Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 181 de 2011 cámara - 25 de Mayo de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451398758

Informe de ponencia para primer debate al proyecto de ley 181 de 2011 cámara

INFORME DE PONENCIA PARA PRIMER DEBATE AL PROYECTO DE LEY 181 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se modifica el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y se vincula el Congreso de la República a la conmemoración de los 20 años de la Constitución de 1991.

Bogotá, D. C., mayo 24 de 2011

Doctor

DIEGO PATIÑO AMARILES

Presidente

Comisión Sexta

Cámara de Representantes

Ciudad

Referencia: Informe de ponencia para primer debate al Proyecto de ley número 181 de 2011Cámara, por medio de la cual se modifica el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y se vincula el Congreso de la República a la conmemoración de los 20 años de la Constitución de 1991.

Señor Presidente:

En cumplimiento a la designación hecha por la Mesa Directiva de la Comisión Sexta de la honorable Cámara de Representantes y con fundamento en los artículos 150, 153 y 156 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar ponencia para primer debate al proyecto de ley de la referencia, en los siguientes términos.

Antecedentes

La presente iniciativa fue presentada a consideración de la corporación por los honorables Representantes a la Cámara Albaluz Pinilla Pedraza, Wilson Arias Castillo, Hernando Hernández, Iván Cepeda Castro, Germán Navas Talero, y los honorables Senadores Iván Moreno Rojas, Gloria Inés Ramírez, Jorge Robledo, Camilo Romero, Alexánder López, Jorge Eliécer Guevara, Mauricio Ospina, Luis Carlos Avellaneda, Miguel Arenas Prada y Jorge Gómez Villamizar. El proyecto fue radicado en la Secretaría de la Cámara de Representantes y publicado en el Gaceta del Congreso número 55 de 2011.

Objeto del proyecto

En el marco de la conmemoración de los 20 años de la Constitución Política de Colombia, se presenta el Proyecto de ley número 181 de 2011, proponiendo como objeto el fortalecimiento de la ciudadanía para que su participación sea más activa en la vida política, social y económica del país. Para el logro de este objetivo se propone por medio de este proyecto, adoptar una medida de carácter pedagógico para difundir la Constitución de 1991.

El mecanismo propuesto apunta a que el Estado pueda cumplir con la obligación de divulgar la constitución y empoderar a los ciudadanos de herramientas que le permitan ejercer su ciudadanía, reafirmando que la participación activa fortalece la democracia y recordando que la Constitución del 91 fue exactamente un resultado de esta participación.

¿Por qué se hace necesario que el pueblo colombiano conozca sobre la Constitución Política? La Constitución define a Colombia como un Estado Social de Derecho, democrático, participativo y pluralista, lo cual implica una ciudadanía fuerte, activa y, en consecuencia, establece la obligación para el Estado de generar las condiciones para la formación integral de los habitantes de Colombia, sean nacionales y/o extranjeros en sus derechos y deberes constitucionales ganado sentido de pertenencia, compromiso y responsabilidad con la construcción de ese propósito.

De manera más directa la Constitución, en el artículo 95, señala que todos estamos en la obligación de engrandecer nuestra Nación y que el ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en la Carta Magna implican responsabilidades y la primera responsabilidad es la de cumplir la Constitución y las leyes.

Las normas, que regulan la educación en Colombia, establecen la obligación de difundir la Constitución, pero, nuestra realidad contempla que existe exclusión social en el campo de la educación, de la formación integral y se puede afirmar que tales condiciones niegan o interfieren en la realización de derechos inalienables para el ejercicio de una ciudadanía democrática. Por lo tanto es menester crear espacios donde se intente modificar esas condiciones de tal manera que sean favorables a la formación de la ciudadanía.

