Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 182 de 2007 cámara - 10 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451337034

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 182 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 182 DE 2007 CÁMARA. por la cual se adiciona la Ley 100 de 1993 con el artículo 230A y se dictan otras disposiciones

Bogotá, D. C., 7 de abril de 2008

Doctor

JORGE ENRIQUE ROZO RODRIGUEZ

Presidente Comisión Séptima

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Respetado doctor:

En atención a la honrosa designación que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Séptima Constitucional Permanente, y de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Congreso Ley 5ª de 1992, me permito presentar el informe de ponencia para primer debate alProyecto de ley número 182 de 2007 Cámara, por la cual se adiciona la Ley 100 de 1993 con el artículo 230A y se dictan otras disposiciones.

Cordialmente.

Mauricio Parodi Díaz,

Representante a la Cámara por el departamento de Antioquia.

PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 182 DE 2007 CAMARA

por la cual se adiciona la Ley 100 de 1993 con el artículo 230A y se dictan otras disposiciones.

Honorables Representantes:

Cumpliendo el encargo que me hiciera el Presidente de la Comisión Séptima me permito rendir ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 182 de 2007 Cámara, por la cual se adiciona la Ley 100 de 1993 con el artículo 230A y se dictan otras disposiciones, en los siguientes términos:

Contenido del proyecto

El proyecto de ley en mención consta de 11 artículos a saber:

El artículo 1°, dispone como objeto de la presente ley la adición de sanciones a las Empresas Promotoras de Salud, EPS, en relación con las condenas de las mismas por acciones de tutela para que a su vez estas mismas cumplan con los deberes establecidos en la ley.

El artículo 2°, trascribe en su totalidad el artículo 86 de la Constitución Política ¿Acción de Tutela¿.

El artículo 3°, define como condenas a las Empresas Promotoras de Salud, las sentencias que se profieran por el mecanismo de acción de tutela debido al incumplimiento de sus deberes que las EPS tienen con sus afiliados.

En el artículo 4°, plantea la adición de un artículo nuevo a la Ley 100 de 1993 a través del artículo 230A, a través del cual la Superintendencia Nacional de Salud impondría multas a las Empresas Promotoras de Salud cuando sean condenadas por el mecanismo de la acción de tutela por el incumplimiento de sus deberes en la prestación de los servicios de salud a sus afiliados.

Además, este artículo contaría con un parágrafo, el cual nos muestra una tabla de multas, las que serían tomadas por el número de acciones de tutela a que haya sido condenada cada Entidad Promotora de Salud por mes, la cantidad de salarios mínimos y el tiempo para cumplir con dicho pago.

El artículo 5°, establece que el pago de las multas a las Empresas Promotoras de Salud se deberá hacer ante el Fondo de Solidaridad y Garantía, Fosyga.

En el artículo 6°, determina que el Fosyga deberá crear una cuenta especial para la consignación de las multas.

El artículo 7°, plantea la destinación de los dineros recaudados de las multas para financiar temas científicos y de investigación dedicados a la salud.

El artículo 8°, establece que las universidades y las instituciones públicas que adelanten temas científicos y de investigación podrán optar a los recursos captados en la cuenta especial de multas del Fosyga.

En el artículo 9°, trascribe las funciones que cumple la Superintendencia Nacional de Salud, tales como inspeccionar, vigilar, controlar y verificar que las Empresas Promotoras de Salud cumplan con lo estipulado en la ley.

El artículo 10, enuncia tres funciones adicionales para la Superintendencia Nacional de Salud, enfocadas para el cumplimiento de la presente ley.

  1. Inspeccionar los números de tutelas contra las Empresas Promotoras de Salud.

  2. Vigilar que las Empresas Promotoras de Salud cumplan con lo establecido en la presente ley.

  3. Controlar y verificar que las Empresas Promotoras de Salud, realicen los traslados de dinero por concepto de multas al Fosyga.

Finalmente el artículo 11 establece su vigencia.

Análisis constitucional

Cabe destacar la importancia que tendría esta iniciativa frente a las distintas fallas en la prestación del servicio por parte de las Empresas Promotoras de Salud con los usuarios del mismo, pero lamentablemente esta no es la solución, pues la tutela tal como la consagra el artículo 86 de la Constitución Política, la cual es norma de normas, no puede ser implementada como un procedimiento sustitutivo de los medios judiciales, su naturaleza, no es la de un recurso adicional encaminado a lograr una decisión favorable por parte del actor, pero esto no quiere decir de modo alguno que se pueda dar paso a la total indefensión del accionante, aunque en la actualidad las personas se han visto forzadas ha implementar este recurso hasta para que las EPS les entreguen los medicamentos para sus tratamientos, en especial cuando se trata de enfermedades de alto costo, o se les autoricen procedimientos quirúrgicos que se niegan a prestar aún estando en peligro la vida de los usuarios.

La Corte ha venido reiterando a través de distintas jurisprudencias que ¿la única posibilidad de intentar la acción de tutela, cuando se dispone de otros medios judiciales para la protección del derecho que se invoca, es la que resulta de un inminente perjuicio irremediable...¿[1][1].

El Estado garantiza, según el artículo 48 de la Constitución, el ¿derecho a la seguridad social, como un servicio público obligatorio, que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

(...)

La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley¿¿.

En este mismo sentido encontramos el artículo 49 de la Constitución, el cual ¿... corresponde al Estado¿ También, establecer políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y establecer su vigilancia y control...

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad¿¿.

Adicionalmente, en lo que tiene que ver con el artículo 10 del proyecto de ley, a través del cual se le asignan unas funciones a la Superintendencia Nacional de Salud, esta disposición estaría afectando la estructura de la administración nacional, aspecto sobre el cual la Constitución Política es muy clara al señalar en el artículo 154 (...) ¿Las Leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.

No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22¿¿ (negrilla fuera de texto), pues para dar cumplimiento con lo señalado por el autor del proyecto se haría necesaria la creación de nuevas entidades u oficinas que coadyuven a la Superintendencia Nacional de Salud y poder cumplir a cabalidad con sus nuevas funciones de vigilancia y control a las distintas tutelas falladas a nivel nacional, situación que requeriría una modificación en el presupuesto nacional.

Análisis legal

No obstante las consideraciones expresadas anteriormente, encontramos que la Ley 1122 de 2007 ¿por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad...

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