Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 126 de 2007 cámara - 10 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451337026

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 126 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 126 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se adicionan algunos incisos al parágrafo del artículo 12 de la Ley 793 de 2002 sobre las reglas que gobiernan la extinción de dominio y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 8 de abril de 2008

Señor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Presidente

Comisión Primera

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 126 de 2007 Cámara, por medio de la cual se adicionan algunos incisos al parágrafo del artículo 12 de la Ley 793 de 2002 sobre las reglas que gobiernan la extinción de dominio y se dictan otras disposiciones.

Señor Presidente:

De acuerdo con el encargo impartido por usted, procedo a rendir el informe de ponencia de la referencia, correspondiente al Proyecto de ley número 126 de 2007 Cámara, por medio de la cual se adicionan algunos incisos al parágrafo del artículo 12 de la Ley 793 de 2002 sobre las reglas que gobiernan la extinción de dominio y se dictan otras disposiciones, de iniciativa del honorable Representante Carlos Alberto Zuluaga Díaz.

El presente proyecto de ley pretende modificar el parágrafo del artículo 12 de la Ley 793 de 2002, ¿por la cual se deroga la Ley 333 de 1996 y se establecen las reglas que gobiernan la extinción de dominio¿, en el sentido de adicionarle tres incisos, con la finalidad de establecer los porcentajes de las asignaciones que se proponen para el financiamiento de los programas y proyectos deportivos.

Se busca que el 5% de los recursos del Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (Frisco), se destinen a programas y proyectos deportivos del orden nacional, departamental y municipal y especialmente para beneficio de la población carcelaria recluida en las penitenciarias del país.

De igual forma el 1.5% de estos recursos deberán ser entregados a las Federaciones Deportivas para la preparación y participación de los deportistas en los eventos nacionales e internacionales.

El 3.5% de los recursos del Fondo, deberán ser administrados por los entes deportivos departamentales.

Se dispone que se tendrá prelación a las entregas de los escenarios o artículos deportivos determinados para alta competencia para ser entregados a la Federación Deportiva Nacional.

Se esboza además que, en caso de enajenación de los bienes destinados para ser sede administrativa de los clubes, ligas o federaciones, se busca que los...

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