Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 185 de 2006 cámara - 29 de Noviembre de 2007 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451333982

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 185 de 2006 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 185 DE 2006 CÁMARA. por la cual se dictan normas en la prestación del servicio público de educación y promoción educativa y se derogan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 10 de septiembre de 2007

CRJ-052

Doctor

CIRO ANTONIO RODRIGUEZ PINZON

Presidente Comisión Sexta honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Ponencia para segundo debate al Proyecto de ley número 185 de 2006 Cámara, por la cual se dictan normas en la prestación del servicio público de educación y promoción educativa y se derogan otras disposiciones.

Respetado doctor:

En nuestra calidad de ponentes para segundo debate del Proyecto de ley número, 185 de 2006 Cámara, por la cual se dictan normas en la prestación del servicio público de educación y promoción educativa y se derogan otras disposiciones, de autoría del honorable Representante Germán Varón Cotrino, procedemos a rendir el informe de ponencia correspondiente.

Se adjunta el informe de ponencia para segundo debate en original y tres (3) copias y medio magnético, para el trámite pertinente en la Plenaria de la honorable Cámara de Representantes.

Atentamente,

Diego Patiño Amariles, Representante por Risaralda, Ponente; Jaime Restrepo Cuartas, Representante por Antioquia, Ponente; Miguel Angel Galvis Romero, Representante por el Meta Ponente.

INFORME DE PONENCIA PARA SEGUNDO DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 185 DE 2006 CAMARA

por la cual se dictan normas en la prestación del servicio público de educación y promoción educativa y se derogan otras disposiciones.

I. Objeto del proyecto:

El presente proyecto tiene por objeto la eliminación de la promoción automática de grados en la educación formal en sus niveles básicos, primarios y secundarios, medida adoptada con los Decretos números 230 y 3055 de 2002.

II. Trámites del proyecto

¿ Publicación proyecto: Gaceta del Congresos número 569 de 2006.

¿ Autor del proyecto: honorable Representante Germán Varón Cotrino.

¿ Publicación ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso número 173 de 2007.

¿ Ponente para primer debate: honorable Representante Jaime Restrepo Cuartas.

¿ Ponentes para segundo debate: honorable Representante Diego Patiño Amariles, Miguel Angel Galvis Romero y Jaime Restrepo Cuartas.

III. Antecedentes del Proyecto de ley

Mediante los Decretos 230 y 3055 de 2002 el Gobierno Nacional, a través del Ministro de Educación Nacional, estableció la llamada promoción automática, mediante la cual los alumnos son promocionados al curso inmediatamente superior, de tal manera que según dicha norma, el 95% de los estudiantes que finalicen el año escolar en cada uno de sus grados, deben ser promovidos al siguiente curso y solo el 5% de los educandos puede perder el curso, permitiendo en esa forma el avance de estudiantes a otros cursos superiores con deficiencias y vacíos académicos, que no solo desmejora la calidad de la educación, sino que les acarrea serios problemas para el ingreso a la educación superior y al mismo mercado laboral.

En este sentido el artículo 1° del Decreto 3055 de 2002 que modificó el artículo 9° del Decreto 230 de 2002 dispuso:

¿Promoción de los educandos. Los establecimientos educativos tienen que garantizar un mínimo de promoción del 95% del total de los educandos que finalicen el año escolar en la institución educativa.

Al finalizar el año, la Comisión de Evaluación y Promoción de cada grado será la encargada de determinar cuáles educandos deberán repetir un grado determinado.

Se considerarán para la repetición de un grado cualquiera de los siguientes educandos:

a) Educandos con valoración final Insuficiente o Deficiente en tres o más áreas;

b) Educandos que hayan obtenido valoración final Insuficiente o Deficiente en matemáticas y lenguaje durante dos o más grados consecutivos de la Educación Básica;

c) Educandos que hayan dejado de asistir injustificadamente a más del 25% de las actividades académicas durante el año escolar.

Es responsabilidad de la Comisión de Evaluación y Promoción estudiar el caso de cada uno de los educandos considerados para la repetición de un grado y decidir acerca de esta, pero en ningún caso excediendo el límite del 5% del número de educandos que finalicen el año escolar en la institución educativa. Los demás educandos serán promovidos al siguiente grado, pero sus evaluaciones finales no se podrán modificar.

Parágrafo. Si al aplicar el porcentaje mínimo de promoción, es decir, el noventa y cinco por ciento, al número de alumnos de la institución educativa y la operación da como resultado un número fraccionario, se tendrá como mínimo de promoción el número entero de educandos anterior...

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