Ahora bien, la ciudadanía como el resto de los conceptos o categorías socio-políticas son parte de un devenir permanente de construcción y cambio, el concepto de ciudadanía que se expresa en esta ponencia no está enmarcado en el límite de edad legal para ejercerla, sino en una concepción que implica pensar en la naturaleza de los sujetos portadores de dicha ciudadanía; en ese sentido Elizabeth Jelin[1][1] para responder ¿qué es la ciudadanía?, ¿qué significa ser ciudadana o ciudadano?, plantea que existen tres ejes claves de debate sobre ciudadanía: En primer lugar, el debate ideológico que intenta definir la naturaleza de los ¿sujetos¿ que se van a considerar ciudadanos. Este eje se refleja en la visión liberal-individualista que revisa la relación entre sujeto individual y sujetos colectivos. En segundo lugar, el debate teórico que examina el contenido de los derechos del ciudadano. Aquí se pregunta por derechos ¿universales¿ y se trata de aclarar la relación entre Derechos Humanos, civiles, políticos, económico-sociales, colectivos y globales. En tercer lugar, el debate político determina las responsabilidades y compromisos inherentes a la relación ciudadanía-Estado, es decir, las obligaciones o deberes ligados a la ciudadanía[2][2]. Ser ciudadano o ciudadana significa para Jelin dos cosas ¿¿ una, poseer un sentimiento de pertenencia a una comunidad política; otra, obtener un reconocimiento de esa comunidad política a la que se pertenece. La pertenencia y el reconocimiento a una comunidad tiene deberes y tiene derechos. A partir de este concepto no identifico ciudadanía con algunas prácticas como votar o adquirir obligaciones civiles, etc., sino como el ejercicio permanente como sujetos políticos en la formación y desarrollo de nuestra sociedad, que vive procesos complejos de violaciones de derechos, de conflicto armado, de clientelismo y corrupción y apatía a la participación política.

Participar: este concepto incluye un doble sentido, es un derecho y una obligación; para ejercerlo con responsabilidad es absolutamente necesario conocer mis posibilidades, mis derechos, mis deberes y los mecanismos e instituciones encargadas de garantizarlos, en este sentido el sistema educativo ha asumido su responsabilidad de difundirlo a través de la enseñanza escolar quedando un vacío que este proyecto llena, y es difundir para formar integralmente al conjunto de ciudadanos que no están dentro del sistema educativo.

Contenido del proyecto

El proyecto consta de tres artículos en los cuales desarrolla de manera sencilla el objeto de la ley y los mecanismos para alcanzar dicho objetivo.

El artículo 1° señala el objeto de la ley: ¿adoptar una medida pedagógica para difundir la Constitución de 1991 y los Derechos Humanos a través de las facturas de los servicios públicos como expresión de la responsabilidad social de los prestadores de servicios públicos¿. Entonces, el objeto del proyecto es adoptar una medida pedagógica, es decir, proporcionar guías para difundir a través de procesos de enseñanza y aprendizaje, la Constitución Política, aprovechando las aportaciones e influencias de diversas ciencias, como la psicología, la sociología, la antropología, la filosofía y la historia, entre otras. La medida pedagógica utiliza las facturas de servicios públicos como una forma de formal y no formal, con el objeto de favorecer al máximo el desarrollo de las personas y las sociedades. Al establecer la obligación anterior, el articulo debería ser más claro referenciando de manera precisa a qué tipos de servicios públicos se refiere, en ese sentido propongo que el artículo se complemente con servicios públicos domiciliarios definidos en el artículo 1° de la Ley 142 de 1994. El cual dice:

Artículo 1°. Ámbito de aplicación de la ley. Esta ley se aplica a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía fija pública básica conmutada y la telefonía local móvil en el sector rural; a las actividades que realicen las personas prestadoras de servicios públicos de que trata el artículo 15 de la presente ley, y a las actividades complementarias definidas en el Capítulo II del presente título y a los otros servicios previstos en normas especiales de esta ley.

El artículo 2°. Modifica la Ley 142 de 1994, ¿por la cual se establece el régimen de los servicios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR