Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 080 de 2008 cámara - 22 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348426

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 080 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 080 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se adiciona un artículo nuevo al Código Penal

Doctora:

KARIME MOTTA Y MORAD

Presidenta Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Cordial saludo.

En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992 y del honroso encargo que nos hiciera la Presidenta de la Comisión Primera de esta Corporación, atentamente nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 080 de 2008 Cámara, por la cual se adiciona un nuevo artículo al Código Penal, en los siguientes términos:

  1. Contenido y objeto del proyecto

    El proyecto de ley tiene por objeto la penalización de la venta, suministro, expendio y cualquier otra actividad con la que se faciliten las bebidas alcohólicas y sus derivados, y el tabaco y sus derivados a menores de edad, concebida tal actividad como ampliamente violatoria de los derechos fundamentales de los menores de edad, los cuales gozan de especial protección constitucional, garantía que merece pleno desarrollo por parte del legislador.

    El tipo penal que contiene la iniciativa objeto de ponencia, hace parte de los contenidos en el Título XIII ¿De los delitos contra la salud pública¿ que en su Capítulo 2 introduce el delito de tráfico de estupefacientes y otras infracciones de las que hace parte el artículo 380, cuyo tipo penal corresponde al suministro, administración o facilitación de droga que produzca dependencia a un menor de edad, conductas que guardan relación directa con el texto propuesto con el proyecto de ley y que busca la salvaguarda del bien jurídico denominado por este mismo ordenamiento como ¿SALUD PUBLICA¿ y que en desarrollo del mandato constitucional contenido en el artículo 44 que establece la obligación para el Estado de asistir y proteger a los niños para garantizar el desarrollo integral de sus derechos fundamentales, entre los cuales se encuentra la integridad física y la salud, es coherente, consecuente y necesario dar pleno desarrollo legal a la priorización que a tales derechos le ha atribuido la Constitución y la Ley 1098 de 2006 de infancia y adolescencia.

    En el mismo artículo se propone una multa pecuniaria al vendedor o propietario del establecimiento que incumpla con el hecho de colocar un aviso en el que se indique la prohibición de venta de productos de tabaco y alcohol a menores de edad.

    Pese al contenido del parágrafo que contiene el articulado del proyecto de ley, consideramos ajustado a la materia introducir en el tipo penal una frase que haga más amplia la categorización de quien incurra en el injusto y frente al cual nos referiremos en el acápite correspondiente a las modificaciones propuestas.

  2. Justificación del proyecto

    La situación actual de los niños, niñas y adolescentes en Colombia obliga a que el Estado colombiano desarrolle plenamente el marco jurídico con el cual se pretende garantizar y proteger a los menores de todo tipo de violación a sus derechos fundamentales y en ello es necesario hacer énfasis, dada la especial calidad de tales derechos frente a los de los demás, así como articular el ordenamiento interno con las disposiciones de carácter jurídico y las recomendaciones a los Estados por parte de los organismos internacionales, que no solo reconocen los derechos de los niños sino que establecen como obligación para los Estados garantizar el ambiente propicio al desarrollo, garantía, protección de los derechos y reparación de cualquier violación, tal es el caso de la Convención sobre...

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