Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 278 de 2008 cámara - 13 de Mayo de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451338806

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 278 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 278 DE 2008 CÁMARA. por la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992

Bogotá, D. C., abril 28 de 2008

Señor

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO

Presidente Comisión Primera

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 278 de 2008 Cámara

Señor Presidente:

De acuerdo con el encargo impartido por usted, procedemos a presentar el informe de ponencia del proyecto de ley de la referencia, por la cual se modifica la Ley 5ª de 1992, de iniciativa parlamentaria.

Con este proyecto de ley se pretende rodear de celeridad y eficacia la labor legislativa para que la presentación de impedimentos o recusaciones no se convierta en un cuello de botella que vuelva tortuoso el trámite de las iniciativas sometidas a la discusión de las cámaras legislativas, ante la inexistencia en su reglamento de un régimen jurídico expreso y preciso que le dé curso a tales eventualidades, de manera que ello no signifique entrabar la marcha de la función legislativa.

El procedimiento que se propone obliga a los Secretarios de las Comisiones Constitucionales Permanentes de la Cámara y el Senado a que inmediatamente sea radicada una ponencia de un proyecto de ley, esta sea notificada a los Congresistas pertenecientes a la respectiva Comisión, para que a su vez, se haga un análisis previo sobre si ese proyecto tiene una relación directa con los intereses particulares de los legisladores.

Con la modificación que se propone, antes de abrirse la discusión del respectivo proyecto en la Comisión o en la Plenaria, deberán haberse evacuado tanto los impedimentos como las recusaciones que se hubieren radicado ante la Comisión de Etica, lo que facilita todavía más el trámite legislativo, pues al momento de iniciarse ya no cabrá plantear ni una ni otra situación y ambas habrán sido resueltas.

Por otra parte se elimina la posibilidad del inicio de cualquier tipo de acción judicial contra el Congresista que se ha declarado impedido o ha sido recusado, y la Comisión de Etica ha resuelto el conflicto de intereses en sentido negativo. Con esta disposición se busca fundamentalmente que el Consejo de Estado no pueda despachar favorablemente una pretensión de pérdida de investidura contra un Congresista al que una Comisión independiente y especializada, después de un estudio serio y riguroso, como debe ser en este caso el de la Comisión de Etica, lo haya autorizado a votar un proyecto de ley por considerar que no hay conflicto de intereses.

Así mismo, con la modificación al artículo 286, que se amplía al cobijar aquellos eventos en que el beneficio opera no solamente por la obtención de una ventaja al aprobarse una ley sino también por evitar una desventaja al lograr que un proyecto en trámite se archive, se busca determinar con mayor precisión el concepto de ¿CONFLICTO DE INTERESES¿, para lo cual se siguen las líneas interpretativas trazadas por el Consejo de Estado en los Conceptos números 1170 y 1563 y en las sentencias de julio 26 de 1994 - Expediente número AC-1499, agosto 4 de 1994 - Expediente número AC-1433, junio 4 de 1996 - Expediente número AC-3549, en los cuales ha expresado claramente que para que exista conflicto de intereses se hace necesaria una relación directa y concreta, entre los Congresistas y los fines y temas contenidos en la ley, de manera que para que el interés sea directo, debe surgir de los extremos de la relación que se plantea a través de la decisión que haya de tomarse con respecto a los proyectos de ley sin intermediación alguna. En el mismo orden de ideas la máxima Corporación de lo Contencioso Administrativo ha precisado en una de sus sentencias que: ¿El conflicto de intereses únicamente podrá darse cuando el Congresista pretenda con su actuación favores o ventajas personales para sí o sus parientes, que no se le reconocen a los demás¿.

Ahora bien, como quiera que el impedimento o la recusación puede afectar a quien haya sido designado como ponente, es menester que la modificación propuesta al artículo 293 tenga en cuenta esta situación para efectos de que se designe un nuevo ponente en tales casos.

El proyecto también plantea que en la discusión y votación de los proyectos de acto legislativo puede haber lugar a conflictos de intereses, pues dado el carácter reglamentario y no de mínimos de nuestra Constitución, es posible que una norma de rango constitucional implique la afectación de una situación subjetiva y concreta de un congresista, respecto de la cual este pueda tener un interés porque lo afecta directamente o a uno de sus parientes, cónyuge, compañero/a permanente o socio, de manera que este es un aspecto que debería quedar sujeto al mismo régimen de conflicto de intereses y trámite de impedimentos y recusaciones que el que se plantea para la discusión y aprobación de los proyectos de ley.

Debe hacerse hincapié en que la presente propuesta nace de la...

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