Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 099 de 2008 cámara - 19 de Noviembre de 2008 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451349410

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 099 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 099 DE 2008 CÁMARA. por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento de los parqueaderos en el territorio nacional

Bogotá, D. C., noviembre 18 de 2008

Doctor

FERNEL ENRIQUE DIAZ QUINTERO

Secretario General

Comisión Sexta Constitucional

Cámara de Representantes

Referencia: Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de ley número 099 de 2008 Cámara, por medio de la cual se reglamenta el funcionamiento de los parqueaderos en el territorio nacional.

Apreciado doctor:

En cumplimiento del encargo que me fue encomendado por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta, me permito rendir Informe de Ponencia para Primer Debate al Proyecto de Ley de la referencia, cuya autoría es de los Senadores Alexandra Moreno Piraquive, Manuel Virgüez Piraquive y la Representante a la Cámara Gloria Stella Díaz Ortiz, en los siguientes términos:

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Proyecto enunciado tiene como objeto la Reglamentación del Funcionamiento de los Parqueaderos en el Territorio Nacional, pues en la actualidad no existe una regulación que en forma concreta establezca parámetros a la actividad comercial de los aparqueaderos, y debido a la falta de una política de control y normatividad nacional sobre el tema, se ha dado origen a que se cometan abusos contra la comunidad que acude al servicio, de igual forma que se presente una responsabilidad difusa por parte de quienes lo prestan, y a que los establecimientos carezcan de los requisitos mínimos para su funcionamiento, entre otros; siendo nuevamente el usuario el más afectado, sintiéndose así poco representado al no contar con una norma con fuerza de ley que lo respalde y le permita exigir sus derechos.

Por otro lado en el texto se propone fijar el cobro de la tarifa por minuto, lo cual no considero conveniente ya que para esto dentro del mismo proyecto le estamos otorgando la facultad a las Alcaldías Distritales y Municipales para que sean ellos quienes las fijen de acuerdo a la ubicación, la capacidad operativa y las disponibilidades técnicas y de dotación de los establecimientos que prestan el servicio.

Ya para concluir con esta iniciativa Legislativa, se contribuye a estructurar el sistema de transporte, mejorando así la movilidad, disminuyendo la accidentalidad, logrando al mismo tiempo que se proteja el espacio público, el medio ambiente y se ampare al usuario, motivos por los cuales considero de gran importancia sacar adelante esta propuesta.

MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

Estudiado el texto del proyecto de ley, su marco legal y la exposición de motivos, encuentro que la iniciativa legislativa se ciñe a la Constitución Política, la cual, entre otros aspectos

El artículo 150 de la Constitución Política consagra la facultad del Congreso de hacer las leyes y por medio de ellas ejercer las funciones:

8. Expedir las normas a las cuales debe sujetarse el Gobierno para el ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia que le señala la Constitución.

21. Expedir las leyes de intervención económica, previstas en el artículo 334, las cuales deberán precisar sus fines y alcances y los límites a la libertad económica.

¿ El artículo 333 de la Constitución Política consagra:

La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley.

La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.

La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estado fortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.

El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional.

La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación.

No podemos malinterpretar la libertad de empresa como un derecho pleno, ya que esta debe ser encaminada al bien común y a la prestación de un...

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