Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 015 de 2008 cámara
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 015 DE 2008 CÁMARA. INFORME DE PONENCIA NEGATIVO, por la cual se crea la Colegiatura de Abogados
Bogotá, D. C., septiembre 17 de 2008
Doctora
KARIME MOTA Y MORAD
Presidente de Comisión Primera
Cámara de Representantes
Ciudad
Señora Presidenta:
Dando cumplimiento a lo ordenado por la honorable Mesa Directiva de la comisión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 de la Ley 5ª de 1992 presentamos ante usted informe de ponencia negativo al Proyecto de ley número 015 de 2008 Cámara, por la cual se crea la Colegiatura de Abogados, presentado a consideración del Congreso de la República por el doctor Fabio Valencia Cossio en su calidad de Ministro del Interior y de Justicia.
Cordial saludo,
Nicolás Uribe Rueda, Myriam Alicia Paredes Aguirre, William Vélez Mesa, Edgar Gómez Román, Jaime Enrique Durán Barrera, Representantes a la Cámara.
INFORME DE PONENCIA AL Proyecto de Ley nUmero 015 de 2008 CAmara
por la cual se crea la Colegiatura de Abogados.
1. Inconstitucionalidad del proyecto
El Proyecto de ley número 015 de 2008 Cámara, por la cual se crea la Colegiatura de Abogados, presentado a consideración del Congreso de la República por el doctor Fabio Valencia Cossio en su calidad de Ministro del Interior y de Justicia, crea la Colegiatura Nacional de Abogados, sobre lo anterior debemos analizar si con este articulado el legislador sobrepasaría su competencia al disponer aspectos que sólo pueden ser del resorte de los particulares y en este sentido, al hacerlo, pudiera desconocer y por contera vulnerar el derecho de asociación al que hacen referencia los artículos 26, 38 y 103 de la Constitución Política de Colombia.
En repetidas sentencias la Corte Constitucional ha sentado jurisprudencia en el sentido que a la luz del artículo 38 de la Constitución Política de Colombia, el derecho de asociación tiene como sustrato la libertad de asociarse, por lo anterior la conformación de las asociaciones no puede estar determinada por la ley, como ocurre en el caso objeto de estudio. Es decir que las asociaciones no pueden tener origen en la ley, y los Colegios profesionales no son otra cosa que una manifestación del derecho de asociación.
Veamos entonces estos pronunciamientos:
En la Sentencia C-226 de 1994, dijo el alto tribunal:
¿A pesar de la eventualidad de la asunción de funciones públicas de los colegios profesionales por expreso mandato legal, no debe olvidarse que su...
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