Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 133 de 2008 cámara - 24 de Octubre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451348542

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 133 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 133 DE 2008 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 71 de 15 de diciembre de 1986

Bogotá, D. C., octubre 22 de 2008

Doctor:

FELIPE FABIAN OROZCO VIVAS

Presidente

Comisión Tercera

Honorable Cámara de Representantes

Referencia: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 133 de 2008 Cámara, por la cual se modifica la Ley 71 del 15 de diciembre de 1986.

Ante la honrosa designación que me hiciese la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la honorable Cámara de Representantes, nombrándome Ponente Coordinador, me permito rendir ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley número 133 de 2008 Cámara, por la cual se modifica la Ley 71 del 15 de diciembre de 1986.

1. Antecedentes del proyecto de ley

El día diez (10) del mes de agosto del año 2006 fue presentado ante el honorable Congreso de la República el Proyecto de ley número 065, con su correspondiente Exposición de Motivos. El mencionado proyecto fue radicado por los honorables Senadores: Jorge Eliécer Ballesteros Bernier y Miguel Pinedo Vidal.

El día quince (15) del mes de mayo del año 2007, el proyecto de ley fue aprobado en sesión de la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes, y luego en sesión Plenaria de la misma corporación el día seis (6) del mes de mayo del año 2008, fue aprobado en Segundo Debate este proyecto sin presentar modificaciones, con ponencia de los honorables Representantes a la Cámara: Fabio Raúl Amín Saleme, Alfredo Ape Cuello Baute (Coordinador) y Luis Alejandro Perea Albarracín.

Infortunadamente este proyecto de ley fue archivado por cumplirse dos legislaturas sin haberse aprobado en sus cuatro debates correspondientes, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5ª del Congreso de la República.

Cabe resaltar que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, mediante Concepto UJ-0951 de 2008 del 5 de junio de 2008, expresó lo siguiente:

¿¿Como primera medida, es necesario aclarar que el proyecto de Ley en comento, así como los proyectos de ley sobre creación de Estampillas en general, no afectan directamente las finanzas de la Nación y se enmarcan dentro de la relativa autonomía tributaria conferida a los entes territoriales por la Constitución Política en su artículo 287, numeral 3, razón por la cual esta cartera no cuenta con fundamentos jurídicos para oponerse al trámite de este proyecto¿.

Por todo lo enunciado anteriormente, los autores insistieron en la presentación de este proyecto de ley al iniciar esta nueva legislatura con el objetivo de lograr su aprobación.

2. Objeto del Proyecto de ley:

Crear nuevas fuentes de...

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