Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 159 de 2007 cámara - 30 de Abril de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451338170

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 159 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 159 DE 2007 CÁMARA. por la cual se regula el artículo 137 de la Constitución Política

Bogotá, D. C., 24 de abril de 2008

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA

Presidente Comisión Primera honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en Cámara al Proyecto de ley número 159 de 2007,por la cual se regula el artículo 137 de la Constitución Política.

Señor Presidente:

El suscrito ponente para primer debate en Cámara al Proyecto de ley número 159 de 2007 Cámara, por la cual se regula el artículo 137 de la Constitución Política, presentado por los honorables Representantes: Carlos Alberto Zuluaga Díaz, Luis Enrique Salas Moisés, Wilson Alfonso Borja Díaz, René R. Garzón Martínez, Luis Fernando Almario Rojas, Amín Saleme Fabio Raúl, Angel Custodio Cabrera Báez, Santiago Castro Gómez, Carlos Augusto Celis Gutiérrez, Carlos Ramiro Chavarro Cuéllar, Eduardo Crissien Borrero, Alfredo Cuello Baute, Bernardo Miguel Elías Vidal, Omar de Jesús Flórez Vélez, Simón Gaviria Muñoz, Germán Darío Hoyos Giraldo, Oscar de Jesús Hurtado Pérez, Oscar Mauricio Lizcano Arango, Jairo Alberto Llanos Gómez, Orlando Montoya Toro, Felipe Fabián Orozco Vivas, Héctor Javier Osorio Botello, Luis Alejandro Perea Albarracín, Alfonso Riaño Castillo Alfonso, Guillermo Antonio Santos Marín, Jorge Julián Silva Meche, Fernando Tamayo Tamayo, Luis Fernando Vanegas Keruz, Oscar Wilchez Carreño, publicado en la Gaceta del Congreso número 517 de 2007, en cumplimiento del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procede a rendir el informe de ponencia correspondiente, previas algunas consideraciones destinadas a respaldar, ampliar y profundizar las que ya fueron realizadas en la exposición de motivos sobre las disposiciones que, mediante el proyecto, pretenden regular la aplicación del artículo 137 de la Constitución Política.

En este orden de ideas, sometemos a consideración de la honorable Comisión Primera de Cámara en los siguientes términos:

I. OBJETO DEL PROYECTO

El proyecto de ley sometido a su consideración, como bien lo anuncia su título, se ocupa de las normas que regulan la aplicación del artículo 137 de la Constitución Política que faculta a cualquier Comisión Permanente a ¿emplazar a toda persona natural o jurídica, para que en sesión especial rinda declaraciones orales o escritas, que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante (¿)¿.

Además de lo anterior, el proyecto estudiado reglamenta los mecanismos de exhortación a otras autoridades para el perfeccionamiento de la investigación, o para la persecución de posibles infractores penales. En efecto, este Proyecto establece los procedimientos de solicitud de pruebas ante las autoridades competentes dentro de las funciones investigativas de las Comisiones Permanentes.

II. JUSTIFICACION Y CONTENIDO DEL PROYECTO

A través del proyecto de ley que hoy se somete a su consideración, se pretende regular el procedimiento por medio del cual las Comisiones Permanentes podrán ejercer las potestades que les concede el artículo 137 constitucional en cuanto al emplazamiento de personas naturales o jurídicas para recibir de ellas declaraciones orales o escritas,que podrán exigirse bajo juramento, sobre hechos relacionados directamente con las indagaciones que la comisión adelante. El presente proyecto es de trascendental importancia por cuanto constituye, en primera medida, el desarrollo de un mandato constitucional que pretende la búsqueda de la verdad para fortalecer el trabajo legislativo. A su vez representa una garantía de respeto a los derechos constitucionales de los comparecientes y, simultáneamente, facilita la labor de indagación de las Comisiones Permanentes, cuestión que se traduce en mayor eficiencia la actividad legislativa y en la función de control público del Congreso (artículo 6°, numeral 7, Ley 5ª de 1992).

Por otra parte, la ausencia parcial de regulación de dichas facultades ha impedido la correcta investigación de asuntos de interés del legislador por carecer de los instrumentos adecuados para adelantarlas.

En desarrollo de los principios constitucionales de legalidad y de colaboración armónica de las Ramas del Poder Público, este proyecto de ley regula los mecanismos de exhortación para obtener la intervención de otras autoridades para que colaboren en el perfeccionamiento de la investigación, respetando la división del Poder Público y las funciones que a cada institución competen.

III. CONSIDERACIONES

El objetivo del Proyecto de ley número 159 de 2007 resulta plausible y conveniente, toda vez que regula competencias y facultades que reconoce la Constitución Política a las Comisiones Permanentes del Congreso. Dicha regulación es además necesaria teniendo en cuenta que Colombia es un Estado de Derecho, en el cual las funciones y facultades encomendadas a las instituciones públicas encuentran su justificación y límite específico en la Constitución y la ley.

Así, toda actuación estatal, a cualquier nivel, debe tener como horizonte la materialización de los postulados constitucionales.

De otra parte se observa que las funciones que este proyecto de ley pretende regular se enmarcan en el numeral 7 del artículo 6° de la Ley Orgánica 5ª de 1992, Reglamento del Congreso:

¿Artículo 6°

¿Numeral 7. Función de control público, para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante¿.

Es pertinente señalar que debe acudirse en primera instancia a la clase de ley en la cual, por mandato constitucional se debe circunscribir el funcionamiento del Congreso, esto es, por medio de leyes orgánicas. Así las cosas, teniendo presente que en el Proyecto de ley número 159 de 2007 ninguna referencia se hace al tipo de ley especial, o al Reglamento del Congreso de la República, que es el estatuto que regula sus actuaciones, resulta entonces de vital importancia su reseña en cuanto servirá como criterio razonable para la interpretación de la regulación contenida en el presente proyecto. Nótese por ejemplo que la Ley 5ª clasifica claramente la función que prevé el artículo 137 de la Constitución como función de control público, sin que sea necesario acudir a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR