Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 289 de 2008 cámara
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 289 DE 2008 CÁMARA. por la cual se establece el procedimiento especial para el juzgamiento de los Altos Funcionarios de que trata el artículo 174 de la Constitución Política de Colombia
octor
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
Presidente Comisión Primera Constitucional
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad
Referencia:Proyecto de ley número 289 de 2008 Cámara, por la cual se establece el procedimiento especial para el juzgamiento de los altos funcionarios de que trata el artículo 174 de la Constitución Política de Colombia.
Respetado señor Presidente:
En atención a la designación hecha por usted, los suscritos ponentes nos permitimos presentar para la consideración y el primer debate en la Comisión Primera Constitucional Permanente de la honorable Cámara de Representantes, el correspondiente informe de ponencia al proyecto de ley de la referencia.
Los ponentes compartimos la necesidad de contar con una regulación especial para el juzgamiento de los Altos Funcionarios de que trata el artículo 174 de la Constitución Política haciendo algunas modificaciones al texto del articulado y que se refiere a los artículos 3°, 4°, 6°, 8°, 12, 15 y 21.
Cordialmente,
Jaime Enrique Durán B.,
Representante a la Cámara.
I. OBJETIVO DEL PROYECTO
Los suscritos Representantes a la Cámara, motivados por el interés de clarificar el procedimiento a seguir por el Congreso de la República en desarrollo de la función judicial que le atribuye la Constitución Política de Colombia someten a consideración del honorable Congreso de la República el siguiente proyecto de ley, Por la cual se establece el procedimiento especial para el juzgamiento de los altos funcionarios de que trata el artículo 174 de la Constitución Política de Colombia.
El proyecto busca simplificar una actuación procesal que hoy por hoy, por distintas razones e interpretaciones, ha sido objeto de dificultades en su aplicación y de una total indefinición en cuanto al marco legal aplicable.
II. INICIATIVA LEGISLATIVA. VIABILIDAD CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO
El proyecto es de origen congresional, su contenido no genera vicios en cuanto a la facultad de iniciativa legislativa, toda vez que al revisar su contenido jurídico se advierte que se encuentra dentro de las facultades reglamentarias del Congreso de la República, estando en concordancia con lo establecido en el artículo 154 de la Constitución Política.
III. ESTADO ACTUAL DE LA MATERIA EN COLOMBIA
EL PROCESO ADELANTADO POR EL CONGRESO ES UN PROCESO DE RESPONSABILIDAD POLITICA
Un estudio del...
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