Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 232 de 2008 cámara - 12 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451358442

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 232 de 2008 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 232 DE 2008 CÁMARA. por la cual se regula un arancel judicial

Bogotá, D. C., 21 de abril de 2008

Honorable Presidente

FELIPE FABIAN OROZCO

Presidente Comisión Tercera Constitucional

Cámara de Representantes

La ciudad

Respetado señor Presidente:

En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992, y por encargo que nos hiciera la Mesa Directiva de esta Comisión, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate en la Cámara de Representantes al Proyecto de ley número 232 de 2008 Cámara, por la cual se regula un arancel judicial, en los siguientes términos:

1. ANTECEDENTES

En uso de la iniciativa legislativa que le corresponde al Gobierno Nacional consagrada en el artículo 154 de la Constitución Política y el artículo 140 de la Ley 5ª de 1992, el Ministerio del Interior y de Justicia radicó el 10 de diciembre de 2008 ante el Congreso de la República para su trámite legislativo respectivo el Proyecto de ley número 232 de 2008 Cámara.

2. OBJETIVOS DEL PROYECTO

La presentación del proyecto de ley, por parte de los Ministerios de Interior y de Justicia y Hacienda y Crédito Público, al Congreso de la República tiene como objetivo principal la generación de los recursos que, en un marco de equidad y eficiencia, permitan adelantar cuantas acciones sean necesarias para la descongestión y el fortalecimiento de la Administración de Justicia.

3. PONENCIA PARA PRIMER DEBATE Y CONTENIDO DEL PROYECTO

Es bien sabido que la Administración de Justicia sufre entre nosotros de males crónicos, que la mantienen atrasada y congestionada. Y es sabido también que la solución de los problemas de la justicia demanda recursos financieros muy superiores a los que la escasez de los ingresos públicos permite asignarle a la Rama Judicial.

El Gobierno ha venido realizando esfuerzos presupuestales muy significativos para mejorar los diversos aspectos que tocan con la Administración de Justicia. Pero las necesidades siempre crecientes de esta no permiten hacerles frente en forma adecuada. Por esta razón, en este proyecto se propone la regulación de un arancel judicial que permita generar recursos con qué atender tales necesidades.

Ahora bien, en este contexto resulta importante e ineludible hacer mención del principio de gratuidad de la justicia, entendido como una garantía de que el derecho de acceso a la Administración de Justicia no se vea menoscabado por barreras económicas, imposibles de remover por las personas económicamente más débiles de la sociedad, y que desdirían del carácter de Estado Social de Derecho que se consagró en la Constitución.

El ideal de la justicia gratuita nació vinculado a formas históricas de Estado en las que este, por virtud de las teorías políticas reinantes, cumplía funciones mínimas en una perspectiva de contención de la actuación del mismo que hoy nos resulta impensable.

Desde luego, el ideal es el de una justicia completamente gratuita para todos los que recurren a ella, pues no debe olvidarse que la jurisdicción, es decir, la potestad de resolver, como tercero imparcial, los conflictos que se presentan en una sociedad, corresponde en forma exclusiva al Estado.

Ese ideal, sin embargo, se ha vuelto utópico. En el esquema del estado gendarme, cuando el Estado se limitaba a ser, si acaso, un Estado de derecho, la justicia era una función pública con cometidos muy puntuales y reducidos, que le permitían al Estado asumir, sin ningún tipo de inconvenientes financieros, la prestación gratuita de los servicios de justicia.

Hoy en día, en la situación de las sociedades complejas actuales, la realidad muestra que ¿la jurisdicción es un recurso escaso¿, que ¿las plazas de juez no son multiplicables a voluntad y que por toda una serie de razones no cabe sin más crear nuevos tribunales o salas¿[1][1]. Así lo afirma Ernesto Benda, en quien concurren calidades como las de haber sido Profesor de Derecho Público, Presidente del Tribunal Constitucional alemán y Ministro de Estado. Si lo afirmado por Benda corresponde a lo que sucede en países económicamente poderosos, como Alemania, con mayor razón se deben buscar, en países con limitaciones económicas como el nuestro, soluciones nuevas, que permitan mejorar, en términos realistas, la situación existente.

Del arancel judicial que se quiere regular en los términos de este proyecto de ley podría decirse, mutatis mutandi, lo que afirma Moreno Catena respecto de lo sucedido en España en el año 2002: ¿¿ dentro del proceso de modernización del sistema judicial y como vía alternativa para la obtención de financiación adicional, se planteó desde distintos sectores la conveniencia de exigir una tasa como contraprestación al servicio de justicia, como sucede en otros ordenamientos de nuestro entorno y respecto de la generalidad de servicios públicos¿[2][2]. Agrega Moreno que al pago de la tasa sólo están obligadas personas que gozan de una significativa capacidad económica[3][3].

En relación con estos conceptos de Moreno Catena debe aclararse, sin embargo, que el arancel judicial objeto de este proyecto de ley no es una tasa.

El proyecto consta de 10 artículos que tienen por objeto regular los diversos aspectos del arancel judicial al que aquel se refiere.

En el artículo 1° se determinan los rasgos de este arancel judicial, establecido a favor de la Rama Judicial y que deben pagar los demandantes en procesos civiles, comerciales y contencioso administrativos, en las condiciones que en otros artículos se señalan.

Se establece claramente que el arancel constituye un ingreso público a favor del Fondo para la Modernización, descongestión y bienestar de la administración de Justicia, cuya creación dispuso el artículo 21 del Proyecto de ley número 286 de 2007 Cámara, 23 de 2006 Senado, ¿por la cual se reforma la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia¿, creación declarada exequible por la Corte Constitucional. También se establece que este arancel judicial está destinado a asumir gastos de inversión y funcionamiento del Fondo.

En el artículo 2°. Sujeto activo se determina que el arancel judicial se causa a favor del Consejo Superior de la Judicatura ¿ Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con destino al mencionado Fondo para la Modernización, descongestión y bienestar de la administración de Justicia.

En el artículo 3° se regula el hecho generador y se determina que el arancel judicial se causa sobre los siguientes hechos, que tienen como denominador común el que se trate de procesos comerciales, civiles y contencioso administrativos:

  1. Sobre los pagos que se realicen en cumplimiento de una condena impuesta en sentencia ejecutoriada;

  2. Sobre los pagos que se realicen para satisfacer el valor del crédito liquidado judicialmente, en los casos de procesos ejecutivos;

  3. Sobre los pagos que se hagan anticipadamente, para poner fin a un proceso, o sobre los que se realicen para dar cumplimiento a las obligaciones nacidas de transacción o conciliación.

    En todos estos casos, el valor de la condena impuesta, del crédito liquidado o de las obligaciones derivadas de transacción o conciliación, debe ser superior a 200 salarios mínimos legales mensuales.

    En el artículo 4°, por su parte, se excluyen del arancel los procedimientos de carácter penal, laboral y de la seguridad social, contencioso laboral y de la seguridad social, de familia, de menores, y los juicios de control constitucional o derivados del ejercicio de la tutela y demás acciones constitucionales.

    Como un componente fundamental de la garantía del derecho de acceso a la justicia se establece la excepción relacionada con las personas de escasos recursos a cuyo favor se haya decretado amparo de pobreza.

    En el artículo 5° se especifica que el sujeto pasivo es el demandante, entendido como la persona o patrimonio autónomo que haya ejercido la acción, o quien, a cualquier título, haya sucedido al actor dentro del proceso. También se especifica que las...

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