Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 256 de 2008 cámara - 24 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451337986

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 256 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 256 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal del Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturístico de Buenaventura, Valle del Cauca

Bogotá, D. C., 17 de abril de 2008

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Presidente

Comisión Primera Constitucional

Cámara de Representantes

Ciudad

Asunto:Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 256 de 2008 Cámara,por medio de la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal del Distrito especial portuario, biodiverso, industrial y ecoturístico de Buenaventura, Valle del Cauca.

Cordial saludo,

De conformidad con el mandato impartido por la mesa directiva, me ha correspondido la honrosa designación de rendir ponencia para primer debate alProyecto de ley número 256 de 2008, por medio de la cual se adopta el Régimen Político, Administrativo y Fiscal del Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Ecoturístico de Buenaventura, Valle del Cauca.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Acto Legislativo 02 de 2007 dispuso que la ciudad de Buenaventura se organizara a partir de su vigencia, como Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico. Determinó de igual forma, que el régimen Político, Administrativo y Fiscal será el que se encuentra señalado en la Constitución, y en las leyes especiales que para tal efecto se dicten.

La disposición expresa Por el Acto Legislativo se dirige a reconocer las condiciones propicias de este importante Puerto, ubicado a orillas del mar Pacífico Colombiano, para el desarrollo de la industria marítima, el comercio nacional e internacional, y en ese interés, para ubicar a nuestro país en un contexto adecuado a las necesidades, exigencias y retos que plantean, la industria turística, las relaciones comerciales con las demás naciones del mundo y lo concerniente con la defensa y conservación de la biodiversidad y el medio ambiente de esas regiones privilegiadas por la naturaleza.

Los citados aspectos son los que deben ser reglamentados por la ley. La Constitución Política establece en sus artículos 356, 357 y 361 el marco de competencias que garantizan los recursos con los que se benefician los municipios constituidos como distritos y el artículo 322 de la Carta Política señala su régimen Político y Administrativo. De acuerdo con ello, es necesario adecuar la organización política y administrativa a lo dispuesto por el Acto Legislativo 02 de 2007 y desarrollar los principios constitucionales en los aspectos correspondientes al régimen portuario, industrial ecoturístico y biodiverso.

Organización política y administrativa del distrito especial portuario, biodiverso, industrial y ecoturístico de Buenaventura

La organización política y administrativa del Distrito Especial y portuario creado por el Acto Legislativo 02 de 2007 busca dotar de herramientas capaces y eficaces para que el Distrito Especial administre los recursos económicos que legalmente le corresponden y que a su vez diseñe políticas y estrategias que conduzcan en un mediano futuro a este municipio hacia la meta de consolidar su puerto marítimo comercialmente, generando ingresos y clientes por la calidad, eficiencia y amplia gama de prestación de servicios que lo ubicarán como uno de los puertos modernos y competitivos, en el contexto latinoamericano y mundial.

Por tanto, la organización administrativa y política que debe constituirse es la que se encuentra dispuesta por la Constitución Política y las leyes que la reglamentan en esta materia, adecuadas a los avances y necesidades comerciales de la industria portuaria. Su estructura corresponde a la de un alcalde mayor apoyado por el Concejo Distrital y unas autoridades locales constituidas para buscar el desarrollo armónico de las localidades, acorde con el desarrollo distrital. El número de localidades son las dispuestas, bien por la presente ley o por las que sean autorizadas mediante acuerdo por el Concejo Distrital.

La primera autoridad del distrito y máxima autoridad portuaria velará por que los propósitos del Acto Legislativo 02 de 2007 de propiciar el desarrollo y la prosperidad económica tanto del municipio de Buenaventura, así como de la región y de la nación, se cumplan en armonía con la Constitución Política en los ámbitos político, administrativo, industrial, comercial, civil y laboral.

Comentario especial merece el régimen laboral que debe ser determinado por la presente ley, debido a que siendo Buenaventura el primer Puerto Público más importante de Colombia y que con fundamento en lo aquí dispuesto se proyecta a ser uno de los más modernos y competitivos de América Latina, debe señalarse de manera expresa en la ley unas condiciones de respeto a derechos mínimos que tiene todo trabajador y que hoy para nadie es un secreto, en el Puerto de Buenaventura se desconocen por cuanto la figura de intermediación laboral o cooperativas de trabajo asociado, no les garantizan ninguna protección, estabilidad o seguridad social.

Sin temor a equívocos, Colombia es de los pocos Países Latinoamericanos que dentro de su política portuaria no ha asumido como una necesidad para el desarrollo integral del puerto la preservación de los derechos básicos de los trabajadores portuarios. Panamá, Perú, Honduras, México, y República Dominicana, entre otros, han establecido dentro de sus respectivas legislaciones la Ley del Trabajador Portuario, en la que aparte de sus derechos básicos se les respeta el derecho a asociarse y a organizarse sindicalmente. Por tanto, es necesario incluir dentro del texto normativo un mandato legal específico que prohíba la vulneración y desconocimiento de estos derechos de los trabajadores, en la relación de trabajo establecida por estos con los operadores o administradores beneficiarios de la concesión, y quien debe ejercer la vigilancia para que ello no suceda es la autoridad administrativa y portuaria, encabezada por el alcalde del distrito especial.

PROPOSICION:

Con fundamento en las anteriores consideraciones presento para que se le dé primer debate a la siguiente ponencia.

Cordialmente,

River Franklin Legro Segura,

Representante a la Cámara Valle del Cauca.

TEXTO QUE SE PROPONE PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY NUMERO 256 de 2008 CAMARA

por medio de la cual se adopta el régimen político, administrativo y fiscal del distrito especial portuario, biodiverso, industrial y ecoturístico de Buenaventura, Valle del Cauca.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

T I T U L O I

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1°

Objeto. La presente ley determina el Estatuto Político, Administrativo y Fiscal del Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura; su objeto es asignarle competencias, dotarle de instrumentos administrativos y recursos financieros que le permitan cumplir las funciones y prestar los servicios a su cargo; promover el desarrollo integral de su territorio para contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, a partir del aprovechamiento de sus recursos y ventajas derivadas de las características, condiciones y circunstancias especiales que presentan estos.

Artículo 2°

Régimen aplicable.El Distrito Especial de Buenaventura es una entidad territorial organizada de conformidad con lo previsto en la Constitución Política y la ley, que se encuentra sujeta a un régimen especial autorizado por la propia Constitución Política, en virtud del cual sus órganos y autoridades gozan de facultades especiales diferentes a las contempladas dentro del régimen ordinario aplicable a los demás municipios del país, así como del que rige para las otras entidades territoriales establecidas dentro de la estructura político-administrativa del Estado colombiano.

En todo caso, las disposiciones de carácter especial prevalecerán sobre las de carácter general que integran el régimen ordinario de los municipios y/o de los otros entes territoriales; pero en aquellos eventos no regulados por las normas especiales o que no se hubieren remitido expresamente a las disposiciones aplicables a alguno de los otros tipos de entidades territoriales previstas en la Constitución Política y la ley, ni a las que está sujeto el Distrito Capital de Bogotá, se aplicarán las normas ordinarias previstas para los demás municipios.

T I T U L O II

ORGANIZACION POLITICA Y ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO ESPECIAL, INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BUENAVENTURA

CAPITULO I Artículos 3 y 4

Las localidades

Artículo 3° El Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura estará dividido máximo en dos localidades, definidas como divisiones administrativas desde el punto de vista geográfico, cultural, social y económico.
Artículo 4°

El alcalde Distrital contará con un plazo máximo de dos meses, contados a partir de la vigencia de la presente ley para presentar un proyecto de acuerdo por medio del cual se determinarán las localidades, su denominación, límites y atribuciones administrativas y dictará las demás disposiciones que fueren necesarias para su organización y funcionamiento; a su vez el Concejo Distrital contará con un término de dos meses para tramitarlo y aprobarlo, a partir de su entrega formal.

CAPITULO II Artículo 5

Alcaldes locales

Artículo 5° Cada localidad tendrá un alcalde local, que será elegido por el Alcalde Mayor, de terna conformada por la correspondiente Junta Administradora Local en Asamblea Pública citada por el Alcalde Mayor

Para la conformación de la terna, la Junta Administradora Local deberá sesionar con no menos del ochenta por ciento (80%) de sus miembros.

El Alcalde Mayor citará la Asamblea Pública en la que se escogerá la...

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