Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 083 de 2007 cámara - 6 de Junio de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451340298

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 083 de 2007 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 083 DE 2007 CÁMARA. por medio de la cual se establecen disposiciones de renovación institucional e inclusión de la juventud colombiana en la política a nivel local

Bogotá, D. C., 9 de mayo de 2008

Doctor

JORGE HUMBERTO MANTILLA

Presidente Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate en Cámara al Proyecto de ley número 083 de 2007 Cámara, por medio de la cual se establecen disposiciones de renovación institucional e inclusión de la juventud colombiana en la política a nivel local.

Señor Presidente:

El suscrito ponente para primer debate en Cámara al Proyecto de ley número 083 2007 Cámara, por medio de la cual se establecen disposiciones de renovación institucional e inclusión de la juventud colombiana en la política a nivel local, presentado por el honorable Senador Luis Humberto Gómez Gallo, en cumplimiento del artículo 156 de la Ley 5ª de 1992, procedo a rendir el informe de ponencia correspondiente previas algunas consideraciones destinadas a ampliar y profundizar las que ya fueron realizadas en la exposición de motivos, sobre las disposiciones que pretenden promover la inclusión de la juventud colombiana en la política a nivel local.

En este orden de ideas, se somete a consideración de la honorable Comisión Primera de la Cámara de Representantes el informe de ponencia que se rinde en los siguientes términos:

  1. Antecedentes y trámite

    Publicación Proyecto: Gaceta del Congreso número 395 de 2007.

    Autor proyecto: honorable SenadorLuis Humberto Gómez Gallo.

  2. Objeto del proyecto

    El proyecto de ley, como bien lo anuncia su título, se ocupa de la creación de un régimen legal para promover la inclusión y participación de las juventudes colombianas, entendidas como el grupo poblacional de ciudadanos de 18 a 35 años, en las corporaciones públicas de elección popular a nivel local, particularmente en las asambleas departamentales y los concejos municipales, toda vez que, de acuerdo con el autor de la iniciativa, se encuentra ¿subrepresentado¿ en dichos cuerpos colegiados.

  3. Justificación y contenido del proyecto

    De acuerdo con la exposición de motivos, la población colombiana con una edad comprendida entre los 18 a 35 años corresponde a más del 25% de la población total. Lo anterior se demuestra con varios estudios realizados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en los que también se prevé que el número de habitantes comprendido en ese rango de edades tiende a aumentar con el paso del tiempo.

    En relación con lo anterior, considera el autor que la representación a nivel local de este grupo poblacional resulta proporcionalmente baja, pues en los concejos municipales y las asambleas departamentales el promedio de edad es elevado, por contraposición al porcentaje de jóvenes que forman parte del cuerpo electoral.

    Además, como se manifestara en la exposición de motivos, ¿¿después de procesar la información suministrada por la Federación Nacional de Asambleas Departamentales, entre otros organismos, vemos que el promedio de edad de los diputados en nuestro país es elevado, por contraposición al porcentaje de jóvenes que forman parte de las Asambleas el cual es extremadamente bajo¿.

    Así las cosas, concluye el autor que es necesario incentivar la intervención en política de este grupo poblacional, para lograr una adecuada y proporcional representación del mismo.

    Planteado de esta forma el problema, propone, a modo de solución, el establecimiento de una cuota obligatoria de curules para las juventudes colombianas en los consejos municipales y en las asambleas departamentales, consistente en garantizar que por cada cinco (5) curules de diputados o concejales electos, como mínimo una (1) de ellas sea otorgada a un ¿joven¿.

    Lo anterior, a juicio del autor, conllevaría la renovación de la clase política, la inclusión de una mayor porción de la sociedad en la toma de decisiones a nivel estatal, y la consecuente legitimación del poder público, materializando el postulado de la democracia participativa que consagra la Carta de 1991.

    Como sustento jurídico, en la exposición de motivos se acude a principios y normas de nivel constitucional como la democracia participativa enunciada en el Preámbulo de la Carta; la igualdad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR