Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 255 de 2009 cámara
INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 255 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se derogan las Leyes 178 de 1959 por la cual se provee a la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca \"Cedelca\" y la Ley 980 de 2005 por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de 1959 y se dictan otras disposiciones
Bogotá, D. C., marzo de 2008
Doctores
Felipe Fabian Orozco Vivas
GUILLERMO ANTONIO SANTOS MARIN
ELIZABETH MARTINEZ BARRERA
Mesa Directiva
Comisión Tercera Constitucional Permanente
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad.
Cordial saludo:
En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y por encargo que me hiciera la Mesa Directiva de la Comisión Tercera de la honorable Cámara de Representantes, rindo ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 255 de 2009 Cámara, por medio de la cual se derogan las Leyes 178 de 1959 por la cual se provee a la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca ¿Cedelca¿ y la Ley 980 de 2005 por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de 1959 y se dictan otras disposiciones razón por la cual me permito presentar a consideración de la honorable Comisión Tercera de la Cámara de Representantes, el presente informe de ponencia favorable.
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Antecedentes
El Proyecto de ley número 255 de 2009 Cámara, por medio de la cual se derogan las Leyes 178 de 1959 por la cual se provee a la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca ¿Cedelca¿ y la Ley 980 de 2005 por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de 1959 y se dictan otras disposiciones fue presentado por el honorable Representante a la Cámara, doctor Felipe Fabián Orozco Vivas, el día 16 de febrero de 2009 para ser debatido por los honorables Congresistas.
1.1 El articulado que propone el honorable Representante es el siguiente:
PROYECTO DE LEY NUMERO 255 DE 2009 CAMARA
por medio de la cual se derogan las Leyes 178 de 1959 por la cual se provee a la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca ¿Cedelca¿ y la Ley 980 de 2005 por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de 1959 y se dictan otras disposiciones.
Artículo 1°. Deróguese la Ley 178 de 1959, por la cual se provee a la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca ¿Cedelca¿ y se dictan otras disposiciones.
Artículo 2°. Deróguese la Ley 980 de 2005, por la cual se modifica el artículo 13 de la Ley 178 de diciembre 30 de 1959.
Artículo 3°. Esta ley rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
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Consideraciones de la ponencia
El proyecto de ley en estudio busca derogar en su totalidad las Leyes 178 de 1959, mediante la cual se establece un impuesto nacional sobre las propiedades inmuebles en el departamento del Cauca, equivalente al 2 por 1.000 anual, sobre el monto de los avalúos catastrales y la Ley 980 de 2005 que modifica el artículo 13 de la primera, señalando las materias y obras a las cuales deben destinarse de manera especifica los recursos recaudados y entregados por los Tesoreros Municipales a Cedelca S.A. ESP, producto del impuesto previsto en la Ley 178 de 1959, para ello se toma como fundamento los siguientes aspectos:
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Centrales Eléctricas del Cauca S.A. ESP, entidad para la cual se creo el beneficio, ha mutado significativamente su naturaleza jurídica.
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El objeto de tales normatividades a la fecha se encuentra totalmente cumplido teniendo en cuenta que las disposiciones fueron necesarias para recaudar dineros tendientes a la ejecución de obras de electrificación proyectadas por Centrales Eléctricas del Cauca S.A. ESP, y en la actualidad ya se encuentran construidas las microcentrales y el Gobierno Nacional ha realizado importantes inversiones de infraestructura eléctrica en el departamento.
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La aplicación de este gravamen coloca en situación de desventaja al departamento frente a otros que no tienen que soportar la carga contenida en las disposiciones legales relacionadas.
Para precisar el tema objeto de estudio procedo a analizar la situación actual de Centrales Eléctricas del Cauca S.A. ESP, y el sistema eléctrico del departamento, estableciendo que Cedelca S.A. ESP, es una sociedad anónima, constituida por...
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