y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente,

Zaida Marina Yanet Lindarte,

Representante a la Cámara Norte de Santander,

Ponente.

PLIEGO DE MODIFICACIONES

T I T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 52
Artículo 1° Sin modificación.
Artículo 2° Sin modificación.
Artículo 3° Sin modificación.
Artículo 4° Sin modificación.
Artículo 5° Sin modificación.

Artículo 6°. Nuevo. Se incluye un nuevo artículo, en los siguientes términos:

Artículo 6°. Derechos laborales . Las personas adultas mayores tendrán los siguientes derechos laborales:

a) A ser seleccionadas para ocupar cualquier puesto, siempre que sus calidades y capacidades las califiquen para desempeñarlo. No podrán ser discriminadas por razón de su edad;

b) A contar con los horarios laborales y los planes vacacionales adecuados a sus necesidades, siempre que tal adecuación no perjudique la buena marcha de la entidad empleadora;

c) A disfrutar de los mismos derechos que los otros trabajadores. No serán explotadas física, mental ni económicamente.

Parágrafo . El Estado deberá impedir las trabas legales para que las personas adultas mayores puedan acceder al mercado laboral, y facilitarles los medios para desarrollar trabajos alternativos que les permitan gozar de un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen.

Consideraciones : Es importante ofrecer un piso legal a la contratación de personas mayores, lo cual se garantiza mediante la prohibición de la ley a prácticas discriminatorias como las que es común encontrar en los avisos donde se ofrece empleo. La idea es que en igualdad de circunstancias, los ancianos permanezcan dentro del mercado laboral en las mismas condiciones establecidas para el resto de la fuerza laboral.

Artículo 6° Modificación propuesta: Será en adelante el número 7.
Artículo 7° Modificación propuesta: Será el número 8 y quedará de la siguiente manera:

Artículo 8° . Protección y asistencia. La protección y asistencia se prestará a las personas adultas mayores, previo un estudio económico, psicológico y social, basado en la situación de:

Persona adulta mayor autodependiente. Se entiende por persona adulta mayor autodependiente aquella mayor de 60 años que puede valerse por sí misma, en términos económicos, físicos, culturales, nutricionales y sociofamiliares.

Persona adulta mayor dependiente. Se entiende por persona adulta mayor dependiente, aquella mayor de 60 años que tiene limitaciones para valerse por sí misma en los aspectos físico, psíquico, social o económico y por tanto no puede cuidar de sí misma.

Consideraciones . Se propone adicionar las definiciones en forma taxativa, para que la reglamentación se base específicamente en ellas y no se preste a interpretaciones erróneas.

Artículo 9°. Nuevo. Se incluye un nuevo artículo (el artículo 9°), en los siguientes términos:

Artículo 9°. Acceso al transporte público. El Gobierno garantizará a los adultos mayores acceso subsidiado al transporte público. Los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de la Protección Social y de Transporte reglamentarán los mecanismos correspondientes.

Consideraciones : El objetivo es facilitar a los adultos mayores este servicio necesario para su desplazamiento, que resulta complementario de los demás servicios de atención que requiere para su vida normal.

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