Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 202 de 2009 cámara - 5 de Junio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451360394

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 202 de 2009 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 202 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se establece el tratamiento de los delitos menores

Doctora:

KARIME MOTTA Y MORAD

Presidenta Comisión Primera

Honorable Cámara de Representantes

Cordial saludo:

En cumplimiento de la Ley 5ª de 1992 y del honroso encargo que nos hiciera la Presidenta de la Comisión Primera de esta Corporación, nos permitimos rendir informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 202 de 2009 Cámara, por medio de la cual se establece el tratamiento de los delitos menores, en los siguientes términos:

  1. Contenido y objeto del proyecto

    El proyecto de ley sometido a consideración de esta honorable corporación, tiene como finalidad entregar una herramienta al ordenamiento penal colombiano, con la cual el operador jurídico pueda aplicar un tratamiento y procedimiento constitucional con respeto y garantía de los principios rectores del derecho penal, a las conductas consideradas como contravenciones, y así contribuir al verdadero desarrollo del sistema acusatorio con una diligente y pronta respuesta por parte de los organismos investigadores y de juzgamiento frente a delitos que afectan en menor medida bienes jurídicamente protegidos por el derecho penal y frente a los cuales cabe una plena distinción no solo sustancial, de cara a la protección del bien jurídico y a la adecuación típica de la conducta, sino una diferenciación de tipo procesal.

    Esta iniciativa gubernamental, frente a la función del legislador[1][6] debe atender la necesidad de ¿establecer procedimientos distintos y consagrar regímenes diferenciados para el juzgamiento y tratamiento penitenciario de delitos y contravenciones¿¿, tal y como se lo ha expresado la honorable Corte Suprema de Justicia en su reciente jurisprudencia.

    En este acápite se relaciona el contenido del proyecto, pese a que más adelante se consagran las modificaciones en aras de la viabilidad y congruencia constitucional y legal en materia penal.

    El proyecto objeto de ponencia, se estructura en tres títulos a saber: el primero relacionado con las reglas y principios orientadores de la ley, denominado ¿PARTE GENERAL¿; el segundo que establece categóricamente las conductas consideradas ¿delitos menores¿ de acuerdo al bien jurídicamente protegido por el derecho penal y denominado ¿PARTE ESPECIAL¿; y el tercero que reúne las disposiciones de carácter procesal frente a la etapa investigativa y de juzgamiento de la conducta considerada como delito menor y que se denomina ¿DE LA ACCION¿.

    1. Integración Normativa del Derecho Internacional

      Vistas así la cosas, cabe resaltar dentro del Título I, el artículo 1º que propone integrar normativamente lo establecido por la constitución política, en atención al principio de supremacía, al igual que lo señalado por los tratados y normas de derecho internacional, que por remisión al artículo 93 constitucional consagra el denominado bloque de constitucionalidad, haciendo parte integral del proyecto de ley la norma internacional, teniendo en cuenta la mayor restricción de las libertades del individuo, que tiene aplicabilidad en el derecho penal y que requiere un especial cuidado frente a los tratados, convenios, acuerdos internacionales e incluso, declaraciones y recomendaciones de los organismos que hacen parte del sistema universal de Derechos Humanos y del sistema interamericano, que pese a no tener carácter vinculante, por no ser consideradas normas de derecho internacional, sí es posible que tales recomendaciones tengan plenos efectos a la hora del estudio, análisis, aprobación e implementación de la norma en el derecho interno.

      Al respecto cabe precisar que frente a la categoría especial de los denominados ¿delitos menores¿, es preciso que la norma contemple procedimientos distintos al establecido por la Ley 906 de 2004 e incluso que contemple penas alternativas al de la privación de la libertad, tal y como se deja anotado por el autor del proyecto en la correspondiente exposición de motivos[2][7].

      En el mismo sentido, y con fundamento en el respeto por los derechos de los menores, con prevalencia sobre los de los demás, y teniendo en cuenta la legislación que sobre los procesos penales rige en Colombia bajo la Ley 1098 de 2006 ¿Código de la Infancia y la Adolescencia¿, es necesario que la presente ponencia refiera elementos importantes a tener en cuenta frente a tales conductas delictivas y que tendrán una breve exposición en el acápite del pliego de modificaciones propuesto al proyecto.

    2. Penas y medidas de seguridad

      En el artículo 4º se establecen las penas con la cuales se sancionará a quien incurra en una de las conductas señaladas por la ley como ¿delitos menores¿ y las divide en penas principales y accesorias, haciendo parte de las primeras, según el artículo 5º del mismo proyecto, el trabajo social no remunerado en dominicales y festivos, el cual no superará las 8 horas diarias ni las 24 semanas de acuerdo a la conducta típica[3][8]; la multa que en ningún caso excederá de 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes y que mediando incapacidad económica del infractor debidamente probada para realizar su pago inmediato, podrá ser fraccionada máximo en 24 cuotas mensuales[4][9]; y el arresto que solo procederá en caso de incumplimiento de las penas principales de trabajo social y multa y que se convierten en ¿arresto de fin de semana¿, equivalente a 36 horas, y los cuales se tasarán de acuerdo al valor de la multa inicialmente establecida por el juez como pena, haciendo claridad en que cada salario mínimo legal mensual vigente equivaldrá a cinco (5) arrestos de fin de semana. Y que cada día de incumplimiento de trabajo social no remunerado equivaldrá a 24 horas de arresto de fin de semana[5][10].

      Respecto de las penas accesorias el artículo 9º establece la inhabilitación para el ejercicio de profesión, arte, oficio, industria o comercio; la Prohibición de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o sicotrópicas; la Privación del derecho a la tenencia y porte de armas; la Privación del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas; y la Capacitación obligatoria del infractor o participación en programas de rehabilitación para personas con problemas de drogadicción, alcoholismo o similares. La aplicación de dichas sanciones se aplicará guardando relación con la conducta propia del infractor y su duración no podrá superar el de la pena principal.

    3. Derechos de las víctimas

      Es importante precisar que si bien es cierto una de las finalidades de la iniciativa sometida a estudio es la de descongestionar el aparato judicial, desarrollar el Sistema Penal Acusatorio haciéndolo más eficiente en tiempo y en justicia material, también lo es que las finalidades de verdad, justicia y reparación, en sí mismos derechos de las víctimas de la comisión del delito, también concentran la atención del autor del proyecto y en tal sentido la norma contenida en el inciso 2º del artículo 13 crea una obligación para el Consejo Superior de la Judicatura, consistente en suscribir convenios con entidades de trabajo o bienestar social, públicas o privadas, a fin de asegurar los derechos de las víctimas y la atención que estas puedan demandar.

      En el mismo sentido y en el evento de demostrarse que las consecuencias del ilícito alcanzan exclusivamente al autor de la conducta, o a su cónyuge o compañero o compañera permanente, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y de afinidad, la norma permite prescindir de la aplicación de la pena, en razón al principio de necesidad, norma rectora del derecho penal, siempre que la conducta haya sido calificada como culposa.

      A vez la norma en el artículo 15 señala el beneficio que en reducción de pena se le aplicará a quien vinculado aceptaré la imputación de cargos en la audiencia preliminar.

      Del mismo modo, el proyecto de ley prevé que en caso de incautarse bienes dentro del proceso de delito menor, estos serán entregados a quien lograre demostrar la propiedad, posesión o tenencia legítima. Y en caso de que no sean objeto de reclamación, la Policía Nacional podrá hacer uso de los mismos o adjudicarlos a otras entidades que tengan una necesidad directa con el bien, e incluso pasados 6 meses desde la incautación y sin que hayan sido reclamados, estos podrán ser objeto de venta por parte de la Policía Nacional, previo cumplimiento del principio de publicidad, de acuerdo con el cual se deberá publicar en un diario de amplia circulación nacional el listado de los bienes incautados y sobre los cuales se pretende realizar la venta.

    4. De los delitos menores

      En esta parte especial del proyecto de ley se establecen los delitos menores objeto de aplicación de la presente ley. En este acápite se describen los tipos penales de acuerdo al bien jurídico vulnerado, en concordancia con la estructura del Código Penal.

      Estos delitos ya han sido consagrados en el Código Penal, pero debido al menor impacto social y a la menor gravedad de sus implicaciones frente a la víctima, se establecen en primer lugar los delitos menores contra el derecho a la integridad personal, dentro de los cuales se señalan los siguientes:

    5. Las lesiones personales dolosas, en este caso el daño a la salud o al cuerpo consistirá en incapacidad médico-legal definitiva sin secuelas, que no pase de 10 días, siendo objeto de sanción con pena de arresto de seis (6) meses a un (1) año, y si tal incapacidad sobrepasa los 11 días pero no supera los 30, el arresto será de uno (1) a dos (2) años. Para este delito se aplicarán las mismas causales de agravación punitiva del artículo 104 del Código Penal, aumentándose la pena de una tercera parte a la mitad.

    6. Las lesiones personales culposas, cuando la incapacidad médico-legal definitiva no sobrepase los 30 días, tendrán una pena de arresto de tres (3) a diez (10) meses. La norma igualmente señala que en caso de que la conducta se produzca con ocasión de la utilización de medios...

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